El Tribunal descartó la emoción violenta y condenó a De Agostini a 24 años de prisión por el crimen de los italianos
La sala de audiencias del Tribunal Criminal no fue la misma a anteriores capítulos de la misma crónica judicial. Las sillas del público estaban casi vacías, como la del banquillo del acusado. Apenas los padres de éste y un par de allegados fueron a escuchar lo inevitable: una condena. El acertijo, la duda, sólo versaba sobre la cantidad de pena a imponer por los jueces y, tras escuchar lo acontecido a lo largo del juicio, no quedaba demasiado margen a la sorpresa. La sentencia no varió en mucho a lo peticionado por el fiscal, descartando de plano la hipótesis defensista acerca de una emoción violenta.
En efecto, los jueces Guillermo Arecha, Gustavo Echevarría y Pablo Galli resolvieron condenar a Martín De Agostini, alias “Pelado” o “Trincho” para algunos, a la pena de 24 años de prisión, como autor penalmente responsable del delito de “Doble homicidio en concurso real”, por el hecho cometido el
14 de diciembre de 2011, en perjuicio del matrimonio de italianos Santo Antonio Bravata y Francesca Croce.
Respuestas a la
hipótesis defensista
Buena parte del fallo, Arecha y compañía dedicaron para responder sobre lo planteado por el defensor Diego Araujo, quien alegó la figura de la emoción violenta, lo que permitía una pena en expectativa sensiblemente inferior a lo que el fiscal Piotti postuló.
Al respecto, la hipótesis del defensor, al invocar el estado de estrés que afectaba a De Agostini producto de una asfixiante situación económica que lo tenía paralizado, fue descartada por los magistrados.
Según se desprende del veredicto, dicha posibilidad fue desechada en cuanto la referencia de De Agostini expresó que el motivo para haber concurrido al domicilio de Bravata tenía como propósito hacer conocer su imposibilidad de cumplir en tiempo sus obligaciones “puesto que tal circunstancia no constituía un hecho excepcional, por el contrario, era uno más de los acreedores -ni siquiera el más importante- con quien debía excusar su incumplimiento”.
También se dedicó un párrafo acerca de que el desorden económico de Martín De Agostini registró una importante aceleración con su afición al juego. Al respecto el defensor pretendió imponer que su asistido era un jugador compulsivo “circunstancia que el propio imputado descartó en su declaración”.
Añadieron al respecto que familiares y amigos refirieron que les constaba la concurrencia de De Agostini al casino pero ninguno de ellos insinuó que se tratara de un jugador compulsivo.
Sobre las amenazas presuntamente recibidas, el Tribunal tomó nota que en la audiencia fueron referidas por su esposa y por el testigo Giacomelli, quienes relataron distintas situaciones de reclamos provenientes de albañiles, empleados en la construcción de piletas de natación por De Agostini.
Con relación a las amenazas que supuestamente le habría vertido Bravata el día del hecho, su existencia ha sido únicamente referida por el imputado en su declaración una vez detenido.
Insistiendo sobre la teoría defensista, sobre la afectación del estrés y las amenazas invocadas para justificar un estrechamiento de conciencia o ser consecuencia de un estado de emoción violenta, encontró en las peritos psiquiatra y psicóloga oficiales del departamento judicial, doctora Silvina Banega y licenciada María Eugenia Navarro, un contundente rechazo en sus exposiciones en la audiencia en la que liminarmente ratificaron el informe agregado que concluye que De Agostini pudo comprender la criminalidad del acto y dirigir sus acciones.
La solvencia de
las peritos oficiales
Los jueces apuntaron en su fallo que, con solvencia, las profesionales expusieron sus conclusiones sometiéndose al más amplio interrogatorio de las partes, dando razón suficiente de sus dichos para llegar a la conclusión anticipada.
La discrepancia existente entre los peritos, respecto de la perturbación de conciencia que afectó a De Agostini y de la amnesia parcial que exteriorizara en el recuerdo de los hechos, a criterio del Tribunal quedó resuelta con los propios dichos del imputado, que brindan elementos determinantes que revelan que el cuadro de amnesia que dijo haber sufrido no existió en el modo y en los momentos decisivos del homicidio, como pretendió instalarlos en el proceso.
“Lejos de ello, las versiones brindadas por De Agostini sobre su situación psíquica -durante los homicidios-, que al declarar quiso poner de manifiesto, respondieron al ejercicio de una memoria selectiva, en donde puso a la luz aquellas situaciones que le convenían y ocultó las que no le resultaron convenientes”, se expuso en el fallo.
Más allá que a lo largo del proceso se insistió mucho, tanto por parte del imputado como de su Defensa, que De Agostini habría perdido la memoria durante el desarrollo de los homicidios, o habría sufrido una suerte de dismnesia, existen evidencias empíricas sumamente importantes que permiten descartar esa posibilidad. Y esas evidencias surgen predominantemente de la propia declaración del imputado.
En efecto, el análisis pormenorizado de su declaración reveló la evocación por parte de Martín De Agostini de momentos y/o instantes concomitantes a los hechos criminales. Evocaciones que no son compatibles con la amnesia y/o dismnesia por él aludida.
Estas evidencias empíricas, constatables, avalan lo dictaminado por las peritos oficiales, en cuanto a la ausencia de este presunto síntoma de una emoción violenta.
“Las amenazas o advertencias no eran una novedad en la vida del imputado, fruto de los desarreglos económicos que venía protagonizando, por lo que mal lo puede haber sorprendido la última amenaza por él referida. De esta manera la propia declaración del imputado quita uno de los requisitos básicos de la emoción violenta cual es la ?sorpresa? del estímulo que la provoca”, se subrayó en el fallo.
Por otra parte, la circunstancia que De Agostini haya concurrido al lugar del hecho con un martillo de importantes dimensiones -superiores a las de las herramientas “portables” que utiliza un trabajador-, denota que éste preveía que algo sucedería en el último encuentro que sostuvo con Bravata, y que terminó en la muerte de éste y de su cónyuge, circunstancia que también coadyuva a quitar el requisito de ?sorpresa? exigido por la emoción violenta.
Personalidad
Siguiendo el análisis sobre De Agostini, los jueces dijeron que “no presentaba características de su personalidad y/o patología psiquiátrica que determinaran un estrechamiento de su ámbito de autodeterminación. Por ello puede concluirse, sin dudas, que el imputado pudo comprender la criminalidad del acto y dirigir sus acciones, sin estrechamiento en ambos campos, tanto para ubicarse con plenitud en la situación que debía enfrentar, como para reaccionar acorde a ella”.
Culpabilidad
En otro de los párrafos de la sentencia se consideró que no puede aceptarse que el hecho de tener dificultades económicas de diversa índole, y como consecuencia de ello presiones por parte de los acreedores, configure una causal de menor culpabilidad.
“Obsérvese en ese sentido, que resulta una problemática de la cual no es ajeno un número alto de conciudadanos, sobre todo en tiempos de crisis -recurrentes en nuestro país-, sin embargo en un estado de derecho como el nuestro, la persona en dificultades cuenta con un sinnúmero de posibilidades para solucionar una coyuntura económica personal, por grave que sea, sin incurrir en el ámbito delictivo, y en ningún caso puede hablarse de una reducción del ámbito de autodeterminación”.
Así, se consideró que “la conducta del acusado reconoce un obrar voluntario de concurrir al domicilio de Bravata muñido del elemento contundente que mejor utilizaba por su trabajo, plenamente consciente del propósito de dar muerte, sin encontrar alcanzada su decisión por emoción violenta, perturbación de su conciencia o por circunstancias que pudieran importar una imputabilidad disminuida”, rezó el veredicto.
Por último, se valoró como circunstancia minorante de la sanción a imponer, el excelente concepto del imputado informado por numerosos testigos. También se ponderó como atenuante de la pena la falta de antecedentes penales.
Otro dato que concurrió a menguar la sanción aplicable fue la circunstancia de ser Martín De Agostini una persona laboriosa y dedicada al trabajo, principal sostén de su grupo familiar.
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