El Tribunal descartó un intento de homicidio y condenó al acusado por abuso de arma
Ayer, en horas del mediodía, el Tribunal Criminal 1 ventiló su veredicto en torno a un violento suceso registrado a principios de febrero del año pasado en La Movediza. Dos jóvenes enfrentados por una mujer circulaban en sendas motos y uno de ellos le disparó al menos en tres oportunidades. Uno de los proyectiles dio contra la humanidad de la víctima que debió ser hospitalizada.
Para los jueces Guillermo Alberto Arecha, Pablo Galli y Gustavo Agustín Echevarría, no alcanzaron las pruebas aportadas por el fiscal Fernández para arribar a su pretensión acusatoria -intento de homicidio- y calificó a los hechos como abuso de arma, arribando a la sentencia condenatoria para Nicolás Eduardo López, de dos años y cuatro meses de prisión e inhabilitación especial por cinco años para adquirir, portar y utilizar armas de fuego.
En efecto, el Tribunal dio por acreditado que el 8 de febrero de 2011, pasadas las 20.30 tres motocicletas se desplazaban por calle De la Canal entre sus similares Los Jazmines y Los Crisantemos, dos de ellas conducidas por Luis Darío Pascual y Marcos Sebastián López y la tercera ocupada por dos personas, una de ellas el imputado.
Al llegar a la esquina de De la Canal y Los Crisantemos el acusado detuvo su vehículo y con su mano derecha utilizando un revólver calibre 32 efectuó no menos de tres disparos a Marcos Sebastián López, impactándole uno de los proyectiles en región lumbar izquierda, zona inferior, a la altura de línea escapular, lesión que el fiscal en su alegato calificó como leve.
En tren crítico para con la acusación fiscal, los magistrados señalaron que el carácter de graves de las lesiones sufridas por la víctima hubiera permitido introducir otra calificación a los hechos, acotando Arecha que no encontró “explicación razonable que permita considerar los motivos por los cuales el fiscal consideró las lesiones como leves y no como se acreditó, de mayor importancia y significación”.
En el mismo tono, el juez subrayó que el dolo, la intensión homicida, no fue acreditado por el Ministerio Público, explicando que “la multiplicidad de disparos no necesariamente son acreditantes de dicho extremo como así, en sentido contrario, la ausencia de disparos tampoco permitirá siempre desacreditar la existencia de tal propósito en la conducta del autor”.
Así, el Tribunal entendió que la historia repetida de celos y de envidia que vinculaba al imputado con la víctima, fueron efectivamente los disparadores de la agresión consumada.
Asimismo, se dijo en el fallo que la actitud del imputado de haber estado rondando en horas previas en lugares donde la víctima concurría dejándose ver y, luego, como expresamente lo refirió la víctima, que al cruzarse con el imputado, éste, antes de dispararle, le exhibió el revólver que tenía en su mano, son circunstancias que contribuyen a descartar el dolo homicida referido. Si otro hubiera sido el propósito de exhibir el arma de fuego, que no fuera para intimidar y mostrar un estado de superioridad, la habría disparado como parte de la misma acción cuando nada se interponía para impedirlo.
“El haber disparado cuando la distancia que los separaba superaba los veinticinco metros pone en evidencia que en la voluntad del imputado sólo anidaba demostrar una superioridad sobre la víctima, que físicamente hasta ese momento no había podido resolver”, se argumentó.
Recibí las noticias en tu email
Accedé a las últimas noticias desde tu emailMás de 143 años escribiendo la historia de Tandil
Este contenido no está abierto a comentarios