El Tribunal Oral local condenó a 16 años de prisión al imputado por un asesinato
La condena recayó en Juan Domingo López (35), quien contaba con el asesoramiento legal del abogado penalista Claudio Castaño.
Sobre la base de los testimonios y elementos recogidos a lo largo de la causa, los magistrados consideraron probado que la víctima fue agredida por un grupo de cuatro personas cuando se encontraba en la zona de la mesa de pool.
Se le imputó a López integrar el cuarteto, además de extraer ?un elemento punzo cortante? con el que le aplicó dos puñaladas a Pereyra con la intención de quitarle la vida.
Los jueces tomaron como elemento probatorio los testimonios prestados de dos testigos directos. Uno de ellos es cuñado de la víctima y primo del agresor. Explicó que se generó una discusión y que Pereyra intentó evitar pelear, por lo que el grupo del agresor se retiró del local.
?Al toque nomás entraron; el ?Tingui? López entró rápido adelante para agarrarlo a Pereyra, y éste se tiró a defender. Que ahí lo tenían a las patadas, cerca de la mesa, que los que vinieron después del Tingui López saltaron por los costados de la mesa de pool para llegar hasta Pereyra? y ahí se le empezaron a venir los otros,? lo atacaron entre cuatro a Pereyra, el menor también,? cuando lo tenían medio así agachado a Pereyra, entonces el ?Tingui? López saca un cuchillo y le pega las puñaladas, el cuchillo lo saca con la mano derecha de la cintura?, dijo tal testigo, según marcaron los jueces en la sentencia.
Otro testigo fue coincidente con tal relato y agregó que el episodio duró entre dos y tres minutos.
El arma utilizada fue descripta como un ?cuchillo verijero?.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailPruebas esgrimidas
Los jueces consideraron que ?por la expresividad y espontaneidad? de los testigos, junto a la riqueza descriptiva, ?sus declaraciones, guardaban fidelidad y correspondencia con lo efectivamente ocurrido?.
Se mencionó que otro testigo dijo haber visto ?sólo una puñalada?, pero que despejó la discordancia cuando afirmó que ?inmediatamente de ver este primer puntazo miró hacia el televisor que allí había?.
Otros elementos sumados son las declaraciones de personas que también estaban presentes y que aportaron ?indicios que vienen a corroborar los dos testimonios base y que de manera unívoca contribuyen a solidificarlos?.
Por otra parte, se consideró como ?un dato objetivo, dado por la fuga del mismo con inmediatez al hecho. No sólo su retiro casi instantáneo del bar Blandengues, luego de cometido el apuñalamiento, sino también la desaparición de López de su domicilio y de los lugares habituales a los que concurría durante los dos días subsiguientes al homicidio de Pereyra?.
También se marcó que al momento de la detención estaba ?en una clara actitud de ocultamiento, guarecido en una vivienda abandonada?.
Con ?menor incidencia incriminativa? se consideró que Juan Domingo López, ?acostumbraba a llevar consigo un cuchillo entre sus ropas y que en otra ocasión hizo uso de un cuchillo para agredir y lesionar a una persona para dirimir un conflicto?.
Posición rechazada
Más adelante los jueces descartaron el argumento defensor, en el sentido de que se había tratado de ?una reyerta desafortunada, todos alcoholizados, no se va poder individualizar a López como autor del puntazo y en subsidio se va a intentar demostrar que esto fue un homicidio en ocasión de riña?.
Los magistrados consideraron que el debate ?ha dado respuesta categórica a cada una de las objeciones, a través de la prueba antes reseñada, que desmiente de manera palmaria estas afirmaciones?.
Añadieron que ?la prueba arrimada al debate ha permitido descartar todos y cada uno de los presupuestos fácticos que requiere la figura penal de riña?.
Se descartaron los dichos de Castaño (?se trató de una pelea de mamados?, sic) ante la ?abrumadora cantidad de elementos indiciarios que revelan que Juan Domingo López ??Tingui?- había podido comprender y dirigir sus acciones al momento de cometer el homicidio, no solo por el perfecto dominio de la agresión que evidenció, sino también por la precisión al momento de aplicar los dos puntazos, el sigilo y rapidez evidenciada al asestarlos?.
Entre los agravantes se mencionó el estado de indefensión e inferioridad de Pereyra al momento del ataque, junto al hecho de que no promovió el incidente y ?además- quiso evitarlo, ?por lo que quedó expuesto la falta de motivación e innecesariedad del ataque homicida?.
Otro agravante considerado al momento de fijar la pena fue la existencia de condenas anteriores que registra el acusado, en tanto que se rechazó el pedido fiscal de considerarlo reincidente.
Finalmente los jueces resolvieron condenar a López por el delito de ?Homicidio simple? a la pena de 16 años de prisión.
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