Elevan a juicio causa contra policía acusado de falso testimonio y defraudación a la administración pública
En efecto, recientemente, el fiscal Marcos Egusquiza elevó la requisitoria a juicio bajo la calificación penal de “Falso testimonio en concurso real con defraudación en perjuicio de la administración pública cometida por un funcionario público”.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailDesde la Justicia se desprende que, de la probatoria recolectada, el acusado, luego de sufrir el 2 de junio de 2011 un accidente automovilístico en la Ruta 226, en cercanías del kilómetro 146 de Tandil, en el que luego de perder el control sin causas externas que lo provocaran, volcó el rodado en el que el que se movilizaba solo, se presentó 13 de junio del 2011 en el Destacamento de Policía Vial, y siendo las 10.25 aproximadamente, con el propósito de defraudar a la compañía ART Provincia y a la Provincia de Buenos Aires, al ser interrogado como testigo bajo juramento de decir verdad y previo serle impuesto las penas del falso testimonio, afirmó falazmente que, en circunstancias en que regresaba (aproximadamente las 23.40) de su labor policial que desempeñaba en el Destacamento Ferrocarril Mar del Plata Estación Norte, fue víctima el día del vuelco del accionar negligente e imprudente por parte del conductor de un camión que circulaba por la misma ruta en sentido contrario, quien había invadió el carril de circulación del imputado, argumentando falazmente la existencia de un roce entre el camión y la parte trasera de su rodado, por lo cual perdiera el control del vehículo y volcara, sufriendo a raíz de dicha acción, supuestamente delictual -por lo imprudente-, lesiones de carácter grave.
Para el fiscal, la mecánica del hecho descripto en la declaración testimonial dada por el sujeto, respecto a la secuencia que provocó el vuelco de su rodado, resultó falsa, ya que el imputado no sufrió ninguna invasión de carril por parte de otro vehículo sino que fue una pérdida de control del rodado por su exclusiva responsabilidad.
Además, señaló que también era falaz lo afirmado por el imputado respecto a que el accidente fue mientras cumplía sus servicios policiales debido a que poseía una licencia médica laboral extendida el 20 de mayo de 2011, por el lapso de 20 días con reposo ambulatorio.
Cabe consignar que en forma coetánea con la declaración testimonial, intencionalmente falsa antes indicada realizada con la inequívoca intención de defraudar a la ART en la que se hallaba asegurado por su condición de policía, y por lógica consecuencia a la administración pública, el imputado entre los días 3 y 13 de junio de 2011 denunció también falsamente a la ART aseguradora que había sufrido un accidente al regresar de su jornada laboral, la cual indicara falsamente haber cumplido entre las 14 y 22 de ese día en la ciudad de Mar del Plata.
El policía, para el fiscal, cometió el falso testimonio y la falsa denuncia por ante la ART y la policía interviniente, con la clara conciencia de sus actos y la inequívoca voluntad de engañar al personal de la empresa aseguradora y la administración pública.
Mediante todas las maniobras engañosas y ardides mencionados, con un evidente ánimo de lucro e intención de obtener para sí una ventaja patrimonial consistente en la pretensión de que le fueran cubiertas todas las prestaciones médicas y cobrar oportunamente una indemnización por la incapacidad sufrida y que no le correspondía, logró colocar al personal de ART Provincia en un estado de error en cuanto a la existencia del accidente en momentos de regreso de su jornada laboral policial, quien se hallaba asegurado en la compañía por su carácter de policía, motivando dicho error una disposición patrimonial por parte de la compañía de seguros y consecuente perjuicio patrimonial, quien abonó la totalidad de los gastos médicos hasta su alta médica ocurrida el día 18 de febrero del 2013 y afrontó a su vez una indemnización por la incapacidad permanente parcial de carácter definitivo que sufrió el imputado que ascendió a la suma de 74.727,49 pesos, provocando un evidente y sustancial perjuicio económico la compañía Provincia ART y al erario de la provincia de Buenos Aires, quien en definitiva se hizo cargo de la erogación realizada.
Fundamentos
La imputación de los hechos descriptos al policía José Luis Silva se acreditaron por la circunstancia probada de que el accidente fue por exclusiva culpa del imputado, lo cual se encontró plenamente acreditado mediante testigos y peritos intervinientes.
A la vez se valoró como elemento incriminante la circunstancia acreditada de que el imputado al momento de sufrir las lesiones no se hallaba trabajando, y que no ocurrió el hecho en momentos que iba o regresaba de laborar, muy por el contrario, se encontraba de licencia médica.
Por último, más allá de que el imputado al prestar declaración “intentó claramente hacer creer que todo se debió a una confusión, que en ningún momento tuvo intención de defraudar a la ART y al erario público, que las denuncias en la aseguradora se debieron, a un lamentable error, y su ignorancia por no saber cómo funcionaban las cobertura médicas y de riesgo laboral; que firmó sin leer el contenido, entre otras excusas increíbles”, para el fiscal resultaron destacables algunas circunstancias por el policía reconocidas, que resultaron de sumo valor cargoso. En suma: para nada creíble lo expresado por el imputado en cuanto a que no sabía cuándo debía requerir cobertura a la obra social y cuándo a la ART.
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