Elevaron a juicio la causa por el crimen de ?Nito? Rodríguez
Este Diario tuvo acceso a los argumentos de la requisitoria fiscal por el cual se fundamenta la acusación contra el detenido, quien en plena instrucción declaró y se hizo responsable del hecho, empero con “detalles” más que sustanciales para con su suerte procesal, habida cuenta que habló de una falta de intención de matar, como así también de la equivocación sobre quién era el destinatario del disparo.
Sobre lo planteado por el fiscal Damián Borean, como hipótesis principal señaló que el 7 de noviembre de 2012, siendo aproximadamente las 20.45, Baigorria se movilizaba en una bicicleta playera, en inmediaciones de la esquina de las calles Laprida y Santiago del Estero, portando en su mano derecha un arma de fuego tipo escopeta, cargada y apta para ser disparada. Al arribar a la esquina y observar que Miguel Alejandro Jesús Orajovac, Guillermo Alberto Rodríguez y José Ariel Miranda caminaban en sentido contrario por calle Santiago del Estero, se acercó a los nombrados con la intención de causarle la muerte a Orajovac.
Una vez allí, en momentos en que Miranda se había alejado unos metros al costado de la calle, el imputado, desde una distancia mayor a los cinco metros y menor a los doce, apuntó a una de las dos personas que caminaban juntas, una al lado de la otra (Orajovac y Rodríguez), dirigiendo la boca del caño del arma hacia la cabeza de una de ellas, creyendo erróneamente que se trataba de su objetivo (Orajovac), y efectuó al menos un disparo, que impactó en el rostro de Rodríguez, a quien le causó múltiples heridas, con lesión neurológica irreversible, heridas éstas que causaron un paro cardiorrespiratorio traumático en la víctima, como consecuencia del cual se produjo su muerte el 12 de noviembre de 2012 alrededor de las 21.
Alternativa
Como hipótesis alternativa o subsidiaria, el fiscal planteó la posibilidad de que en el mismo suceso el acusado disparó contra Orajovac, sin poder consumar su designio, por causas ajenas a su voluntad. Ello, habida cuenta de que Baigorria marró en su objetivo originariamente perseguido, al impactar con dicho disparo en la persona de Rodríguez -quien caminaba al lado, a la par y a corta distancia de Orajovac.
Fundamentos
A la hora de citar los fundamentos de la acusación, Borean enumeró los testimonios directos e incriminantes de Miguel Alejandro Jesús Orajovac que sindicaron a Baigorria como el autor del disparo que causara el deceso de Rodríguez.
Concretamente, expresó que, momentos antes de que se produjera el hecho bajo investigación, venía caminando por el medio de una calle junto a José (Ariel Miranda) y Nito (Guillermo Alberto Rodríguez), desde la Ruta Nacional 226 a la avenida en dirección a la casa de Rodríguez, mientras tomaban entre los tres un "Fernandito". De repente, observó que circulaba hacia ellos en una bicicleta playera un hombre apodado "Mula" (alias de Raúl Horacio Baigorria, pareja de Daiana de los Angeles Pugni, en ese entonces ex pareja del declarante, persona con la cual habían tenido mutuas agresiones y amenazas por esa misma mujer: Pugni, y por la paternidad del hijo que ésta esperaba del testigo).
Por tal motivo, le comentó a Guillermo Rodríguez -que caminaba a su lado- que venía dicha persona y le pidió la bebida alcohólica, creyendo que el imputado iba a agredirlo. Mientras tanto, José Miranda estaba un poco más adelantado sobre el costado derecho de la calzada. Cuando escuchó una explosión, observó que Baigorria le había disparado un tiro a su compañero Rodríguez, a quien vio herido en el piso.
Pudo ver que Baigorria tenía una escopeta con caño largo en su mano derecha con la que efectuó el disparo. Aclaró que Baigorria venía circulando con la mano izquierda tomando el volante de la bicicleta y con la mano derecha pegada a su cuerpo. Aseguró que, en realidad, ese disparo era para él, debido a la mala relación que tenía con el imputado, con quien incluso había tenido un episodio horas antes del hecho, en el que había sido amenazado de muerte con arma blanca por Baigorria y Daiana Pugni.
Mencionó que el imputado se debió haber confundido al efectuar el disparo, ya que tanto el testigo como Rodríguez estaban vestidos en forma bastante similar, con capuchas y con gorras viseras en la cabeza con las capuchas por encima de las gorras.
Agregó que Baigorria siempre se mantuvo en la bicicleta sin poder recordar si, al tiempo del disparo, se detuvo o continuó su marcha, aunque sí aseguró que el imputado en ningún momento trastabilló, giró, realizó alguna maniobra rara ni cayó de su bicicleta. Negó que hubieran mediado palabras o manifestaciones verbales entre Baigorria y el grupo (que integraban Miranda, Rodríguez y el dicente) previo al disparo.
Al testimonio de Orojovac se le agregó bajo el mismo tinte el de José Ariel Miranda, también testigo del hecho. Si bien Miranda no identificó a Baigorria como el autor del deceso de Rodríguez (porque no lo conocía para ese entonces), confirmó de manera contundente la versión y mecánica de los hechos que describió Orajovac. u
SECUNDARIA
La versión del imputado
En la requisitoria fiscal también se transcribe la declaración realizada por el imputado en los términos del artículo 308, quien dijo haber sido la única persona que, en el lugar y momento del hecho, montaba una bicicleta y efectuó en forma imprudente un disparo en dirección al grupo de jóvenes (entre los que estaba la víctima) con un arma de fuego tipo escopeta, que previamente había conseguido para “asustar” a Orajovac, con quien mantenía el conflicto pasional ya descripto.
Al momento de prestar declaración, Baigorria dijo: "…cuando hice unas cuatro o cinco cuadras veo que de frente vienen caminando tres personas, uno que es Orajovac, otro era Rodríguez y otro era "Titocho", una persona que tiene dificultad para hablar y para caminar. Me di cuenta que eran ellos a una distancia de poco más de una cuadra. Cuando estaba llegando a la calle Laprida, Orajovac empezó a decirme ‘mishi’, ‘gato’ y yo lo insulté. Orajovac también me insultó”.
Disparo accidental
A pesar de que reconoció haber cometido el hecho enrostrado, Baigorria alegó en su favor que causó la muerte de Rodríguez al disparar imprudentemente la escopeta -que portaba y creía descargada- mientras caía al piso desde su bicicleta a raíz de una frenada imprevista.
Según el criterio fiscal, la versión -traída al proceso casi el final de la instrucción- carece de un sustento diferente a sus propios dichos, “topa con la contundencia de las restantes constancias incriminantes reunidas en autos y, por ende, no es más que una forma de mejorar su situación procesal”. Por lo que allí, Borean detallaría los motivos que ponen en crisis este descargo y que, en definitiva, serán debatidos como resueltos en la instancia a juicio. u
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