En agosto, Anses pagará $52 mil a las personas desempleadas
La asistencia económica es para personas que estén sin trabajo y cumplan con ciertas condiciones.

La Administración Nacional de la Seguridad Social ofrece la Prestación por Desempleo para las personas que estén sin trabajo y cumplan con ciertos requisitos.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailPara agosto, de acuerdo a las actualizaciones del Salario Mínimo, Vital y Móvil, la asistencia aumentará de 31 mil a 52 mil pesos.
La Prestación por Desempleo está dirigida a trabajadores en relación de dependencia o trabajadores de la construcción que hayan sido despedidos sin justa causa, por finalización de contrato o por causas externas al trabajador, según lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo N.º 24.013.
Para cobrarla se puede realizar la inscripción de manera online o presencial:
- Pedir un turno en anses.gob.ar para tramitar la Prestación por Desempleo en una oficina de Anses.
- Solicitar el plan por internet con la Atención Virtual o en Mi Anses, ingresando con CUIL y Clave de la Seguridad Social.
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Requisitos
Los requisitos para acceder a la asistencia son presentar el DNI (original y copia) y la documentación que compruebe el desempleo (original y copia) según el caso:
- Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada de la empleadora o empleador.
- Despido por quiebra o concurso preventivo de la empleadora o empleador: nota del síndico/a certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama de la empleadora o empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
- Resolución del contrato de trabajo por denuncia de la trabajadora o trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por la trabajadora o trabajador.
- No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.
- Fallecimiento de una empleadora o empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción.
- En caso de haber padecido una enfermedad/accidente no laboral o enfermedad/accidente laboral al momento de producirse el cese en su último empleo: certificado médico de aptitud laboral para ocupar un puesto de trabajo acorde a su situación de salud.
Quiénes no pueden acceder
- Quienes no hayan realizado aportes al Fondo Nacional de Empleo.
- Quienes perciban prestaciones previsionales (excepto pensiones directas o derivadas de carácter contributivo).
- Sean beneficiarios de Programa Jefes de Hogar, Programas de Empleo o cualquier otra prestación no contributiva (excepto beneficiarios de Pensión Vitalicia - excombatientes del Atlántico Sur, Ley N.º 23.848).
- Se encuentran contratados bajo la modalidad de pasantías.
- Perciban otra retribución o ingreso por cualquier actividad desempeñada.
- Hayan renunciado o cesado en la relación laboral de mutuo acuerdo con el empleador o los que hayan optado por el retiro voluntario.
- Servicio Doméstico.
- Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal.
- Establecimientos Privados de Enseñanza (Ley N.º 13.047)
- Personal Docente de la Educación Superior de Instituciones Universitarias Privadas reguladas de conformidad con la Ley N.º 24.521.