En medio de un juicio, piden la nulidad de las actuaciones por presuntas anomalías procesales
la Sala de Acuerdos del Tribunal Criminal abrió sus puertas a un nuevo debate oral y público en el que se busca esclarecer la responsabilidad penal de un joven acusado de participar en un robo a mano armada contra un repartidor de pollos, en diciembre de 2009, en la calle Chacabuco al 500.
Más precisamente, el hecho ventilado data del 22 de diciembre de 2009, cuando Gabriel Eduardo Troyano, a las 13.30, detuvo su camión en calle Chacabuco 589, en la vereda del local de la sucursal del Banco Provincia, para dejar pollos en el comercio de enfrente, de venta de comidas El Ombú.
Una vez detenido, un sujeto lo interceptó dentro de la cabina del camión y a punta de pistola la exigió el dinero que tenía y, en medio de la resistencia del camionero, el delincuente le aplicó golpes con el arma -tipo revólver- en distintas partes del cuerpo que le provocaron lesiones varias.
Luego, el ladrón se alzaría con una suma de dinero en efectivo (400 pesos), más documentación personal de la víctima, para darse a la fuga en una moto que era conducida por un cómplice.
Tras una serie de diligencias, la policía daría con la moto presuntamente utilizada en el atraco y así con el dueño del rodado y presunto autor del ilícito, a partir del reconocimiento en rueda que hizo la víctima.
Ahora, el acusado, identificado como Cristian Heredia Blanco (27), estaba sentado en el banquillo de los acusados, secundado por su abogado particular marplatense Martín Ferrá, quien clamaría la inocencia de su pupilo frente a lo que consideraría “endeble” sino nula probatoria en su contra.
El ministerio público fiscal, encarnado en el doctor Gustavo Morey, en tanto, fundamentaría su acusación adelantando que con la prueba recolectada durante la instrucción y lo que se expondría en el juicio, buscaría acreditar la responsabilidad de Heredia Blanco en el atraco, endilgándole al hecho la calificación penal de “Robo calificado por el uso de arma de uso impropio”.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailPrecisamente la situación de la moto sería fundamental para la acusación fiscal. Por eso luego llegaría el turno de los responsables del taller que tenían la moto y que, justo aquel día del atraco, el acusado la retiró por unas horas y luego la devolvió.
En efecto, padre e hijo del taller mecánico donde estuvo la moto atestiguaron sobre el caso, con contradicciones varias sobre lo ocurrido por aquellos días.
Mientras que el padre dijo recordar que aquel día el propio acusado fue a retirar la moto que había llevado a arreglar y dejó otra de color azul, el hijo -ex amigo del imputado- decía no recordar el episodio y se adentró en difusos, confusos recuerdos de aquel día, lo que promovió la advertencia del juez sobre la posibilidad de incurrir en el delito de falso testimonio.
La mujer policía no intervino en el caso a pedido del personal bancario –dijo-, aunque sí advirtió vía celular a sus pares para que acudieran al lugar.
Como dato saliente de su testimonio, la uniformada afirmó que según su recuerdo de los asaltantes, las características físicas no se asemejaban a las del imputado, considerando que eran mucho más robustos y altos que el hoy sentado en el banquillo de los acusados. Sí dijo reconocer la moto que oportunamente se secuestró en el taller como similar a la utilizada en el robo.
A favor del acusado también declaró frente al juez una compañera de trabajo, quien dijo que aquel día (22 de diciembre) Heredia Blanco estuvo trabajando hasta el mediodía en la carnicería y había llegado al trabajo en la moto que habitualmente utilizaba, la de color azul.
También otro amigo del imputado dijo recordar con precisa exactitud que aquel día fue a comprar a la carnicería y se quedó a tomar unos mates hasta horas del mediodía (el atraco se perpetró alrededor de las 13.30, según la denuncia).
Tras reseñar cómo se realizó el procedimiento y asegurar que el damnificado reconoció con seguridad a Heredia como el responsable del delito sufrido, el propio acusado pediría a su abogado aclarar sobre el suceso, mereciendo luego el pedido de nulidad de lo actuado aquel día en la Seccional.
Es que según Heredia Blanco (se dispuso a dar su versión frente al juez Galli), el policía testigo no dijo toda la verdad sobre lo que fue aquel acto procesal. Así, entonces, hablaría que no fue debidamente asesorado por el defensor oficial, que en la fila de reconocimientos fue secundado por personas que físicamente nada tenían que ver con su contextura corporal, como así también que uno de los integrantes de la fila estaba esposado.
Frente a las presuntas anomalías, el propio magistrado le preguntó si había firmado el acta de aquella diligencia que consentía lo realizado, a lo que el imputado reconoció que sí había sellado su rúbrica, pero que ni siquiera había leído lo que se había expuesto en la carilla por el nerviosismo y temor de lo que estaba padeciendo.
Frente a sus dichos, su letrado planteó la respectiva nulidad, quedando a resultas del juez, quien dispuso un cuarto intermedio hasta el venidero lunes. Es que la audiencia debió suspenderse para esa fecha debido a la ausencia del principal testigo del hecho, la propia víctima, cuyo testimonio será fundamental para la suerte de las partes, quienes ese mismo día deberán alegar.
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