En Tandil ya se realizaron consultas para iniciar trámites en busca de la ciudadanía española
El gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero decidió promulgar la Ley 52/2007, de Memoria Histórica, que amplía y reconoce el derecho a solicitar la doble ciudadanía a hijos y nietos de españoles que tuvieron que abandonar el país durante la Guerra Civil (1936-1939) hasta 1955, y que se vieron en la necesidad de obtener otra ciudadanía para ?poder desenvolverse en los lugares donde ellos eran acogidos?, expresó Manuel Martínez Martínez, vicecónsul español en Tandil, sobre la nueva normativa.
En definitiva, esta Ley de Memoria Histórica, que comenzó a regir el pasado 29 de diciembre, pretende hacer una reparación moral sobre los descendientes de aquellos que tuvieron que ?inmigrar entre el 18 de julio de 1936, fecha de inicio de la Guerra Civil Española, hasta el 31 de diciembre de 1955?. Entonces, todos los que puedan acreditar que ?su abuelo emigró en ese período de tiempo, podrán optar por la ciudadanía española sin ningún problema referido a la edad?. Se remarca esta cuestión porque el nieto de españoles tiene opción de adquirir la doble ciudadanía ?siempre y cuando tenga menos de 21 años?, indicó el vicecónsul.
Los descendientes de españoles tendrán dos años para tramitar la adjudicación de la doble ciudadanía, plazo que el Gobierno español puede prorrogar un año más, auque eso todavía no sea definitivo.
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de Tandil
Como sucedió en el resto del país, una gran cantidad de inmigrantes españoles hicieron de Tandil su lugar de asentamiento, y lo demuestran las distintas instituciones que fueron lugar de encuentro y reunión como el Centro Gallego o el Centro Vasco, entre otras.
Consultado sobre la cantidad de tandilenses que serían beneficiados con la ley de Memoria Histórica, Martínez Martínez aseguró que no conoce exactamente el número de casos ?porque no sé la fecha de inmigración de los españoles? que llegaron a la ciudad, haciendo referencia al período histórico que comprende la norma. De todas maneras, ?no creo que sean tantas?.
Sin embargo, manifestó que el pasado martes 30 de diciembre fue ?un día de muchas consultas en el viceconsulado, pero la gran mayoría de ellos no estaban encuadrados?.
Posteriormente, lanzó un número que indica la cantidad de consultas e informó que ?sobre 30 casos, solamente dos o tres estarían encuadrados en las fechas que corresponden?, pero se trata de un comienzo.
No obstante esto, el vicecónsul remarcó que ?siempre es conveniente que los nietos hagan una consulta porque pueden estar encuadrados dentro de la norma por algunos hechos especiales que la ley española marca y que uno desconoce. A lo mejor no ahora, porque hay un cuello de botella en el que va a estar todo el mundo dedicado a esta ley, pero siempre se recomienda la consulta?.
Documentación
El trámite lo podrán realizar aquellas personas cuyo padre o madre hayan sido originalmente españoles y que, además, arribaron a la Argentina entre los el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. Este derecho también se hace extensivo a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española por cuestiones ideológicas ligadas al exilio producto del conflicto bélico y el período posterior conocido como la dictadura franquista.
Para todos los que estén interesados en obtener la doble ciudadanía, dentro de lo que esta ley establece, es necesario cumplir con una serie de requisitos que tienen que ver, en primer lugar, con el período en el cual acaeció el exilio del español, enmarcado en la época de la Guerra Civil y la posterior etapa de dictadura. En segundo lugar, el hijo o nieto deberá presentar una serie de documentos que constaten el vínculo con el padre, madre o abuelo, abuela español y el día de llegada al país.
Para tratar de entender mejor la cuestión, Martínez Martínez explicó que ?tendrán que armar una especie de árbol genealógico para demostrar cómo llegan de ese abuelo?. Por consiguiente, deberán presentar ?el acta de nacimiento del abuelo o abuela, la de nacimiento del padre o madre argentino (que obtuvo o no la doble ciudadanía) y el acta de nacimiento del que quiera adquirir la nacionalidad en carácter de nieto?.
Consecuentemente, y esto resulta esencial, se deberá ?acreditar la llegada de ese abuelo a través de un pasaporte? que indique el día que entró al país. De no contar con este dato, pero teniendo una fecha aproximada o la vía por la que ingresó, que ?seguramente ha sido fluvial, tratar de obtener en Migraciones un certificado del barco en el que arribó a Argentina?.
A propósito, precisó que el trámite hay que hacerlo en el Consulado General de España en Buenos Aires, aunque la sede del viceconsulado en Tandil está abierta para cualquier consulta. Asimismo, el representante local informó sobre dos páginas en las que se brindan más datos, a saber, www.mjusticia.es y www.maec.es. También se puede ingresar a la página del Consulado General, www.cgeonline.com.ar.
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