Entró a una casa a robar, quedó registrado en las cámaras de video y ahora fue condenado
En un reciente juicio abreviado acordado entre el ministerio público y la defensa, el Tribunal confirmó la condena para un hombre que había sido detenido por robar en una casa de la que sustrajo un notable botín. Su captura devino porque fue identificado por las cámaras de video de la propiedad, que lo registró cuando cometía el atraco.
Según el fallo del Tribunal criminal, se condenó al reincidente por segunda vez Guillermo Enrique Geres, a la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento, como autor penalmente responsable del delito de “Robo agravado por efracción”.
En este sentido, para los jueces quedó acreditado que el 16 de abril de 2012, alrededor de las 11, el acusado, previo destruir el vidrio de una puerta balcón del domicilio de calle Pueblo Vasco N° 1285, ingresó a dicha vivienda apoderándose ilegítimamente de una pistola semiautomática, cien municiones calibre 9 mm, una notebook, una filmadora; un reloj marca Rolex; cuatro anillos de dama, uno de oro y diamante, otro de oro y zafiro, otro de oro blanco y zafiro y el restante de oro y rubí; un par de alianzas de oro; cadenas varias de oro; un reloj marca Festina; anillos de oro de niños y dos anillos de oro de dama, elementos propiedad de José Cerbo.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailEn efecto, el video registró cuando el sujeto violentó la puerta de ingreso con una pala, y en otra secuencia ya en el interior de la vivienda se lo observa que de un cajón de la mesa de luz extrae un arma de fuego y la guarda entre sus ropas. En otra de las secuencias se observa que el sujeto sale de la habitación a través de pasillo con pertenencias el damnificado y se le ve claramente el rostro, como la vestimenta que llevaba puesta.
Tras aquellas imágenes, la policía dio con el sospechoso ya que poseía características fisonómicas muy similares a Geres. El mismo ministerio público cotejaría con fotos del individuo que, en aquella imagen se encontraba sin barba y el cabello más corto, en comparación al video y fotografía digitalizada del hecho investigado.
Otro de los elementos de convicción fue que tras un allanamiento en el domicilio del sindicado fueron secuestradas prendas de vestir de similares características a las que llevaba colocada la persona que ingresara a la vivienda robada.
Sin embargo, desde el Tribunal se relativizó su versión, considerando que sus dichos se correspondían a la intención de mejorar su situación procesal.
Sobre los elementos sustraídos dejados en el patio de la casa, los jueces señalaron que no existió prueba alguna que permitiese corroborar sus dichos.
Asimismo, se señaló que el damnificado sostuvo que recorrió el perímetro de su propiedad y no halló elemento alguno de los robados.
Por otro lado, respecto a que había ingresado sin romper la puerta de la casa, el Tribunal aludió a una versión a todas luces mendaz, teniendo a consideración lo que las imágenes de video registraron nítidamente de cómo fue la entrada y en qué estado quedó la puerta por la que ingresó a la vivienda.
Como consecuencia de lo expresado en el fallo, se arribó al veredicto condenatorio.
Antecedentes
Por otro lado, se sostuvo que el cumplimiento de Gerés de pena privativa de libertad en relación con la condena dictada lo convierten en reincidente.
A la hora de enumerar sus antecedentes, se señaló la condena del 22 de mayo de 2007, como reincidente a la pena única de siete años y tres meses de prisión, como autor penalmente responsable del delito de “Robo agravado por efracción”, hecho cometido el 20 de mayo de 2006, pena que comprende la fijada en esa causa, y la pena única de cuatro años impuesta con fecha 10 de junio de 2004 por el delito de “Robo calificado por efracción y número de partícipes en lugar poblado”; que a su vez resultó comprensiva de la pena de un año y diez meses de prisión de ejecución condicional impuesta el 17 de octubre de 2002 por los delitos de “Robo agravado en grado de tentativa, robo y hurto”; pena, la última dictada, que venció el 11 de noviembre de 2011, lo que habilita la declaración de reincidencia por segunda vez, por cuanto el hecho aquí juzgado fue cometido el 16 de mayor de 2012.
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