Evite disgustos
?Ahhh? no sabés Porota, mi marido hace unas changuitas con el auto llevando gente a comprar a La Salada? le va de bien?.
La frase me pareció el puntapié inicial para tratar la expresa exclusión de cobertura en los seguros de responsabilidad civil automotores, fundada en el uso del vehículo para un fin diferente al declarado en la póliza. Y es tomado del comentario de barrio, entre dos vecinas que barren la vereda (le pondremos como sobrenombre Tota y Porota ?en qué familia argentina no hay una tía Tota o Porota, o una vecina divina de la cual hablaremos toda la vida; en nuestras familias sí existen y las adoramos-).
Claramente comprenderán que debido a las extensas distancias que tiene nuestra patria, el uso del automóvil es vital para acceder a satisfacer necesidades propias de transporte, esparcimiento y con legítimos fines de lucro. De ahí que la póliza de Responsabilidad Civil debe ser eficaz para la cobertura de contingencias.
Ahora bien, la póliza de seguros uniforme en plaza dispone que el asegurador no indemnizará: ?Cuando el vehículo sea destinado a un uso distinto del indicado en el frente de la póliza y/o certificado de cobertura sin que medie comunicación fehaciente con el asegurador en contrario; o cuando sufrieren daños terceros transportados en el vehículo asegurado en oportunidad de ser trasladados en virtud de un contrato oneroso de transporte, sin haberse consignado tal uso o destino en el frente de póliza o certificado de cobertura?.
?Porota, no sabés, mi marido volco con el auto, hay heridos graves!!!?.
Con el simple comentario, verán que la ?changuita? salió mal. Ahora hay que analizar si estaba debidamente protegido de los riesgos civiles, ya que el marido de Porota está imputado del delito penal de lesiones culposas, como consecuencia de conducir el remís ?trucho?.
Para ello, Tota acudirá a su productor asesor de seguros, quien le informará la decisión de la compañía de investigar el siniestro, dentro los límites del art. 46 y 56 de la ley de seguros. Y ahí empiezan los problemas para Tota y su marido, cuando le llega una carta documento desde su compañía de seguros, rechazando el siniestro, ya que el automóvil estaba asegurado para uso particular, y no para efectuar contrato de transporte llevando y trayendo gente a La Salada.
Tota está desesperada porque perderá su casa, y le comenta a todo el barrio, que la culpa la tiene la letra chica del seguro, la inseguridad jurídica, la Justicia, la policía, el precio de la soja, el dibujito de Clemente, etc., y por qué no, también quien le vendió el seguro.
Claro que esta acusación es injusta, y la mayoría de las veces alejada de la realidad. Aquí resulta fundamental el asesoramiento del productor de seguros que podía haber actuado rápidamente modificando conductas o haciendo un endoso a la póliza para tener cobertura, cuando el siniestro era sólo una mera posibilidad.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailUn uso distinto
al de la póliza
Veamos entonces lo aconsejable para evitar llegar a esta situación, describiendo la exclusión de cobertura, cuando el vehículo sea usado para un uso distinto al previsto en póliza.
El caso más común que he visto es el del auto particular que se transforma en remís, sin ninguna notificación a la compañía. Indudablemente que se produce un agravamiento del riesgo, y es el caso que la gente de ?siniestros? de la aseguradora está ansiosa para rechazar.
Quienes vendan los seguros deberán también asesorar y alertar esta situación a los asegurados. Convengamos que su productor de confianza, en base a su buen ojo, tiene muy clara una eventual situación del caso del uso comercial del vehículo. Obviamente, no estamos hablando del perfil de un automotor de ?alta gama? que difícilmente sea utilizado de remís, por ejemplo: BMW X6 o un Porsche Cayenne
Comunicación fehaciente
En el caso anterior, debía anoticiar fehacientemente. Es importante destacar que la notificación fehaciente es una comunicación a la aseguradora que luego no pueda discutirse su existencia.
Por ejemplo, puede hacerse por escrito, con sello de la aseguradora, fax, carta documento. No será suficiente la comunicación en forma oral, y por supuesto cualquier comunicación a su productor de seguros, considerando las limitaciones que la ley que rige la actividad le impone a estos.
Aunque es claro, en algunas localidades actuán con suficientes facultades de las aseguradoras, y la justicia los ha asimilado a la figura del mandato.
¿Quién paga?
El daño de los terceros transportados, en virtud de un contrato oneroso de transporte, ¿quién paga?
Es el ejemplo que surge de la charla entre Tota y Porota. Obviamente, que Tota y su marido querían reforzar la economía familiar, y no tuvieron mejor idea que ?armar? el servicio de transporte informal conocido como ?Tota?s Viajes a La Salada?.
El error empresarial que tuvieron es no tener un adecuado asesoramiento acerca del seguro que le correspondía para su auto. Y, sucede que un negocio rentable y legítimo, sin adecuado conocimiento (improvisación) pasa a ser un tremendo problema que pone en peligro todo el patrimonio de la familia, como consecuencia de las acciones de daños y perjuicios que vendrán de los terceros transportados y heridos en el accidente.
Es muy importante entonces, que al momento de contratar un seguro, se elija la cobertura más adecuada teniendo en cuenta el real uso de la unidad asegurada. Con esto evitará dolores de cabeza y protegerá correctamente su patrimonio, y como siempre le aconsejamos: consulte a su productor asesor de seguros.
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