Fallo condenatorio contra conductor que arrolló un carrito de bebé y la menor se salvó de milagro
Tras el consenso de las partes, recientemente el juez en lo Correccional Carlos Pocorena dio una sentencia condenatoria por el accidente ocurrido en 2008 en la esquina de Sarmiento y Rodríguez, donde un automovilista atropelló un carrito de bebé, quien salió despedido y quedó tendido debajo de las ruedas del vehículo.
En un juicio abreviado, el magistrado avaló lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal, quien calificó el hecho como lesiones culposas; peticionando consecuentemente la pena de 1.500 pesos de multa e inhabilitación especial para conducir vehículos automotores por el término de un año y seis meses.
Según el juez, el acuerdo no mereció objeciones, tanto en la especie del delito (lesiones culposas), ni en cuanto a la pena concreta requerida por el fiscal, ya que resulta adecuada dentro de la escala penal prevista para el delito tipificado en el Código Penal.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailEn consecuencia la bebé primero golpeó su cuerpo contra el adoquinado y luego fue aplastada con las ruedas delantera y trasera del sector derecho del automóvil, a raíz de lo cual sufrió lesiones.
En base a los testimonios recibidos en la causa y las experticias realizadas, el magistrado señaló que surge que la colisión tuvo lugar cuando el acusado no frenó, impidiéndole mantener el dominio de su automóvil y embistió con el frente de éste al carrito donde se hallaba la menor, siendo que sus alegaciones (dijo que se había quedado sin frenos), no pudieron ser corroboradas concretamente en base al peritaje accidentológico.
Dicho peritaje acreditó en similares condiciones de circulación y de superficie, que el automóvil frenaba correctamente al momento de realización de la misma –1 de abril de 2009–, habiendo transcurrido incluso varios meses desde la ocurrencia del hecho, por lo cual la supuesta pérdida de viscosidad del líquido de frenos debiera haber aumentado, durante el mismo, a pesar de lo cual el sistema funcionó correctamente.
En igual sentido puede afirmarse conforme a los dichos del propio imputado que el vehículo frenaba al realizársele el control –el viernes anterior al hecho– del VTV, en la ciudad de Olavarría.
Al respecto, Pocorena acotó que llamaba poderosamente la atención la falla argumentada por el imputado como inexorable de producción sólo al momento del accidente; “circunstancia que pretende convertir en inevitable una contingencia del tránsito que es previsible y evitable poniendo la atención debida y que es exigida por la normativa en vigor, siendo que la misma es determinante para que ocurriera la colisión”.
Como agravantes de la responsabilidad del imputado en el hecho, se computó la temeridad demostrada en la maniobra conductiva desarrollada en la cual no solamente se desinteresó de la normativa legal vigente sino también en la suerte que pudiesen correr las demás personas que por el lugar del hecho transitaban, máxime que dicha acción la llevó a cabo en una zona de alta circulación vehicular y peatonal y en horario de plena actividad comercial y laboral.*
El testimonio de la madre
La mujer refirió a que todo ocurrió muy rápido, que fueron al lugar del hecho los policías y la ambulancia y que se había juntado mucha gente y que ubicaron el carrito de bebé en el móvil policial.
Luego la madre relató que su hija estuvo internada en el Hospital Privado de la Comunidad de la ciudad de Mar del Plata.
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