Fernández no cree que deban dar urgente debate a la Ley de Hidrocarburos de Scioli
Como parte de la preparación necesaria para tomar una postura frente al tema, la Cámara de Senadores convocó el ex secretario de Energía de la Nación y ex presidente de YPF, Jorge Lapeña, con quien mantuvo una reunión para analizar distintos aspectos del proyecto de ley elevado por el Gobernador Daniel Scioli a la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires.
La Cámara de Senadores, como cámara iniciadora, ha derivado a distintas comisiones internas su análisis. Y por eso el bloque radical ha iniciado una serie de reuniones, que comenzaron con la visita de Lapeña, pero que continuarán con la convocatoria a otros especialistas como el constitucionalista Daniel Sabsay.
Al finalizar la reunión, el vicepresidente de la bancada del radicalismo e integrante de la Comisión de Industria y Minería, Carlos Fernández, destacó que ?el aporte de Lapeña fue para nosotros sumamente importante, en primer lugar por el conocimiento acabado del tema que tiene el ex secretario, pero fundamentalmente porque nos señaló aspectos del proyecto que podrían estar reñidos con la competencia que tiene la Provincia para legislar el fondo de la cuestión. Es por esa razón que hemos decidido la convocatoria a expertos en temas constitucionales para que nos asesoren en la materia.?
En cuanto a los aspectos de procedimiento del proyecto, Fernández marcó algunas diferencias, sobre todo con varios artículos que delegan facultades legislativas en la futura empresa de energía provincial que se crearía a partir de la sanción de la ley. Dijo: ?Nos parece, en principio, que no podemos dejar al arbitrio de la autoridad de aplicación a crearse cuestiones que debe necesariamente definir la Legislatura, mucho menos con controles tan laxos como los que se proponen en el proyecto.?
Respecto a los tiempos que se manejan para el tratamiento del tema en el recinto expresó: ?No me parece que este tema tan importante deba ser tratado con urgencia, no pretendemos dilatar su tratamiento pero sí pretendemos nutrirnos de todas las opiniones que sean necesarias. Escucharemos a todos los especialistas que podamos convocar, ya que se trata de un tema desconocido para muchos de nosotros y lo estudiaremos a conciencia?.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailAlcances de la ley
La Ley de Hidrocarburos regula la exploración; explotación; transporte; almacenaje; industrialización y comercialización de los mismos, y que fija las pautas para la actividad.
La norma, que ingresó por la Cámara de Senadores, contempla la posibilidad de que las empresas permisionarias puedan transferir el permiso de explotación y faculta al Ejecutivo a constituir una ?empresa estatal? para cumplir con los objetivos propuestos, ?que podrá realizar actividades de naturaleza operativa y comercial, en el campo de la exploración; explotación; comercialización y distribución de hidrocarburos minerales afines, tendientes a satisfacer el interés general?.
De rigor, el proyecto que ahora debatirá la Legislatura bonaerense, declara ?de interés público toda la actividad hidrocarburífera? en territorio provincial, con la intención de ?satisfacer el interés general de la población en materia energética? y habilita al Estado para cumplir con ese fin a realizar las expropiaciones necesarias.
A los fines de la ejecución de la futura Ley, el Ejecutivo impulsa en el texto de la misma la creación de un ?Organismo provincial de Hidrocarburos y Minerales Afines?, cuya función será la de ser la ?autoridad de aplicación? de la misma, y que tendrá bajo su competencia estudiar las solicitud de permisos de explotación; exigir el cumplimiento y aplicar sanciones a los permisionarios.
El organismo tendrá sobre su órbita, además, la facultad de ?emitir resoluciones, instructivos y demás disposiciones generales?, para garantizar la aplicación de la ley; ?reglamentar el procedimiento para el cálculo y liquidación de las regalías? y convocar a licitaciones para el otorgamiento de los permisos de exploración y concesiones de explotación, almacenaje y transporte de hidrocarburos?.
Concesiones a 35 años
Las concesiones de explotación que otorgará la Provincia en el marco de la futura ley, tendrán ?una vigencia de 35 años, con más los adicionales? y sus titulares no podrán ser, ?simultáneamente, en forma directa o indirecta, titular de más de cinco permisos de explotación?, aunque sí se beneficiarán con la concesión ?para el transporte de hidrocarburos?.
En todos los casos, ?serán adjudicados mediante concurso público nacional o internacional?.
En el capítulo relacionado al ?Almacenaje y Transporte de los Hidrocarburos?, la norma que propuso Scioli y envió a la Legislatura establece que las empresas beneficiarias con esa actividad tendrán la posibilidad de explotar ese servicio ?por un plazo de treinta y cinco años?.
Asimismo, la ley que impulsa el Ejecutivo estipula además que todo hidrocarburo que se extraiga ?durante la exploración estará sometido al pago de la regalía?.
En este punto, el Estado otorga ciertos beneficios en materia impositiva con el fin de incentivar a las empresas para que desarrollen la actividad, garantizándoles que ?gozarán de estabilidad fiscal por el término que establezca? la autoridad de aplicación en el correspondiente decreto de reglamentación de la misma.
El titular del derecho de explotación deberá ?pagar mensualmente al Estado provincial, como contraprestación económica por la explotación de sus recursos naturales no renovables, y a título de ?regalía?, un porcentaje promedio mensual de lo producido?.
Con ese fin y para administrar esos fondos, la norma prevé la creación de un ?Fondo Especial de Regalías de la Provincia? que ?entre otras- estipula ?distribuir un porcentaje? de las mismas ?a los municipios? aunque según lo determine ?el Poder Ejecutivo? a partir de variables tales como ?la participación en la Producción, el establecimiento de las instalaciones terrestres y el destino de la producción, entre otros?.
También el articulado de la ley que impulsó el Ejecutivo establece, además, que ?los permisos y concesiones acordados en virtud de la ley, pueden ser cedidos? aunque (aclara) ?previo consentimiento expreso por escrito dado por la autoridad de aplicación?. *
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