Fiscal pidió 10 años para la mujer acusada de la muerte de su expareja y la defensa la absolución
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Al cerrar la semana judicial, el TOC 1 retomó el juicio oral y público en el que se juzga la responsabilidad penal de una mujer que mató a su pareja, en un contexto de violencia doméstica.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailFue el tiempo de los alegatos, en los que el ministerio público replicó el postulado que lo llevó al juicio, aunque tras lo ventilado en la sala de audiencias solo acusó por la figura subsidiaria que había planteado en la antesala del debate. A más datos, calificó el trágico suceso como homicidio preterintencional, pidiendo en consecuencia la escala mínima penal que el código contiene para la grave figura: diez años de prisión.
La defensa, en tanto, ahondó en lo que había anticipado en los lineamientos de la previa a las audiencias. El caso debía enmarcarse dentro de la perspectiva de género, ergo se trató de una historia signada por la violencia en la que su pupila actuó bajo la legítima defensa, peticionando consecuentemente la absolución de la mujer acusada.
Bajo las opuestas líneas argumentativas de las partes, y con el comparendo de testigos varios que robustecieron aquellas hipótesis enfrentadas, se desarrolló el juicio que tendrá su desenlace el próximo viernes, cuando los jueces Guillermo Arecha, Carlos Pocorena y Gustavo Agustín Echevarría, emitirán su veredicto y sentencia.
La acusación
El fiscal Marcos Eguzquiza, entonces, iniciaría su alegato aclarando que se iba a quedar con la tesis alternativa que había llevado al juicio en cuanto a la responsabilidad penal de Marconi. Así, consideró que había quedado acreditado que la mujer atacó intencionalmente a su expareja, provocándole lesiones que ponían en riesgo la vida de Varela. Arremetió así en calificar el suceso como homicidio preterintencional agravado por el vínculo.
En ese contexto, sostuvo que la mujer no quiso matar, no hubo un dolo homicida. A la vez, con imparcialidad también acotó que una vez provocada la lesión Marconi no huyó ni se ocultó, más bien todo lo contrario, colaboró en el socorro del exconcubino. Empero, anticipó que descartaba la legítima defensa que esgrimiría más luego el defensor.
En tren de aclaraciones, Eguzquiza también aludió a la violencia existente en la pareja, subrayando que en todo momento, desde el ministerio público se reconoció a Varela como un violento, pero que, en este caso, había terminado como víctima.
Sobre la violencia de género a la que también iba aludir la defensa, el fiscal mencionó que para tal figura se requería una interpretación de la relación inequitativa entre los protagonistas, la mujer cosificada como objeto, ítem que al entender del acusador no estaba en el rol de Marconi.
Al decir del fiscal, aquella sumisión de la que se aludió de parte de trabajadoras sociales en la audiencia se contrapuso con informes de otros profesionales que obran en el expediente hasta el 2015.
Según los citados informes, la mujer también era violenta, incluso con sus hijos, y evidenciaba inestabilidad emocional, con tendencia a relaciones caóticas después de la muerte de Varela. Así, fundaría su tesis de que había violencia cruzada, porque no había un estado de inequidad entre la pareja y por ello oportunamente se había propiciado la mediación, años antes de que se protagonizara el suceso fatal.
Eguzquiza insistió en que no tenía el mejor de los conceptos para con Varela, reseñando que lo tuvo como protagonista en varias causas penales por hechos violentos, incluso investigado por homicidios, pero que ahora estaba obligado por las circunstancias y su rol, de buscar la verdad sobre su muerte.
Ya abordando el hecho puntual que desencadenó la agresión de Marconi para con Varela, el fiscal descreyó de la versión que hiciera la mujer sobre cómo se desarrolló la pelea, tomando como principal referencia los propios dichos de los hijos, quienes la ubicaron en otro lugar y tiempo al que la mujer relató sobre dónde y cómo ocurrió la pelea. Finalizando así en que ratificaba su imputación y, en todo caso, había que aludir a un exceso en la legítima defensa.
Sin más, el fiscal pediría el mínimo de la escala penal que reza el Código para este tipo de hechos graves, y solicitó que se condene a Marconi a la pena de 10 años de prisión.
Los hechos
Como oportunamente se detalló, al decir de la requisitoria fiscal, el 13 de abril de 2013, siendo aproximadamente las 19.45, en el interior del domicilio sito en calle Magallanes 218, la imputada Yanina Marconi, utilizando un trozo de vidrio que había previamente envuelto con una remera en uno de sus extremos para sujetarlo, agredió a su expareja Martin Ismael Varela, quien se hallaba en un delicado estado de salud por ser portador de HIV, con signos avanzados de la enfermedad.
Producto de aquella agresión, Varela sufrió un corte en la vena yugular anterior y la vía aérea superior al penetrar en la parte anterior de la traquea, lesiones que además del profuso sangrado que tuviera previo a su internación, sumado a su cuadro de base, generaron una dificultad respiratoria, una pérdida considerable de sangre y un inminente foco de infección.
A raíz de dicho cuadro de salud, Varela fue internado en la sala de terapia intensiva del Sanatorio Tandil y luego en el Hospital Municipal Ramón Santamarina, y en los días sucesivos, tras permanecer 20 días internado, no obstante la asistencia médica ininterrumpida que recibiera, producto del agravamiento de su cuadro, sufrió un paro cardiorrespiratorio que ocasionó el deceso el 3 de mayo de 2013 en el hospital local.
Según se informó en estas páginas, alrededor de las 20 de aquel sábado un conflicto de pareja que se venía extendiendo en el tiempo generó aquel grave incidente. De acuerdo a lo que se dijo por aquellas primeras horas, la pareja habría vivido una traumática relación que terminó con el distanciamiento y hasta con medidas legales y restricciones tendientes a evitar contactos.
Lo concreto es que ese sábado a la noche el hombre concurrió a la vivienda en la que habitaba Marconi, generándose un enfrentamiento que terminó con el hombre herido y, a los pocos días, muerto.
La defensa alegó por la legítima defensa
Al tiempo de la postura defensista, Diego Araujo esgrimió como primera conclusión que las lesiones sufridas por Varela fueron graves por haber causado inutilidad laboral mayor a 30 días, pero no por haber puesto en riesgo la vida del mismo.
En otro de los párrafos, Araujo señaló que ninguna circunstancia previa hace presumir la hipótesis fiscal. Aún separados, el vínculo, por el entramado relacional que implica el acreditado contexto de violencia de género, con más la persistente voluntad de Varela de generar un contacto con su defendida, con más la natural vinculación que implicaba los hijos en común, Varela había arribado a la casa donde residía Yanina Marconi, con el pretexto de cortar el césped.
Sin embargo, también se encuentra acreditado que no llevó ninguna máquina a tal efecto. Pero, más allá de la utilización de esta excusa por parte de Varela para poder estar con Marconi, y los hechos posteriores, merienda, y mates, está claro que no hay ninguna circunstancia de la que pueda pregonarse que había ciertamente una intención homicida, ni mucho menos.
Hasta el inicio de la agresión a los golpes por parte de Varela, no hubo conflicto alguno.
El defensor luego le dedicó tiempo al empleo exclusivo de un medio comisivo sin entidad ni idoneidad suficiente para actuar como elemento nocivo de carácter potencialmente mortal (el trozo de vidrio). Considerando que resultaba importante a la hora de analizar la legitima defensa.
“También se debe tener en cuenta que el instrumento ofensivo (vidrio), por las características objetivadas en las fotografías de autos y por las propias lesiones que ha producido sobre la víctima, no tiene identidad ni idoneidad suficiente para actuar como elemento nocivo de carácter potencialmente mortal. Sí, es un instrumento capaz de generar daño, pero no la muerte”, sentenció el letrado.
Por lo tanto, agregó Araujo, ni por el elemento utilizado, ni por las circunstancias del caso, conforme el relato de la acusada y de sus hijos, ni por el tipo de lesión, ni por el uso del objeto vidrio, puede deducirse intención homicida alguna.

Ya sobre el postulado del homicidio preterintencional, Araujo refutó la figura de compleja comprobación, adentrándose en debates y tecnicismos propios de los artículos del código, sostuvo que el desenlace, dadas las circunstancias que rodearon el hecho, y especialmente el rumbo causal que llevó al deceso de Varela, en modo alguno pudo estar en el marco de la previsible para la imputada.
Ejemplo de ello tomó nota de la contradicción entre los especialistas de la salud. “¿Cómo puede ser previsible un resultado que está seriamente puesto en duda por los especialistas de la salud?”, se preguntó el defensor, reseñando lo citado por uno de los testigos médicos, que oportunamente dijo que: “…la víctima no fallece por la herida punzo cortante en cuello sino que fallece por un cuadro de sepsis y falla multiorgánica. La herida del cuello, no es idónea para producir la muerte, ni para generar las complicaciones posteriores (neumonía bilateral y sepsis) que llevan a la víctima al óbito…”
El resultado muerte no era previsible para Yanina Marconi, quien hasta aquí solo debería responder de lesiones graves –por inutilidad laboral mayor a 30 días- agravadas por el vínculo.
La violencia de género
Al decir de Araujo, el ministerio público fiscal se desentendió por completo del contexto en el cual se desarrolló el suceso histórico. Obviando por completo la existencia de una perspectiva de género.
El defensor insistió en que este criterio cada día más es incorporado por los Tribunales y allí enumeró el marco legal al respecto.
Sobre el caso puntual, subrayó que Marconi describió varios hechos de violencia física, verbal y sexual ocurridos a través del tiempo, como así también citó a testigos y profesionales con sus respectivos informes sociales que reseñaron sobre aquella historia.
Así, el defensor fundamentó en que el relato de Marconi da cuenta que durante muchos años sufrió violencia física y emocional por parte de Varela.
En tal sentido, sentenció que quedó en evidencia lo que se denomina el ciclo de la violencia donde se produce la fase de acumulación de tensión, fase de explosión de la violencia y la fase denominada luna de miel. Es decir, de manera cíclica durante años se han producido diferentes episodios de violencia, por parte de Varela para con Marconi, que a pesar de denuncias y separaciones temporarias de la pareja, culminaban en el arrepentimiento y diferentes promesas de este, logrando la reconciliación con su mujer, para luego no poder cumplir las mismas y reincidir con el mismo comportamiento.
Legítima defensa
Ya abonando la tesis de la legítima defensa, Araujo sostuvo que Marconi se defendió como pudo, tomando un elemento que no era apto para producir la muerte y tomando el vidrio de una ventana rota con una remera, siendo éste un gesto instintivo, natural.
Insistió en que constituía legítima defensa dado que frente a los golpes de un hombre, ella -víctima constante de violencia de género y doméstica- para defenderse tomó el primer elemento que tenía al alcance. La plancha que le fue arrebatada, y luego pudo tomar el vidrio.
Más allá de las lesiones producidas a Marconi, el hecho ya evidenciaba un grado de violencia inaceptable de un hombre hacia una mujer. Varela, la tomaba del cabello, golpeándola contra la pared, arrojándola al piso, subiéndosele encima, intentando asfixiarla, ya sea con un cable o con la bufanda o con sus manos, quitándole el aire porque estaba encima de ella, citó el defensor.
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