Fiscal pidió el sobreseimiento de “Beto” y que sea tratado en un régimen cerrado

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Accedé a las últimas noticias desde tu emailTal lo anticipado en estas páginas, el fiscal Damián Borean resolvió el sobreseimiento total de José Alberto González, alias “Beto”, por la toma de rehén en un kiosco de avenida Buzón, al considerárselo inimputable, en tanto peticionó que se aplique una medida de seguridad curativa.
La defensa pública, a cargo de Diego Araujo, en tanto, si bien coincide con la inimputabilidad, habló sobre la posibilidad de una medida de régimen abierto bajo el seguimiento de un equipo interdisciplinario. Ambas posturas quedaron a resultas ahora del juez de Garantías José Alberto Moragas, quien se expedirá en los próximos días.
Este Diario tuvo acceso a los fundamentos que llevaron al ministerio público concluir en la petición citada, reseñando sobre el caso ocurrido el 14 de marzo a las 21 aproximadamente, cuando González ingresó al kiosco denominado Mi Ilusión, de la avenida Buzón 490. Una vez en su interior, entre las 21 y las 22.50, aproximadamente, privó ilegalmente de la libertad y posteriormente retuvo a su empleada Andrea Firpo, con el fin de obligar al personal policial que previno a que contra su voluntad no ingresara al local, se retirase del lugar y no interviniera; logrando también su cometido ya que los policías sólo se limitaron a realizar tareas disuasivas y tendientes a cumplir las exigencias del imputado para liberar a Firpo.
Esa misma retención, la realizó González con el fin de forzar que, en un plazo determinado, el fiscal en turno y las cámaras de los medios televisivos contra su voluntad se hicieran presentes en el lugar para escuchar sus reclamos ante la imposibilidad de salir de esta ciudad tras concurrir al recital del “Indio” Solari “por culpa de la policía”.
Se añade en el informe que para privar de la libertad y retener la víctima, González la tomó fuertemente por la espalda y le apoyó un arma blanca en el cuello. También, le exigió la entrega las llaves del comercio para cerrar la puerta de acceso, las cuales ella no tenía. Mientras esto ocurría Beto, siempre reteniendo a Firpo con el cuchillo apoyado en su cuello, recorrió el interior del negocio observando lo que allí había, obligó a salir a otro cliente del lugar, se cercioró de la existencia en el comercio de otras personas, de cámaras de seguridad y aberturas en general que permitieran el acceso y salida (alternativa) de ese local. También, ante el arribo del primer funcionario policial actuante al local comercial, bloqueó su puerta de acceso con un freezer que había en el interior. Mientras retenía a la damnificada y se negaba a liberarla ante los reiterados pedidos policiales de que así lo hiciera, también la amenazaba -siempre con el cuchillo en la garganta- reiteradamente de muerte a viva voz ante todos los presentes -dentro y fuera de la vista estos-. Siempre con el cuchillo en la garganta de la damnificada, llevó a esta última fuera de la vista del personal policial, más precisamente a un cuarto trasero separado del salón principal y, colocando un palo en la puerta y poniendo jabón en la cerradura de esta, luego se encerró con la víctima dentro de un baño contiguo a ese cuarto, donde apagó la luz. Al ver que la víctima -que le pidió salir del baño- se desmayaba producto de la situación, la amenazó con matarla si lo hacía.
Durante su permanencia en ese cuarto trasero, comenzó a golpear con una olla desde el interior la pared de machimbre que conformaba el habitáculo donde se hallaba junto a la rehén para hacer un hueco y así poder ver el salón principal del negocio y poder controlar los movimientos del personal policial y demás presentes. Luego de entablar un diálogo telefónico con su pareja decidió liberar a la rehén, arrojar el arma blanca que portaba y finalmente entregarse al personal policial.
A su vez se describe el segundo suceso una vez detenido, cuando fue trasladado hacia la seccional Primera.
Ya en la dependencia policial, fue sentado y esposado a la espera de ser revisado por el médico de policía y repentinamente se arrojó intencionalmente de cabeza hacia una escalera y se lesionó la frente. Al ser subido al móvil policial para ser trasladado hacia el Hospital con el fin de ser curado, mordió en su antebrazo izquierdo al oficial de policía Juan Eloy Díaz, en el momento en que el uniformado le impidió golpearse nuevamente la cabeza contra las rejas de seguridad de la butaca delantera de ese mismo vehículo policial.
Sobre la tipificación del delito, se aludió a la “Privación ilegal de la libertad agravada por retención de una persona con el fin de obligar a un tercero a hacer algo contra su voluntad (compelimiento) y por haber logrado el propósito en concurso ideal con daño y lesiones leves en concurso real”.
Un episodio psicótico de características paranoides
Sobre el informe pericial psicológico-psiquiátrico oficial de la Asesoría Pericial Departamental del imputado concluyó, en base a las entrevistas y a las restantes constancias reunidas en autos, que González padeció al momento del hecho un episodio psicótico de características paranoides con tinte autorreferencial (alteración morbosa de sus facultades mentales) producto del abuso de sustancias tóxicas. Por esta razón, los síntomas inherentes a dicho episodio psicótico le impidieron comprender la criminalidad del acto y dirigir sus acciones.
Teniendo en cuenta la patología adictiva y este antecedente desencadenado por una intoxicación con varias sustancias, se considera que el autor presenta riesgo para sí y para los otros, de no mediar tratamiento especializado por su adicción bajo la forma de internación en un establecimiento adecuado.
De esta manera, aparecen determinantes para afirmar la inimputabilidad de González no sólo las características y síntomas -claramente descriptos en las pericias citadas- propias de su episodio psicótico con ideación delirante de tipo paranoide autorreferencial causado por la abusiva ingesta de diversas sustancias tóxicas (cocaína, marihuana y psicofármacos), sino también su correlato comprobado en autos; es decir, el actuar absurdo y desprovisto de una causa y finalidad concreta y real así como desproporcionadamente agresivo, violento e impulsivo frente a inexistentes estímulos hostiles o ataques a su persona sólo presentes en su sola creencia.
A modo de ejemplo, el fiscal citó algunas expresiones concretas de lo dicho, que se desprenden fundamentalmente de los dichos de la víctima y del director de Coordinación de Policía de Tandil, comisario mayor Eduardo Quintela y las públicas imágenes del hecho obrantes.
Desde el inicio y a lo largo del ilícito, el imputado privó de la libertad y amenazó con un arma blanca a la víctima con matarla y luego matarse a sí mismo. Su accionar no tuvo un motivo aparente ni una intención clara como por ejemplo atacar la propiedad ajena o la integridad sexual de la damnificada. De hecho, el imputado únicamente evidenció una firme convicción de ser perseguido por terceros que lo habían agredido y pretendían darle muerte así como de ser impedido de salir de Tandil luego del recital del “Indio” Solari “por culpa de la policía”, reclamo que, con este ilícito, decidió hacer público; aunque, en realidad, había adquirido con anterioridad pasajes de ómnibus para dejar esta ciudad incluso horas más tarde del ilícito sin que, en principio, apareciera otro obstáculo de peso que evitara su partida.
Por último, al entender del fiscal es por demás ilustrativo -junto a otras incoherentes manifestaciones hechas tanto a Firpo como al personal policial- el modo ridículo en que el imputado se encerró junto a la víctima en el baño trasero del local coherente con su ideación persecutoria afirmada: “Trabando la puerta con un palo, y puso en la cerradura de la puerta jabón para que no pudieran ver de afuera hacia adentro, apagó la luz… decía que la policía estaba en los techos… Que en un momento determinado la deponente presa del pánico, porque tenía miedo de que la abusara, siente que se desmayaba y le pide que salgan del baño, a lo que él le dice que no y textualmente ‘si te desmayás, te mato’, mientras que le mojaba la cara como para reanimarla”.
En suma, la antes descripta perturbación de la conciencia sufrida por González -al tiempo del hecho- revistió un grado tal que derivó en su incapacidad psíquica de comprender la antijuridicidad de su conducta (típica y antijurídica) aquí atribuida (esto es: inimputabilidad en su primer nivel). En consecuencia, la falta de una posibilidad exigible de comprensión de la naturaleza ilícita de su comportamiento por parte del autor descartaría pues su culpabilidad y, por ende, el mencionado no sería susceptible de reproche penal.
Por ello, deviene impuesto el sobreseimiento total del imputado en orden al delito contra la integridad física de la víctima.
El aporte del perito de parte
En otros párrafos de la resolución fiscal, también se menciona el aporte de la perito psicóloga de la defensa, Daniela Castresana, quien concluyó prácticamente en el mismo sentido en cuanto a la incapacidad psíquica del autor para cometer este ilícito bajo estudio, empero, alude a otro tipo de tratamiento para su recuperación.
A grandes rasgos la profesional señaló que en la reconstrucción discursiva del sujeto evaluado resulta significativa la presencia de fenómenos clínicos tales como “producción ideica de perjuicios persecutorios, alucinaciones, autorreferencias, pérdida de criterio de la realidad, entre otros, todos ellos característicos de una alteración morbosa de la personalidad. Sin perjuicio de ello, la evaluación de la dinámica de la personalidad concluye en una estructura psíquica de base de tipo neurótica, con preservación de las funciones básicas del yo, organización e integración de procesos y recursos yoicos, aunque con dificultad en el manejo de los impulsos y la fijación compulsiva al consumo de sustancias toxicas de larga data, vinculables a episodios traumáticos de su niñez…”.
Sin embargo, se apartó del informe oficial, en la medida en que dejó abierta la modalidad de tratamiento para la compulsión del imputado a psicotóxicos y estimó suficiente la posibilidad de un tratamiento ambulatorio para abordar su ideación de perjuicio persecutorio que aún padece como corolario de la crisis de desequilibrio.
Para ello, consideró que el imputado sufrió un desequilibrio psíquico transitorio y que el estado de vulnerabilidad se disipa habiendo desaparecido las causas desencadenantes. Al ser evidentes la conciencia de situación (por compulsión al consumo de sustancias estupefacientes) y de padecimiento emocional por parte del imputado, estimó dadas las condiciones para favorecer el compromiso terapéutico en un tratamiento en salud mental para abordar la problemática emergente y la adherencia al tratamiento en “la modalidad que el equipo de asistencia considere pertinente, de acuerdo (con) las coordenadas del caso”.
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Más de 142 años escribiendo la historia de TandilEste contenido no está abierto a comentarios