Fue absuelto un colectivero que había sido imputado por el accidente de un motociclista
En efecto, el juez Carlos Alberto Pocorena se tomó del propio desistimiento del fiscal Marcelo Fernández que, ante lo ventilado en la audiencia, consideró que no correspondía insistir con una imputación.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailAsí, el magistrado entonces absolvió libremente de culpa y cargo a Aníbal Amable Pérez, chofer de la línea de transporte público por el delito de lesiones graves culposas que se le imputara.
Cabe consignar que el suceso se había registrado el 6 de agosto de 2011, por el cual había resultado con lesiones graves un menor de 16 años de edad que circulaba en una moto.
Primeramente, en su veredicto el juez afirmó que dio por probado que en la citada jornada, aproximadamente a las 20, el menor transitaba en la motocicleta marca Yamaha YBR 125, 205-ETI, a una velocidad superior a la precautoria, por la avenida Machado en dirección a la avenida Colón, cuando al llegar a la esquina de la calle 4 de Abril realizó una maniobra de adelantamiento y esquive del colectivo de la Línea 502 (blanca), que era conducido por Aníbal Amable Pérez, quien circulando en el mismo sentido lo precedía y detuviera su marcha, con la finalidad de realizar un giro hacia la izquierda para ingresar en la calle 4 de Abril.
Según cita el magistrado, en razón de la velocidad como también de su impericia conductiva para realizar la maniobra intentada, el menor perdió el efectivo dominio de su motocicleta, impactando contra el cordón del boulevard existente, siendo despedido de su rodado y sufriendo a consecuencia de ello un traumatismo encéfalo craneano con pérdida de conocimiento, trauma ocular y trauma cerrado de abdomen.
Testigo
Para acreditar el fundamento del veredicto, Pocorena consideró en primer término las manifestaciones realizadas por el testigo Cristian Emanuel Pérez, quien en el debate relató: “…venía de viaje a Tandil, iba a la comunión de una sobrina, veo que venían tres chicos en moto corriendo, uno venía con el pecho por el manubrio, bajé la velocidad. Iba un colectivo blanco y uno de los muchachos quiso pasar y mordió el cordón y voló al piso, llamé a emergencias y me quedé hasta que vino la policía y le dejé mi tarjetita a un policía. Yo venía de Rauch en auto e iba para la capilla Santa Ana. Venía con la adrenalina de la ruta y cuando veo que andaban a alta velocidad bajé la velocidad para que me pasaran, irían pasando Montiel, ya estaba de noche, serían ocho y pico. El chico del accidente pasó por la izquierda, no sé si el del accidente u otro iba apoyado en el volante como para correr picadas, irían a más de noventa kilómetros. El colectivo iba adelante, cerca de una cuadra adelante y lo sobrepasaron, dos pasaron y éste chocó. Nunca lo tocó el colectivo, pasó por la izquierda, el colectivo iba a doblar, no recuerdo si colocó el giro y paró en 4 de Abril enseguida, venía bien para doblar, abierto, por el tamaño por el carril interno sobre el boulevard. Venía a una velocidad normal y uno lo pasó por la derecha, otro antes, y el tercero por la izquierda”.
Acotó en su testimonio que “el colectivero iba a una velocidad normal, hizo la maniobra normal para girar, los chicos venían ligero, no recuerdo si tenía la luz de giro, pero dobló bien y se detuvo en 4 de Abril, una moto tenía el escape libre…”.
Para el juez, el testigo en cuestión resultó sumamente creíble en las afirmaciones efectuadas, brindando un relato lógico y completo, en todas las circunstancias del suceso “viéndose reafirmada la convicción que despertaran sus dichos por la espontaneidad con que respondiera a todas las preguntas que le fueran efectuadas, como también en el desconocimiento absoluto de las partes intervinientes, que demuestra la ausencia de interés alguno en el resultado del proceso”.
Asimismo, Pocorena consideró los datos objetivos que obraron en el expediente, como el croquis, fotografías e informes peritales, entre otros aportes a la causa.
Tampoco dejó de tenerse en cuenta para emitir el fallo una circunstancia que no pasó desapercibida al realizar la valoración del accidente, referente tanto a la ausencia de carnet, en razón de su edad, como también lo manifestado por el padre de la víctima, quien señaló que sólo lo había visto manejar “…una Zanellita 50…”. Así, se acreditó la falta de conocimiento y la inexperiencia por parte del menor en el manejo de la motocicleta con cambios y con una potencia mayor.
Por otro lado, Pocorena dijo no advertir una supuesta infracción al deber de cuidado por parte del imputado, en la conducción delcolectivo,y “si bien éste aportó una condición sin la cual el hecho no se habría producido, no puede dársele relevancia jurídica, ni resulta ser la determinante”.
En tal sentido, se añadió que la conducta de la víctima “se alejó de la aconsejada por la prudencia, al conducir una motocicleta sin hallarse capacitado para hacerlo, factores que lo llevaron a que no conservara el efectivo y real dominio de la misma, tanto en razón de la excesiva velocidad a la que circulabacomo también por no prestar la debida atención a las contingencias del tránsito, cuando ello surgía claramente de la valoración de las circunstancias fácticas”.
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