Fue condenado a siete años de prisión un acusado por delitos sexuales contra una menor
El Tribunal Oral Criminal local resolvió condenar a un hombre de 33 años a la pena de siete años de prisión al considerarlo penalmente responsable de los delitos de ?Abuso sexual y abuso sexual agravado (por sometimiento gravemente ultrajante para la víctima por las circunstancias de su realización) ambos en concurso real?.
La identidad del imputado no se dio a conocer como una forma de resguardar la identificación de la víctima, en tanto que los jueces Pablo Galli, Agustín Echevarría y Guillermo Arecha consideraron probado que uno de los hechos ocurrió en febrero de 2007, mientras que un segundo delito fue perpetrado el 10 de febrero de 2008.
Al momento de describir las acciones, los jueces indicaron que durante una mañana de comienzos de febrero de 2007 el acusado abusó de una niña que en ese entonces tenía ocho años.
Ocurrió en momentos en que la pareja del hombre ?hermana de la víctima- y la madre de la pequeña no se encontraban en la vivienda, y el abuso consistió en tocamientos impúdicos.
En tanto, un año después – el 10 de febrero de 2008-, se produjo un hecho similar en el que, además, la criatura fue amenazada e inmovilizada por la fuerza. En la ocasión, pese a que el abuso fue de mayor intensidad, no hubo penetración.
Los jueces rechazaron un planteo de nulidad efectuado por el abogado defensor, Claudio Castaño, que cuestionó un informe médico.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailSin animadversión
Al analizar la responsabilidad del acusado, se apeló a los dichos de la menor víctima, cuyo relato fue leído por el fiscal de juicio.
Los jueces no observaron ?contenidos, aspectos o demostraciones de alguna animadversión? en las declaraciones de la víctima y su madre, y tampoco en el resto de la familia, por lo que rechazaron la posibilidad de una falsa denuncia o motivos de perjudicar al acusado.
Además, ?los momentos precisos de ambos abusos fueron narrados con puntualidad por la víctima, sin el agregado de fantasías o situaciones inverosímiles?.
En tanto, los peritajes psicológicas consideraron a la víctima como ?una persona verosímil en sus dichos y que no se trataba de una persona influenciable por cuanto no existieron indicadores de tendencia a la fabulación?.
También se tuvo en cuenta ?la mendacidad en la que incurriera el imputado?, cuando expresó que nunca se quedó a solas con la víctima el día del segundo de los hechos.
Como elemento morigerador de la pena a imponer, se mencionó el buen concepto que gozaba el acusado.
Finalmente, los hechos fueron considerados bajo la figura de ?Abuso sexual y abuso sexual agravado (por sometimiento gravemente ultrajante para la víctima por las circunstancias de su realización) ambos en concurso real?.
Los magistrados descartaron el agravamiento por la situación de convivencia pedido por el fiscal, dado que ?aun cuando quedó comprobado que vivían en el mismo terreno, la circunstancia de que hubiera dos viviendas, una en la parte delantera y otra en la de atrás -donde vivía el imputado con su esposa-, deja dudas? respecto a la cuestión.*
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