Fue golpeada, lo denunció y la Justicia condenó, pero ella regresó con el agresor
Lo denunció por golpes y la justicia lo condenó, pero ella lo perdonó y pidió que no vaya preso. Volvió con él hasta la actualidad. Los actores judiciales sospechan, con cierto grado de certeza, que más temprano que tarde la historia y los protagonistas se repitan y temen, incluso, que el desenlace sea más gravoso, aún peor, que sean noticia por un final trágico.
Recibí las noticias en tu email
Días pasados se ventiló en el Juzgado Correccional 1, un caso de violencia de género que, como en otros tantos que desfilan por los pasillos de la justicia penal, repiten una vivencia común, un sendero enfermizo, violento, con final incierto, en la gran mayoría trágicos. No fue ni será el primero –dicen- de este tipo de sucesos en los que la mujer víctima de violencia lo denuncia y durante el proceso “se arrepiente” o desiste de la acción judicial por razones varias, desde la necesidad económica de tener que retomar aquella violenta situación porque no le queda otra salida hasta la mismísima patología de naturalizar ser presa del sometimiento del violento.
En este contexto, una vez más, queda al desnudo que la sanción penal apenas puede condenar a alguien que comete un delito, en este caso enmarcado en la perspectiva de género y remediar en algo al que resultó víctima, pero que está lejos de acercarse a una solución de fondo a una problemática social por suerte cada vez más visibilizada, con patrones culturales tan profundos como oscuros. La salida, tal vez, halla que encontrarla en políticas de género que prevengan y contengan a las víctimas, como la aplaudida creación de una dirección específica en la materia (ver pag. 2), entre otras medidas.
El fallo
En lo que respecta al fallo recientemente ventilado por el juzgado Correccional, el doctor Carlos Alberto Pocorena dio por probado que el 7 de junio de 2014, aproximadamente las 18, en el domicilio ubicado en calle Marzoratti al 1600, en medio de una discusión el acusado le aplicó intencionalmente un cabezazo en el rostro de su pareja, para seguidamente mediante el empleo de un cuchillo provocarle un corte en el abdomen, a la vez que le profirió en forma intencional expresiones atemorizantes tales como “te voy a matar, si me querés dejar de acá no salís viva”.
Como principal prueba de cargo, el magistrado se tomó de la versión de la testigo, aun habiendo reanudado la convivencia con el imputado, quien resultó conteste con las afirmaciones efectuadas en la denuncia oportunamente realizada –sin perjuicio de advertir una diferencia en cuanto al modo de producción de su lesión en el rostro-, afirmando no querer perjudicarlo al decir que “no quiero que vaya preso”.
El juez calificó el hecho como “lesiones leves agravadas por la relación de pareja y amenazas en concurso real”, tomándose en cuenta que se acreditó no solo la relación de concubinato que los une, aún a la fecha, sino también “cierta reiteración de hechos -a pesar que no han tenido denuncia o intervención judicial- pero que demuestran la violencia desplegada en la vida de relación que mantienen, lo que conlleva a la cosificación de su pareja, sin perjuicio de advertir alguna mejora en la misma tal como expresara la testigo víctima, aquella violencia no puede ser dejada de lado por esta nueva situación”.
Así, se resolvió condenar a Blas Manuel Sánchez a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional.
La declaración de la víctima
Al momento de prestar declaración, la mujer durante el debate reconoció las agresiones sufridas, pero al unísono dejó expresada su voluntad de que su agresor no fuera preso, que habían retomado la relación y estaban bien.
Sobre los sucesos violentos, contó que al imputado lo conocía hace cuatro años y “convivimos todo este tiempo y en esta última etapa no tuvimos inconvenientes” (sic) “estuvimos tres meses separados después de que me golpeó, que ya me había golpeado pero había levantado la denuncia. (…). La anterior vez me golpeó con un palo en la cabeza (…) estaba tomado y agresivo, pero ese hecho fue el año anterior al que aquí se ventila”.
Siguió relatando que en ese momento se separaron un tiempo respecto a este hecho, cuando nuevamente volvieron hasta que el acusado “había tomado, discutimos, me pegó un cabezazo y me lastimó la boca y con un cuchillo que agarró de la mesa me raspó el abdomen a la semana hice la denuncia porque no quería que pasaran a mayores”.
Añadió que “Sánchez era de tomar mucha caña y lo alteraba y ahora no toma, no anda alcoholizado. En este momento está controlado, toma en la comidas antes se las pasaba en los bares, pero no me pegó más del momento que volví con él hace dos años y pico. No sufro más violencia de ningún tipo”.
En otro significativo párrafo de su relato, la mujer dijo ante el juez que ya viviendo en otro lugar se cruzó otra vez con su expareja y “le dije que lo amaba que quería volver con él, que no quería que me pegue más y me lo prometió”, enfatizando en sus dichos que “la convivencia en dos años es buena. Por mi parte queremos seguir juntos. Yo no trabajo, él no quiere que trabaje porque por eso esta él. Mi hijo tiene relación con él”, para cerrar diciendo respecto a la causa: “no quiero que Sánchez fuera preso…”.
Rechazar la suspensión a juicio
Al momento de realizar su alegato, el fiscal solicitó la concesión del beneficio de la suspensión del juicio a prueba en favor de Sánchez; basándose en que el presente hecho no resultaba un caso de violencia de género, entendiendo que no se habían sucedido nuevos hechos, reanudándose la convivencia, motivo por el cual resultaría procedente la suspensión de juicio a prueba.
Al respecto Pocorena sotuvo que no debía prosperar esa posibilidad, dado que el caso requería una mayor respuesta punitiva por parte del Estado, por cuanto “concurren los extremos típicos contenidos en el artículo 80 inciso 1 del Código Penal, los que han sido acreditados en el debate, siendo además que no resultó ser un hecho aislado, habiendo incluso la testigo manifestado que no fue el primer hecho de violencia”.
Este contenido no está abierto a comentarios