Garantías dictaminó la detención del imputado por la toma de rehén
Ayer al mediodía, el juez de Garantías 1, José Alberto Moragas, resolvió el pedido de detención elevado por el fiscal Damián Borean, en torno al aprehendido por la toma de rehén del pasado lunes, en un comercio de Buzón al 400.
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Para el magistrado, en esta etapa incipiente del proceso el imputado José Alberto González, alias “Beto”, debe quedar detenido por el delito de “Privación ilegal de la libertad mediante la retención de una persona con el fin de obligar a un tercero a hacer algo contra su voluntad y por haber logrado el propósito en concurso ideal con daño y lesiones leves en concurso real”.
Así las cosas, ahora el fiscal como el defensor oficial Diego Araujo deberán trabajar en pos de transformar la detención en prisión preventiva, o no, de acuerdo a las partes, rumbo a un eventual juicio por los hechos ampliamente ventilados.
En dicho lapso, no se descarta la intervención de peritos psicólogos en pos de determinar el grado de imputabilidad del ahora detenido, a partir de las particularidades que se fueron desentrañando del caso, en el que quedó descartado que hubo un intento de asalto, ni tampoco algún atentado contra la integridad física de quien resultó víctima del hecho, Andrea Firpo.
Al decir de la resolución del juez de Garantías, quedó acreditada la autoría y participación del citado, detallándose que el 14 de marzo, siendo aproximadamente las 21, González ingresó al interior del kiosco denominado Mi ilusión sito en avenida Buzón 490, propiedad de María Nancy Garbelli. Una vez adentro, entre las 21 y las 22.50, el acusado privó ilegalmente de la libertad y posteriormente retuvo a la empleada del referido local comercial, Andrea Firpo, con el fin de obligar al personal policial que previno, a que contra su voluntad no ingresara al local, se retirase del lugar y no interviniera en el presente ilícito en cumplimiento de su deber; logrando también su cometido ya que los policías sólo se limitaron a realizar tareas disuasivas y tendientes a cumplir las exigencias del imputado para liberar a Firpo.
Esa misma retención, también la realizó con el fin de forzar que, en un plazo determinado, el fiscal en turno y las cámaras de los medios televisivos, contra su voluntad, se hicieran presentes en el lugar para que se hicieran eco de sus reclamos ante la imposibilidad de salir de esta ciudad tras concurrir al recital musical del cantante “Indio” Solari “por culpa de la policía”.
González logró su propósito tenido en miras, pues estas dos exigencias -comunicadas al personal policial y retransmitidas por éste a sus destinatarios- fueron cumplidas. Tanto las cámaras de los medios televisivos Multimedios El Eco, el agente fiscal en turno Damián Pablo Borean y su secretario Alejandro Walter D´Alfonso se hicieron presentes en ese lugar.
Para privar de la libertad y retener la víctima, el imputado la tomó fuertemente por la espalda y le apoyó un arma blanca en el cuello. Asimismo, le exigió la entrega de las llaves del comercio para cerrar la puerta de acceso, las cuales ella no tenía. Mientras ello ocurría, González, siempre reteniendo a Firpo con el cuchillo apoyado en su cuello, recorrió el interior del negocio observando lo que allí había, obligó a salir a otro cliente del lugar, se cercioró de la existencia en el comercio de otras personas, de cámaras de seguridad y aberturas en general que permitieran el acceso y salida (alternativa) de ese local.
También, ante el arribo del primer funcionario policial actuante (Braian Salvador Pérez Rodríguez) al local comercial, bloqueó su puerta de acceso con un freezer que había en el interior. Mientras retenía a la damnificada y se negaba a liberarla ante los reiterados pedidos policiales de que así lo hiciera, también la amenazaba -siempre con el cuchillo en la garganta- reiteradamente de muerte a viva voz ante todos los presentes -dentro y fuera de la vista de éstos- para que los policías actuantes cumplieran contra su voluntad sus exigencias antes detalladas.
También llevó a la joven fuera de la vista del personal policial, más precisamente a un cuarto trasero separado del salón principal y, colocando un palo en la puerta y poniendo jabón en la cerradura de ésta, se encerró con la víctima dentro de un baño contiguo a ese cuarto, donde apagó la luz. Al ver que la víctima -que le pidió salir del baño- se desmayaba producto de la situación, la amenazó con matarla si se desmayaba.
Durante su permanencia en ese cuarto trasero, comenzó a golpear con una olla desde el interior la pared de machimbre que conformaba el habitáculo donde se hallaba junto a la rehén para hacer un hueco y así poder ver el salón principal del negocio para así controlar los movimientos del personal policial y demás presentes. Así, rompió parcialmente el citado machimbre, hizo mover y caer la estantería adosada a este último y produjo la caída y rotura de comestibles como huevos y chupetines, propiedad de la titular del comercio. También, rompió mercadería de ese comercio que arrojó al suelo.
Tras haber logrado el propósito de la retención de la víctima y luego de entablar un diálogo telefónico con su pareja Nadia Raquel González, decidió liberar a la rehén Firpo, arrojar el arma blanca que portaba y finalmente entregarse al personal policial.
Segundo hecho
Como segundo hecho, se describió que al ser aprehendido, fue trasladado hacia la seccional Primera de policía. Una vez allí, y encontrándose esposado a la espera del pertinente examen médico, repentinamente se arrojó intencionalmente de cabeza hacia una escalera y se lesionó la frente.
Al ser ascendido al móvil policial hacia el Hospital municipal a fin de curar sus heridas, mordió en su antebrazo izquierdo al oficial de policía Juan Eloy Díaz a quien le causó herida punzante en antebrazo izquierdo, en el momento en que este último le impidió golpearse nuevamente la cabeza contra las rejas de seguridad de la butaca delantera de ese mismo vehículo policial.
Calificación legal
En relación a la calificación legal, Diego Araujo había solicitado su modificación a la figura simple, sosteniendo que a su entender la acción desplegada por su asistido procesal carecía de tipicidad por no encontrarse debidamente acreditada la ultrafinalidad exigida por la figura legal en tratamiento.
Sostuvo que dicha normativa se debía interpretar de manera restrictiva y a su criterio no resistía el menor análisis, lo que debería descartarse que el imputado “habría ideado caprichosamente su accionar delictivo sólo para impedir a los funcionarios públicos actuar frente a su delito”, como así también no se ajustaba a la realidad de los hechos la segunda finalidad señalada por el fiscal, consistente en que se hiciera presente en el lugar el fiscal de turno y los medios televisivos de la ciudad.
Citando bibliografía y jurisprudencia sobre la figura penal debatida, el magistrado entendió como improcedente el planteo defensista, ratificando en este decisorio la calificación atribuida por el ministerio público, resolviendo así convertir en detención la situación procesal de “Beto” González.
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