Homicidio, condena, reacción y después
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Fin del cuento. Si por cuento se puede inscribir la historia escrita a puños, patadas, puñal y sangre, y que de fantasía no tuvo nada, porque el corolario fue la muerte de Marito Maciel, el joven socorrido por una ambulancia en medio de una gresca generalizada cuando estaba tendido y moribundo en plena avenida Del Valle y Lisandro de la Torre, aquella madrugada del 3 de marzo a la salida de un bailable, hace dos años atrás.
Recibí las noticias en tu email
Accedé a las últimas noticias desde tu emailA sala llena, copada por la familia de la víctima como de presuntos victimarios, custodiados por una celosa como masiva presencia policial, con la escueta lectura de la parte resolutiva de lo que resultó una extensa como implacable sentencia del Tribunal, se dio por culminada la etapa procesal que significó el juicio oral y público de uno de los casos policiales contemporáneos más resonantes del pago, a partir de las dificultades investigativas, la complejidad del hecho ventilado, los vericuetos procesales, los protagonistas y el estoicismo y dedicación del ministerio público fiscal y defensores por dignificar sus respectivos roles en pos de acercarse a la verdad.
Otra vez las tres familias concurrieron a la cita con obvias expectativas diferenciadas, pero con evidentes gestos de que era el final de una etapa, para bien o para mal. Y aquella tensa calma que acompañó a lo largo de las maratónicas audiencias iba a detonar como se preveía. Afortunadamente, los ánimos caldeados, con veladas amenazas de venganza de unos para con otros, fueron disipados por el rápido accionar de aquellos celosos custodios uniformados que evitaron lo que aquella fatal madrugada de marzo no pudieron, y que algunos creen que no quisieron hacer, asunto que merece una causa paralela en plena instrucción.
La lapidaria sentencia, entonces, provocó las emocionadas reacciones. Llantos de unos cual desahogo tras recibir lo esperado. Llantos de otros, por la impotencia y sorpresa de tener que oír lo inesperado. También sentidas lágrimas en aquellos que sabían que la suerte de su ser querido estaba echada y sólo aguardaban resignados, con el único deseo de que los años de condena no fuesen demasiados.
Y los años de condena resultaron muchos. Similar a lo que había exigido el fiscal en su alegato, con algunas salvedades que hacen a los agravantes y atenuantes que matizaron los años que Matías Concha y Angel Jesús Molina deberán purgar.
Resignación precisamente en los padres de Concha, quienes quebraron en ese llanto cerrado, silencioso, de duelo interno, sabedores que al par de años que ya lleva entre rejas deberá purgar una década más.
Consuelo en los Maciel, quienes encontraron algo de justicia terrenal en pos de menguar la irreparable pérdida del hijo, el hermano, el padre. Ahora, al menos, saben quiénes fueron los que lo ultimaron a cuchillazos, al decir de los jueces en primera instancia.
Desconsuelo, ira, en los Molina, que no lograban digerir que aquel ser querido que hasta ayer lo tenían a su lado y habían concurrido a cada una de las audiencias unidos, casi relajados, iba a quedar rápidamente esposado y trasladado sin que sus pies tocaran el suelo hasta la comisaría Segunda, primero, y la Primera después, al aguardo de un cupo en una penitenciaría, para cumplir nada más y nada menos que dos décadas de privación de la libertad.
Aquella Justicia que lo había dejado en libertad hasta el juicio, porque no había pruebas suficientes para privarlo de la libertad, ahora lo sentenciaba a una dura pena entre rejas. Entonces, la virulenta reacción no se hizo esperar. Primero, en la propia sala de audiencias. Donde los Molina y Maciel se entrecruzaron con sus sentimientos y broncas a cuestas, prometiéndose volver a verse las caras más luego. Y los Concha, atrás, tratando de pasar desapercibidos, también serían el blanco de reproches y amenazas de parte de los Molina, que no cabían en sus desarmadas almas. Intempestiva reacción que luego trasladarían afuera del recinto, topándose cuerpo a cuerpo con los policías que se interponían a su paso, a machete y escudos, ante la amenaza latente, palpable, de querer volver a verse con los Concha o con los Maciel.
Con el paso de los minutos y la paciencia policial, más la templanza de la desconsolada madre de Molina, que como fiel líder familiar cobijó a su cría y los obligó a masticar la bronca y guardar las formas, la violencia se fue aplacando y dando lugar al desconsolado llanto y gritos quejosos por lo que creían injusto. Sin darse cuenta, los hombres de traje, los jueces que sellaron la historia procesal de los dos imputados ya condenados, iban subiendo a sus respectivos autos sin sufrir represalia alguna. A todos, igualmente, les quedó una sensación, un pensamiento revoloteando en sus pensamientos. ¿Todo habrá terminado allí? Nadie lo puede asegurar. Sólo ellos -los protagonistas- saben si alguno se propone ejecutar las amenazas que allí se propinaron unos y otros. Es que todos, más temprano que tarde, retomarán al mismo barrio, a sus respectivos hogares, ahora ya no sólo marcados por la sangre de un pibe muerto a apuñaladas, sino con dos responsables entre rejas.
El veredicto
Sobre los argumentos del juez Pablo Galli, al cual adhirieron en un todo sus pares Guillermo Arecha y Gustavo Agustín Echevarría, se dio por acreditado los hechos ventilados como la responsabilidad penal de los señalados, dando crédito fundamentalmente a los testigos de cargo y descartando por falaces a los aportados por las defensas, fundamentalmente aquellos que participaron de la trifulca y que, al entender de los jueces, resultan merecedores de ser investigados por la posible comisión de un delito, desde el falso testimonio, pasando por el encubrimiento hasta la participación en el homicidio.
Respecto a la diferenciación con el agravante que había solicitado el fiscal para con Molina (por quien se había pedido reclusión perpetua), el Tribunal aclaró que si bien en la parte final de su actividad se lo vio –a Molina- apuñalando a una persona indefensa e inerte, “no hay total certeza sobre los pormenores del inicio del acometimiento armado de manos de ese imputado (…) ello porque la alevosía, en tanto se trata de una de las agravantes más severas, requiere precisión sobre estos detalles y su aplicación depende de todas las circunstancias, siendo de carácter restrictivo”.
En tren de diferenciaciones con el ministerio público, también se señaló en el veredicto que surgió del debate que el primero de los sujetos (Concha) que hirió con arma blanca a Maciel, lo hizo en dos oportunidades y no en una, como sostuvo el acusador sin modificar la requisitoria de elevación a juicio en este aspecto. Lo dicho resultó de la propia declaración brindada en la audiencia del juicio por el imputado que se atribuyó haberlas efectuado y de la declaración de la testigo clave.
A la vez, se señaló que “ha quedado comprobado el accionar de todo un grupo compuesto por al menos siete integrantes incluyendo a los dos traídos a juicio, porque no puede descartarse un actuar de todo el conjunto, concurrencia que -con o sin acuerdo previo– deberá ser investigada”.
En ese hilo argumentativo, Galli y compañía indicaron que en el proceder grupal algunos se ocuparon de provocar, otros de atacar y mantener alejado y reducido golpeando con puños y puntapiés al posible defensor (el padre de Marito) de quien resultara la víctima, mientras otro grupo, entre los cuales estaban los dos imputados armados con cuchillos, se encargó de rodearlo, golpearlo, distraerlo, en definitiva impedir que terceros intervengan en su auxilio y evitar también que se viera lo que estaba ocurriendo, mientras los aquí juzgados lograban su cometido.
Matar a Marito
Galli también hizo una disquisición, por cuanto consideró que “ya estaba signado el destinatario final del ilícito. Varias pautas hacia allí conducen: que el único herido de muerte fue “Marito” Maciel, y ningún otro de su grupo, pese a que había dos cuchillos en el bando atacante y una superioridad numérica abrumadora; y pese a que el mismo López pese a que mencionó que la agresión verbal o empujón inicial fue hacia él, lo cierto es que al primero que se dirigieron a golpear fue a Maciel, mencionando que eran “varios más” que él no pudo ver porque estaba de costado y enredado con Marenco, hasta que repentinamente huyó hacia su auto (Declaración de López).
A más palabras, para el Tribunal hubo un pre ordenamiento para disponer las acciones (provocación previa, connato de riña y agresión) a los efectos de lograr un determinado resultado: matar a Mario Maciel
Las evidencias respecto a que tanto el destornillador como el cuchillo fueron colocados en la mano de la víctima cuando se encontraba en el suelo ya sin reflejos ni posibilidad de reacción alguna, dejan más en claro todavía la planificación del homicidio, por mínima que haya sido su antelación.
La sentencia
A la hora de dictar sentencia, el Tribunal resolvió condenar a Matías Alfredo Concha, alias “Caqui”, actualmente alojado en la Unidad Penal 37, a la pena de 12 años de prisión y a Angel Jesús Molina, a la pena de veinte años de prisión, como coautores penalmente responsables del delito de Homicidio, hecho cometido el 3 de marzo de 2013, en perjuicio de Mario Eugenio Matías Maciel.
Asimismo, se ordenó la inmediata detención de Molina, disponiendo su alojamiento en la Seccional de Policía hasta tanto sea obtenido el correspondiente cupo para una unidad del Servicio Penitenciario.
En otro orden, se remitió a la fiscalía en turno copia del audio y copias certificadas del acta de debate y de la presente sentencia, a fin de investigar la posible comisión de delito de acción pública por parte de los testigos Lucas Hernán Castillo, Leonardo Manuel Romeo, Kevin Nicolás Cuadra, Walter Matías Alegre Marenco, Darío Alberto Jaramillo, Juan Osvaldo Iriart y Cristian Ezequiel Toledo
También se solicitó que se remitan las actuaciones para sumarse a la causa iniciada por la posible comisión de delito de acción pública por parte del personal policial actuante en el lugar del hecho.
Tumberos
Un apartado interesante ahondó el juez Galli sobre el acontecimiento ventilado, señalando al respecto que “no es infrecuente la comisión de homicidios, que en la jerga se han denominado ´tumberos´, ocurren en lugares tumultuosos o con gran concurrencia de gente, por ejemplo locales bailables, en el ingreso, durante o a la salida también de los estadios en eventos deportivos; toman esa denominación porque se han originado en el interior de las unidades carcelarias, durante los momentos de recreación cuando se congregan muchas personas, por ejemplo fútbol entre internos o motines. En ese marco adecuado, en el que inclusive suele haber en cercanías del lugar y momento elegidos, guardias armados, custodios, personal de seguridad, policías, etc., se genera una pelea con una ultra intención, para lo cual se envía a uno o más provocadores que tentarán a la predeterminada víctima o, a uno o más del grupo entre los que se encuentra el ‘objetivo’ a efectos de iniciar una bataola, mientras que de inmediato y en gran número, ante la mínima reacción del provocado o los provocados, intervienen masiva y sorpresivamente los restantes componentes de un grupo más numeroso entre los que se encuentran uno o más sujetos armados, sea con cuchillo o con un arma de fuego”.
“Así –sigue la descripción-, previamente digitada la víctima, quien se verá sorprendida por los acontecimientos y con escasas o nulas chances de defenderse, amparados en el tumulto intencionalmente provocado al efecto por el grupo que ayudará a reducirla y a su vez a dificultar la visión de terceros, los homicidas concretan su cometido, lo que puede ocurrir con o sin conocimiento de todo el plan criminal por parte del resto del grupo”.
“De este modo –se agrega-, se pretende también para el caso de que pueda individualizarse al autor o a los autores entre los varios que intervienen en la acción y ante la vista de muchos, que las figuras atenuadas del homicidio en riña, el exceso en la legítima defensa, cuando no directamente la eximente por esta última causal –para lo cual se coloca o “siembra” en manos de la víctima un arma al efecto- disfume el verdadero encuadre legal para la conducta realizada, que según las modalidades de cada caso podrá ser desde un simple homicidio hasta figuras más agravadas sea por el concurso de más de dos personas, la alevosía, etc.
Claro que habrá que determinar si todos los integrantes de las acciones desplegadas estaban de acuerdo en la participación, muchos podrían verse abarcados sin pretenderlo, otros haberse sumado espontáneamente sin haberlo convenido previamente; también podrían verse involucrados queriendo intervenir y habiéndolo así convenido con antelación, pero en este caso habría que establecer quienes del grupo sabían la verdadera finalidad, y aun así si conocían el plan en su integridad, pues bien algunos podrían haber comprometido su participación solo con el designio de lesionar a la víctima, etc.
En este orden de ideas, resulta más frecuente que lo habitual, escuchar gran cantidad de falsos testimonios con la intención de favorecer a quien o quienes resulten imputados, más allá que a poco de andar –mejor dicho, de escucharlos- se advierte que muchas de estas declaraciones son encubridoras, cuando no ocultadoras del propio comportamiento ilícito. De allí, que en boca de estos testigos aparezca falazmente la víctima iniciando la pelea, o con un arma en su mano atacando, o ambas circunstancias, etc., lo cual no deja de resultar entendible por cuanto no sólo se trata de especiales códigos de lealtad o solidaridad con el familiar, amigo o integrante del grupo o barra sometido a juicio, sino directamente de no formular una declaración autoincriminatoria”.
En este contexto fáctico, y centrándose en los dos imputados traídos al debate no dejó de mencionarse que entre los dos acusados “pudo haber existido una co-autoría sucesiva, si consideramos que cada uno de ellos en función de la decisión común de matar a Maciel aplicó puñaladas mortales, primero uno y luego el otro; una coautoría funcional en la que -siempre para lograr la muerte de Maciel- planificaron que uno lo hiriera de gravedad para facilitar la intervención del restante y darle las estocadas finales que completarían la tarea iniciada por el primer agresor armado; o finalmente una coautoría concomitante, si se considera que ambos realizaron la totalidad de la acción típica”.
El miedo de los testigos
En los considerandos no se dejó de mencionar la situación de temor que impregnó a los declarantes.
En el análisis pormenorizado de cada uno de ellos y también en otros que no necesariamente fueron cargosos, se tamizó el factor miedo para valorarlos en todo su contexto, temor que fue trasuntado en perturbación y agobio, y se hizo visible en unos más que en otros, pero que tiñó todas las declaraciones y, en algún caso, logró paralizar a quien brindaba testimonio -por ejemplo el cuñado de Marito, López-; emociones que pudieron captarse en la audiencia, y que en varios casos fueron expresamente manifestadas, generando algunas reticencias iniciales y a veces contramarchas, pero que “finalmente con la laboriosa y encomiable tarea del acusador se fueron sorteando hasta la aparición de la verdad en la mayoría de los testigos de cargo”.
Sobre el miedo, el Tribunal sostuvo que tuvo su razón de ser a partir de que los imputados eran conocidos en el barrio por muchos de los declarantes, uno de aquéllos (Molina) con familia numerosa; y ambos integrantes de un grupo nutrido de conocidos y familiares siempre presentes en la sala. Hubo durante el transcurso del debate un episodio entre familiares de ambos imputados que generó una denuncia por amenazas ante la fiscalía de instrucción.
Para los jueces no se trató de un prejuicio, como atribuyó en su sólido alegato el defensor Araujo al fiscal. “Fue una desazón palpable en los testigos durante la audiencia, un miedo con basamento real en circunstancias y elementos que salieron a la luz dentro del juicio”.
Los magistrados insistieron en que el miedo campeó en los testigos a lo largo del debate, no obstante lo cual “la verdad salió a la luz. Al menos en gran medida, por cuanto más allá de los elementos probatorios sobre la responsabilidad criminal de los imputados, la conducta de otros intervinientes en el hecho, no fue dilucidada en profundidad y deberá ser materia de investigación”.
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