Hoy arranca el juicio que resolverá la responsabilidad penal del funcionario lunghista Rubén Diéguez
:format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2015/06/dieguez.jpg)
Hoy a las 9, el Juzgado Correccional 1, a cargo del doctor Carlos Pocorena, dará inicio al juicio en el que se resolverá la responsabilidad penal del exsecretario de Desarrollo Social comunal (actual coordinador de Políticas de Prevención Social Comunitaria) Rubén Diéguez, quien está imputado por el delito de “Malversación de caudales públicos, agravado en prejuicio de la Municipalidad de Tandil, en concurso real con falsedad ideológica de instrumento público reiterado”.
Recibí las noticias en tu email
Accedé a las últimas noticias desde tu emailEl caso, promovido penalmente a raíz de la denuncia pública realizada por el delegado del área, Marcelo Hidalgo, provocó un cimbronazo en la actual gestión que, independientemente del caudal probatorio, salió a respaldar al actual funcionario y cuestionó el tenor de la instrucción que desde hoy, en la sala de debate del TOC 1, empezará a ventilarse.
Por lo que este Diario pudo conocer, en verdad las partes acordaron que el debate no genere “ruido” mediático y por ello se arribó hasta aquí a un acuerdo implícito que hará que hoy no haya mucho para escuchar en el juicio.
A saber, se prevé que todo el material probatorio (léase una gran cantidad de testimonios y demás informes) sea incorporado por lectura, por lo que solo se escucharía el comparendo de cuatro testigos aportados por la fiscalía. Estos testimonios no harían más que ratificar lo que ya está expuesto en el expediente y aluden, por ejemplo, a una mujer, esposa de un mecánico, que recibió un subsidio en forma de ayuda social cuando en verdad estaba cobrando un servicio que había realizado su esposo en la flota de vehículos municipales.
Una vez finalizado el comparendo de los testigos citados, desde la defensa, encarnada por el doctor Jorge Dames, se peticionaría que por secretaría del Tribunal se leyera la declaración que oportunamente realizara Diéguez cuando fue convocado como imputado.
Una vez culminada la lectura, se pasaría a un cuarto intermedio hasta mañana, donde fiscal y defensor oficiarán los alegatos, sin más por exponer hasta el plazo que fije el magistrado para dar a conocer su veredicto por un suceso que, más allá de las consecuencias penales para el protagonista, reviste suma trascendencia para el humor político de la gestión lunghista que, como en otros casos que tuvieron su correlato judicial, primero negó los hechos, luego los desacreditó aludiendo a intereses políticos electorales y finalmente, terminó aceptando la sentencia a regañadientes, poniendo en tela de juicio el criterio del fiscal circunstancial para llevar una investigación penal para asuntos meramente políticos administrativos.
Los hechos
La causa que lleva el número de Expediente 191.711, sostiene, al entender del ministerio público, que las ayudas sociales tuvieron un destino distinto al presupuestado. Pagando a una cantera, un albañil y sus hijos, entre más de medio centenar de casos, con falsos informes sociales que hacían pasar por indigentes a personas que en verdad estaban cobrando servicios.
La instrucción se inició a partir de la exposición formal que realizaron concejales de los bloques opositores a partir de la denuncia mediática realizada por el delegado gremial Marcelo Hidalgo.
Dicha causa la llevó adelante el fiscal Marcelo Fernández, quien luego dejó su cargo en Tandil y la instrucción recayó en su par Marcos Eguzquiza, quien le dio un impulso a la pesquisa -según confiaban los propios ediles denunciantes- que permitió arribar a esta instancia.
Las pruebas
Como se vino detallando en ediciones pasadas, según obra en el expediente, los testimonios y pruebas aportados por los denunciantes presentan casos en los que se otorgaron subsidios a cambio de prestaciones de servicios e insumos para la Secretaría de Desarrollo Social, que fueron cobrados por personas que no son “indigentes” y que no recibieron la visita de rigor de trabajadores sociales.
Los disparadores de la investigación fueron unos cuadernos escritos a mano donde se consignarían los trabajos encargados y los pagos realizados a proveedores a través de subsidios. Al declarar, el empleado municipal que fue autor de las notas “reconoció la autoría y el concepto”.
Entre los perjuicios que esta operatoria le pudo ocasionar a la comunidad, se especula con que los pagos fueron “en negro” y que no pasó el trámite por la Oficina de Compras de la comuna.
Los testimonios son de lo más contundentes porque declaran los testigos vinculados a los baños químicos, la cantera, el plomero y su familia, por citar algunos de los varios casos indagados que constan en el expediente.
Vale consignar que en noviembre de 2011, en calidad de jefe de Gabinete Juan Pablo Frolik le informó al fiscal que “la ayuda social directa permite realizar un asistencialismo inmediato y de objetivos múltiples”. Y definió que a partir del artículo 130 del reglamento de contabilidad se exige una sola pauta para entregar un subsidio: que la persona sea “indigente”.
En ese mismo informe, el por entonces jefe de Gabinete le advertía al fiscal que no se detuviera a observar a la persona que cobró porque, por ejemplo, en el caso de los sepelios que paga el Municipio el beneficiario es el dueño de la empresa fúnebre. En cambio, pidió que se repare en el motivo del otorgamiento de la ayuda social.
A partir de este concepto, se analizaron los pagos de distintos insumos y servicios concretados a través de subsidios, según los registros informales que se llevaban en Desarrollo Social y que fueron aportados por Marcelo Hidalgo.
Uno de los casos emblemáticos es el de la cantera El Centinela, que cobró 3.800 pesos en un mes por viajes de tierra y piedra destinados a rellenar plazas de la ciudad. El administrador del establecimiento declaró que efectivamente cobraba por subsidios y se los entregaba a su patrón (foja 230 del expediente de la causa).
Otro de los casos en donde el beneficiario no sería una persona indigente aparece en la alineación y balanceo del Bondi.com -móvil de capacitación que depende del área- que se pagó con un subsidio al dueño de un taller.
También se descartó que el concepto oficial se ajuste a los grupos familiares de trabajadores, como el plomero, el gasista y herrero, donde distintos integrantes cobraban a través de subsidios por obras y reparaciones.
La acusación del fiscal
Según reza en el expediente, por lo menos desde 2007 hasta 2011, en reiteradas oportunidades dieron a los fondos de la partida denominada Ayuda Social Directa, perteneciente al presupuesto general de gastos del Municipio de Tandil, un destino distinto al específico para el que dichos efectos se hallaban destinados, esto es: brindar apoyo económico de emergencia a indigentes o grupos más vulnerables, aplicándolos a los efectos de pagar a particulares el precio contractual por la provisión de materiales o cosas, el pago de horas extras y/o servicios determinados.
De este modo, principalmente en las oficinas oficiales de calle Arana casi 4 de Abril, se ordenaba a los empleados de la dependencia Marcelo Hidalgo, Juan Pablo Barragán, María Rosa Avila y Verónica Mirta Sinka, secretaria de Rubén Diéguez, la implementación de falsas solicitudes de ayudas sociales en razón de indigencia a favor de los terceros que contrataban con la dependencia municipal, las que se documentaban con la suscripción por parte de los proveedores de formularios preparados, según reglamento interno de la secretaría, y se autorizaban con la firma del subsecretario, quien fingía como trabajador social que certificaba la supuesta indigencia del solicitante, insertando de esta manera el titular de la subsecretaría, en forma reiterada, en cada una de las solicitudes de ayuda social, declaraciones falsas afirmando una necesidad económica de cada uno de los peticionantes y, a su vez, se consignaba la realización de inexistentes informes sociales a los fines de avalar la carencia que debía ser satisfecha, como la situación de vulnerabilidad.
Una vez concretados los pedidos de ayuda eran remitidos, junto a un listado general de todos los pedidos de ayuda directa para su aprobación y el pago por ventanilla de sumas de dinero correspondiente a través de la Secretaría de Economía, consistiendo estas sumas de dinero en contraprestación por servicios de diferentes tipos, tales como trabajos de locación de obras determinadas y horas extras de personal temporario municipal, como así también provisión de materiales y artefactos varios, aunque se hacían documentar como beneficios sociales afectados a la partida presupuestaria a favor del contratante.
Asimismo, se detalla en la acusación que, según el precio convenido, cuando excedía la suma reglamentaria para ser afectada al rubro presupuestario Ayuda Social Directa, la cantidad se descomponía en sumas más pequeñas que, con igual procedimiento, eran pagadas a diferentes familiares y allegados del prestador, algunos de los cuales igualmente se hallaban registrados como proveedores del Municipio.
Dicha desviación de las partidas asignadas, por la multiplicidad de maniobras cometidas y el alto monto dinerario afectado, provocó indefectiblemente un sustancial perjuicio a las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad en la ciudad, que a raíz de la aplicación diferente que se les dio a los recursos, no pudieron algunas de ellas recibir la ayuda social directa y vieron sus necesidades básicas insatisfechas.
Más de 143 años escribiendo la historia de Tandil
Este contenido no está abierto a comentarios