Inesperadamente, una menor se presentó en pleno juicio para confesar que su denuncia había sido falsa
Se trató de una causa por abuso sexual por la que se había presentado como víctima una menor de edad, quien dijo en su primera exposición bajo la Cámara Gesell que había sufrido abuso por parte de su padrastro, como de su abuelo en el afecto. Empero, en plena audiencia, y a pedido expreso de ella misma, quiso declarar y confesar que aquellos dichos no eran ciertos, que se había tratado de una mentira para escaparse de su casa.
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El fallo
Al respecto, en el fallo el juez Gustavo Agustín Echevarría señaló que los elementos de prueba que trajeron a juicio oral a los imputados “tenían en principio solidez y generaban un fuerte grado de convicción sobre la ocurrencia de los delitos y la responsabilidad criminal de aquellos”, pero en el desarrollo de la audiencia la menor “se desdijo, afirmando que todo lo dicho en la cámara Gesell era mentira, a la vez que dicha declaración originaria se vio huérfana de todo otro elemento corroborativo que permitiera inclinarse sin dudas por la veracidad de la misma”.
A eso se le sumó que la desmentida de la menor se vio apoyada por las constancias producidas como instrucción suplementaria del Juzgado de Familia, de las que surgió que en oportunidad de entrevistarse con el equipo técnico del juzgado, la joven ante las profesionales psicóloga María Cecilia Dupleix y trabajadora social Mariela Arregui, expresó con énfasis que todo lo por ella relatado sobre los abusos era falso.
El magistrado enfatizó que se generó en el juicio una situación de duda insuperable sobre la ocurrencia de los episodios “circunstancia que debe jugar a favor de los imputados”, cabiendo absolverlos de los delitos que se les enrostraron.
Cronología de los hechos
Haciendo una recapitulación cronológica de la causa, vale reseñar que en un primer momento la menor, por entonces de 14 años de edad, dejó una carta en la parroquia contando su situación y solicitando ayuda. Allí se nombraba a su tío, por lo cual se procuró ubicarlo y fue puesto en conocimiento de lo relatado por la menor.
A su vez, la niña se comunicó a través de un celular con el 101 de emergencias de la policía haciendo saber que era abusada por su padre, pero durante la llamada se vio obligada a cortar la comunicación ante la presencia de sus hermanitos, siendo luego llamada por efectivos policiales, quienes le hicieron saber que debería conducirse a la Comisaría de la Mujer acompañada por un mayor de edad.
Más tarde le contó lo sucedido a su madre, y juntas fueron a la comisaría a radicar la denuncia, luego de lo cual, y por sugerencia de la policía, la madre dio su consentimiento a fin de que la menor se mudara a la casa de su tía a efectos de su preservación, dado que el imputado -padrastro- seguía viviendo en el domicilio familiar.
Luego la menor compareció junto a su madre cada vez que fue citada, tanto en el fuero penal como en el de familia incluso aceptó voluntariamente participar de una declaración en cámara Gesell. Toda esta actividad positiva tendiente al impulso de la investigación encontró una interrupción cuando la madre dijo ante la instrucción que “quiere que termine todo esto”. En ese contexto y al entender que estaban dadas las circunstancias de excepción previstas en el Código Penal, el fiscal actuante decidió continuar de oficio con la investigación que derivó en el juicio.
Debate
Ya terminada la declaración testimonial de la joven, en la que se desdijo de sus dichos primeros, y para despejar cualquier duda, el Tribunal dispuso un breve cuarto intermedio para permitirle reflexionar sobre sus dichos -atento la magnitud del cambio copernicano que había impreso a sus manifestaciones, afirmando todo lo contrario a lo expresado durante la audiencia de cámara Gesell-. No obstante ello, reanudada la declaración testimonial, la menor mantuvo el cambio de versión de los hechos, negando terminante y categóricamente la existencia de los abusos.
Al respecto, el juez argumentó sobre la resolución tomada finalmente que en el sistema de enjuiciamiento penal establecido por los legisladores en la provincia de Buenos Aires, tiene absoluta primacía a nivel acreditativo, lo que ocurre en el juicio oral por encima de cualquier otra actividad probatoria que se hubiera producido durante la investigación penal preparatoria.
“Si bien -aclaró- el anticipo extraordinario de prueba -como lo es la declaración bajo cámara Gesell aportada en autos- es una excepción a esta regla, lo cierto es que en este proceso se ha producido una situación atípica. Que no es otra que la contradicción frontal y absoluta, entre dos declaraciones testimoniales prestadas por la misma persona”.
Así tenemos, por un lado, lo declarado por la menor durante la IPP como anticipo extraordinario de prueba -cámara Gesell-, en donde relata dos hechos delictivos de abuso sexual protagonizados por su padrastro y abuelo, respectivamente. Y por el otro lado, lo declarado por dicha menor ahora en el juicio oral, oportunidad en la cual desmintió categóricamente que los referidos abusos fueran ciertos.
“Esta contradicción radical entre dos elementos de prueba decisivos, deja instalada una situación de duda insalvable a esta altura del proceso, que no pudo ser despejada con los otros elementos aportados por la acusación”.
En un caso como éste la decisión del Tribunal se encuentra limitada por una medida legal que establece claramente que: “…en caso de duda deberá estarse siempre a lo que sea más favorable al imputado…”.
Experiencia
En otro párrafo de la sentencia, Echevarría señaló que “la experiencia aquilatada a lo largo de innumerables juicios sobre este tipo de delitos en que se ha debido intervenir, indica que no es ésta la reacción habitual de una víctima, quien por lo general tiende a alejarse de su victimario, y de no ser ello posible -ya que muchas veces las complicidades y entramados familiares no lo permiten-, al menos mantienen una animadversión hacia su victimario, situación que estuvo lejos de verse en el presente caso”.
Prosiguiendo con el análisis, alrededor de las dudas generadas por la actitud asumida por la joven, al decidir concurrir al debate y dejar sin efecto las sendas acusaciones de abuso, el juez no dejó de focalizar en la explicación de ella en juicio para justificar su aparentemente falso relato de los abusos.
En este caso dicha explicación se presenta como verosímil. “Ella funda la decisión de denunciar abusos en su necesidad de irse del hogar, y lograr mayor libertad de acción respecto a su grupo más cercano, compuesto por su madre, el padrastro y hermanos, que le imponían restricciones y eventualmente sanciones para mantener la relación sentimental que la unía con su novio”.
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