Intimidad vs. libertad de expresión
* Por el doctor Mauricio D’Alessandro
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El código civil de Vélez Sarsfield no contemplaba la protección del derecho a la intimidad. Recién en el año 1975, se agrega el art.1071 bis de protección a la vida íntima de las personas, reflejo del art.19 de la Constitución Nacional que deja al arbitrio de Dios y la conciencia las cuestiones privadas de los hombres.
En el año 1985, con el célebre caso Ponzetti de Balbín vs. Editorial Atlántida, la Corte definió la cuestión condenando a la editorial que publicó la foto del líder radical moribundo en la Clínica Ipensa de La Plata. Meses después, un grupo de filonazis intentó publicar una solicitada en Clarín y Nación a favor de Videla en pleno Juicio a las Juntas. Los diarios fueron a la Justicia porque dudaron si debían publicar o no algo que claramente era una apología del delito. La Justicia indicó que en cuestiones que hacen a la libertad de expresión, el castigo es posterior no previo.
El nuevo Código Civil y Comercial de Lorenzetti incorpora tres normas al respecto. El art. 52 sobre la protección a la dignidad humana, el art. 53 respecto de la imagen y el art. 1770 que es la norma operativa de esa protección. A diferencia de un casi calcado art. 1071 bis ya derogado, la indemnización es ahora “completa” y no una de “equidad” como era en el pasado.
El fallo Rodríguez María Belén vs. Google y otra se mete en la problemática cuando todavía el proyecto, ya en vías de aprobación, no estaba vigente.
Belén Rodríguez es una modelo argentina residente en Italia vinculada por algunos portales a sitios porno. La causa que inició en primera instancia le ordenó a los portales a sacar toda vinculación al respecto. La Cámara revocó y el expediente fue a Corte, donde Lorenzetti convocó a audiencia pública, un procedimiento novedoso.
El debate quedó planteado en estos términos. Del lado de Rodríguez, el pedido de protección para cuestiones íntimas y no tanto exigiendo a los portales la obligación de “patrullar” la red para evitar indexar noticias “maliciosas”.
Del lado de los portales, la defensa a ultranza de la libertad de expresión derivando a quienes publicaron las ofensas a responder judicialmente. Dijeron los portales, somos bibliotecas modernas y en nuestras estanterías hay libros cuyo contenido nosotros no queremos ni debemos revisar.
El tema se resolvió en contra de la modelo por un artilugio legal. El art. 1113 de responsabilidad objetiva no se aplica en el caso. Es decir, no basta con acreditar el daño sino también la culpa. Si los portales no fueron intimados a quitar el contenido “malicioso” no existe responsabilidad.
Pero abrió una puerta inmensa por donde se están resolviendo los nuevos casos. El procedimiento se hizo más fácil y está haciendo millonarios a los abogados. Treinta días de intimación previa al portal para que “desindexe” el contenido que afecta la dignidad o la intimidad de la persona. Ahora ya no solo son cuestiones demasiado privadas. Entra en la intimidad, por ejemplo, ser testigo de Jehová. O un club de fútbol si sos árbitro. Si el portal no responde, la vía judicial está expedita. Y la indemnización que antes era de “equidad” ahora puede llegar a cifras millonarias que incluyan lucro cesante y daño emergente.
Una nueva especialidad que enamora a los abogados. Rápido, corto y efectivo. El paraíso del Bueno, bonito y barato, las tres b.
El único punto aún no resuelto es la “responsabilidad preventiva”. Es obligación del portal controlar que no aparezca nuevo “contenido malicioso”. El voto de la mayoría, liderado por Zaffaroni dijo que no en el fallo Rodríguez. Salvo especiales excepciones como sería un menor en vías de reconocimiento de paternidad. El voto minoritario de Lorenzetti y Maqueda fue más allá. Los portales deben “filtrar” información que afecte la intimidad cuando ello es precisado por la “víctima”. Hoy esa posición sería mayoritaria en la Corte con la llegada de Rosatti y Rosenkratz, defensores a ultranza de la intimidad de las personas. Todavía no ha llegado a la Corte un nuevo caso que plantee el dilema. Final abierto.
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