Investigan a policías por inventar un procedimiento en causa de drogas
Tras declararse nulo un procedimiento policial en una causa por tenencia de estupefacientes, la Justicia inició una pesquisa paralela a partir de las presuntas irregularidades cometidas por uniformados que intervinieron en el caso.
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La instrucción, que se maneja con cierto recelo desde el ministerio público fiscal, alude a una grave situación en la que habrían incurrido policías en pos de salvar un procedimiento que, a la luz de los acontecimientos, devino en la nulidad por disposición de la Justicia de Garantías.
Según la información de fuentes judiciales a las que accedió este Diario, a partir de aquella resolución primigenia de la juez de Garantías Stella Maris Aracil, desde la defensoría oficial se propició una denuncia contra dos efectivos que serían los involucrados en lo que penalmente configura el delito de “Falsedad ideológica”.
La denuncia
A más datos, el 10 de agosto de 2015 se inició una investigación penal en perjuicio de Rodrigo Esteban Peirano (19), a quien se lo aprehendió en las inmediaciones de boliche bailable Sol Disco, por el presunto delito de “Tenencia de Estupefacientes con fines de Comercialización”; así como actuaciones en perjuicio de Leonardo Andrés Pérez y Gastón Alejandro Velázquez, quienes fueron “demorados”.
La citada acta que formalizó aquella aprehensión fue declarada nula por parte de la jueza el 8 de septiembre de 2015.
Entre sus considerandos de la magistrada quedó reflejado en el expediente que “si bien el acta en su formato externo resulta en apariencia auténtica al haber observado los funcionarios públicos policiales en su confección los recaudos exigidos; una parte de la historia de la cual es portadora, precisamente en cuanto se insertó la presencia de Gastón Alejandro Velázquez, quien aparece firmando dicha acta, en simultáneo contexto espacial y temporal con el imputado Rodrigo Esteban Peirano y Leonardo Andrés Pérez, es falso porque ese hecho no ocurrió…”.
En esa observación, la jueza concluyó en que los funcionarios públicos intervinientes en el procedimiento creador del acta cuestionada “teniendo la obligación de decir verdad, insertaron una versión falsa sobre hechos a cuya prueba está destinado su confección para así vincular la marihuana hallada en poder de Velázquez con el imputado Rodrigo Esteban Peirano, atribuyéndole a éste su entrega o venta, constituyendo pruebas incriminatorias que fue usada como plexo probatorio en la detención”.
La conclusión de la jueza se encuentra avalada por el contenido de la declaración testimonial recibida a Velázquez, quien siendo las 6.15 del 10 de agosto de 2015 el personal policial, concretamente Martín Alegre y Darío Fresco, hicieron manifestaciones mendaces, debiendo investigarse profundamente el origen de ellas.
Según consta de la documental, Velázquez fue ingresado en la comisaría Segunda a las 2.40 del 10 de agosto por presunta infracción a la ley 23.737 en calidad de aprehendido, en tanto, conforme surge de la documental, consta que el mismo es trasladado a la sede de la comisaría Segunda (se supone estaba alojado provisoriamente en la comisaría Primera, salvo que se refieran a un desplazamiento del imputado por dependencias interiores de la comisaría de origen, o de otra sede) para recibirle declaración testimonial a las 8. Ello es más o menos concordante con lo asentado en la documental, en la que consta que siendo las 8.30 se recibió un llamado telefónico por parte del instructor judicial Artero, quien ordenó la recepción de declaración como testigos a Velázquez y a Pérez.
A criterio de la magistrada, la sola discordancia de horarios puede llegar a ser indicador de una grave irregularidad o no, sin embargo en el contexto antes aludido, configura una situación sospechosa que debe ser despejada definitivamente, pues es evidente que alguna de las versiones no se ajusta a la verdad de lo acontecido.
Por otra parte, en la denuncia se expone que la sindicación directa de un hecho delictivo de la envergadura del que le fuera imputado a Peirano, da cuenta de la gravedad de las irregularidades puestas de manifiesto en el acta de procedimiento por parte del personal policial, documento público ratificado en su momento por la totalidad de los intervinientes bajo juramento de decir verdad.
“Esta gravedad significó la pérdida de su libertad en forma ilegítima respecto de Velásquez, y de Pérez y Peirano, puesto que más allá de la intervención de la jueza de Garantías decretando la detención de Peirano, es claro que su actividad jurisdiccional se basó en una falsedad documental”, reza la denuncia.
Al decir de la causa, tal engaño también perjudicó al funcionario Artero, quien habría sido informado falsamente vía telefónica de la secuencia de los hechos que culminaron en la aprehensión de Peirano.
En consecuencia, se indicó que el organismo judicial se ha visto involucrado involuntariamente en un procedimiento policial viciado, configurativo prima facie de los delitos de “Falsedad ideológica, falso testimonio, y privación ilegal de la libertad”, por parte de los funcionarios policiales; razón por la cual se estima que dichos hechos merecen ser investigados a fin de deslindar las responsabilidades del caso.
Se acota al respecto que Velázquez, tal fuera detallado más arriba, que el mismo es conducido a la Seccional Policía en calidad de aprehendido y, sin embargo, sin hacerle cesar tal circunstancia, se le recibe declaración testimonial, además de recogérsele su teléfono celular y efectos personales, tales como el dinero que llevaba consigo.
Se indicó al respecto que tales calidades procesales resultan ser incompatibles sin un acto previo que despeje certeramente la situación procesal del sujeto.
Por ende, siendo que no se entiende cabalmente la expresión “cumplimentar recaudos legales” puesta de manifiesto por el personal policial, sino como una excusa para justificar una grave irregularidad, es que se solicitó se dé inicio a la investigación.
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