Jueces penales salieron al cruce de las reformas al Código que impulsa la dirigencia política
En medio de anuncios e iniciativas de reformas judiciales que promueven sanciones más severas con prisiones efectivas y un mayor acompañamiento de la víctima en el proceso, desde la Red de Jueces Penales, de la cual forman parte los magistrados locales, se salió a responder con sensibles disidencias a las iniciativas políticas, con estadísticas contundentes que esclarecen sobre las debilidades del sistema para atacar el flagelo de la inseguridad con el incremento de la criminalidad.
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Desde la Red advirtieron –una vez más- que no es la mera modificación de leyes la forma de resolver el problema de la inseguridad.
Para argumentar la crítica, detallaron que de los “627.995 casos de la Provincia el 49.97 por ciento no se logra determinar al autor, pero de aquellas que sí se logra individualizar al sospechoso (50.03 por ciento) sólo un pequeño número se presenta ante la jurisdicción, puesto que del total de investigaciones, son archivadas o desistidas en un 90.8 por ciento, disponiéndose criterios de oportunidad o conciliaciones en el 4.3 por ciento; es decir, sólo alrededor del 4.8 por ciento de las causas son tramitadas ante un juez, mientras que el 95.2 por ciento de los casos son administrados por el Ministerio Público Fiscal”.
“Difícilmente –señalan- las garantías de la víctima a una tutela judicial efectiva, pueda satisfacerse cuando el 90,8 por ciento de las investigaciones fracasan”.
Opinaron desde la Red que para que la reforma permita a las víctimas intervenir eficazmente en el sistema penal, deben “diseñarse dispositivos que tornen útiles sus intervenciones, sin que ello importe molestias constantes para el ciudadano (revictimización por constantes interferencias del proceso con el desarrollo de su vida) ni respuestas formales que solo burocratizan la investigación con retraso y desgaste inútil de recursos (multiplicar notificaciones, vistas de causa, presentaciones improcedentes, oficios, etc.)”.
Reconocieron que no hay duda que existe insatisfacción ciudadana por el desempeño de los sistemas de seguridad e investigación penal, pero “muy poco se avanza si dedicamos la mayor parte de los esfuerzos al 4.8 por ciento de casos tramitados ante los jueces, desatendiendo al 90.8 por ciento de las investigaciones que son archivadas o desestimadas”.
Competencias
Al decir de los magistrados, el problema de la seguridad es de competencia policial y ajeno al sistema judicial; “es una tarea preventiva y pre-procesal, que reclama una institución depurada y capacitada”.
Se añadió al concepto, que “la contribución del sistema penal en el tema se limita a reducir la impunidad, y esto es, sustancialmente, un objetivo de la política de persecución penal del Ministerio Público Fiscal, más vinculado a estrategias de investigación, a la creación de una policía judicial con capacidad técnica (peritos y detectives) o, entre otras medidas, a diseñar instrucciones generales que permitan atacar los puntos neurálgicos de los mercados ilícitos, más que ocuparse de prisionizar masivamente al último escalón de la cadena delictiva: el autor atrapado en flagrancia tardíamente, cuando ya afectó al ciudadano”.
Ahora bien, acotaron que si la intensión se reduce a mejorar las garantías de la víctima en el proceso penal, “debemos analizar qué dispositivos son más eficaces y económicos para tal cometido. A este fin es necesario estudiar cómo opera el sistema actualmente, qué objetivos reales trazamos y cómo intervenimos para alcanzarlos”.
El proyecto del Ejecutivo
La reforma tiene por finalidad potenciar las garantías de las víctimas, mediante su participación en todas las etapas del proceso penal hasta la ejecución de la pena, y contar con la orientación legal de un Cuerpo de Abogados de la Víctima.
“Si acordamos que el problema debe ser abordado tomando como objetivo asistir jurídicamente a la víctima y disminuir el 90.8 por ciento de fracasos en la investigación, podemos trazar un horizonte de reformas eficaces”.
Sobre la intervención de la víctima en el proceso penal, sostuvieron que “no parece útil realizar muchas enmiendas al actual Código Procesal Penal. Este ya impone la intervención de la víctima ante la jurisdicción, en los delitos dependientes de instancia privada, y en los de acción pública la faculta para constituirse en particular damnificado ofreciendo prueba y actuando en la investigación (art. 79 CPP), acusando (art. 334 bis CPP) e interponiendo recursos en los mismos términos que el fiscal (art. 423 CPP)”.
Citando varios artículos del Código, señalaron que también la víctima actúa en la investigación cuando el fiscal obligatoriamente debe oírla. Se impone recibir un trato digno y respetuoso y ser informada de la marcha del procedimiento, y del inicio del juicio oral. Puede requerir la revisión ante el fiscal general de los archivos y desestimaciones de denuncias dispuestas por el fiscal de investigaciones, sin necesidad de patrocinio alguno, entre otros derechos que le asisten y se establecen en el propio Código.
La etapa de ejecución de la pena
Desde el plano pragmático, sostuvieron que en la etapa de ejecución penal, “muchas veces años después de los hechos, la enorme mayoría de las víctimas no quieren ser molestadas, e incluso verían con preocupación que sus datos personales queden expuestos al ser convocadas en actuaciones que pueden ver los condenados, sus defensores, amigos o familiares; con riesgo de una revictimización por presiones que pudiera sufrir al tener que pronunciarse sobre algún beneficio de la ejecución”.
Desde una perspectiva jurídica, la inclusión de la víctima, en los casos que sí tenga interés en intervenir para ejecutar la condena, “su finalidad estará sustancialmente teñida de vocación vindicativa, contraria a los postulados constitucionales y legales que establecen el fin resocializador de la pena”.
Pero además, desde una visión político-institucional, se entiende que “la víctima está interesada en el juicio y condena (determinación de la pena) del culpable, pero no en su ejecución práctica, vinculada a la integración social del encausado; cuestión de carácter profesional donde la víctima sólo reclamaría más privación de libertad sin conexión a los estándares jurídicos e institucionales correspondientes”.
Se añadió al respecto que el desempeño de la víctima en esta instancia, trastoca los fines de la pena o frustra su participación. “Los institutos ejecutivos operan intramuros promoviendo la incorporación de internos en actividades resocializadoras (trabajo, estudio, contacto familiar, etc.) y su buena conducta. Estos factores, pueden verse obturados por la oposición de la víctima, con aumento del hacinamiento carcelario y desgano de los internos por la improbabilidad de mejorar sus situaciones”.
Conclusiones
La Red de Jueces Penales de la provincia de Buenos Aires viene sosteniendo, desde hace años, que “el acuciante problema de la seguridad pública es de competencia policial y, por lo tanto, constituye una cuestión ajena al sistema judicial, tratándose de una tarea preventiva y pre-procesal, que reclama una profunda depuración y una eficiente capacitación de los efectivos de las fuerzas de seguridad del estado, particularmente de las policías bonaerense y local”.
“Multiplicar audiencias con la víctima para cada resolución –añadieron-, como proyecta la reforma, dilata el proceso sin solucionar el problema. La víctima solo expresa su dolor y eso no es prueba. El Estado debe asistirla con fiscales orientados por una política de persecución penal eficaz y, en casos especiales, por un cuerpo de abogados especializados e independientes, sin compromiso con el Ministerio Público, que asesoren a la víctima para optimizar las investigaciones”.
“Mientras esto no suceda se dejará latente la cuestión de fondo. Pretender neutralizar el auge del delito violento y de las organizaciones criminales, sin una política de Estado, sólo a base de remiendos normativos de emergencia, tal como ya lo hicieran gobiernos anteriores, es un camino que conduce a ningún lugar”, cerraron.
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