La Cámara de Mar del Plata debe resolversobre la cautelar que frena el loteo de las tierras de Segurola
El recurso de amparo por el convenio urbanístico firmado entre el intendente Miguel Lunghi y los sucesores de la familia Segurola aguarda definiciones en la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata. Mientras tanto, una medida cautelar frena el tratamiento legislativo para otorgarle indicadores urbanísticos al macizo ubicado en la turística zona de avenida Don Bosco, al tiempo que impide innovar físicamente sobre esas tierras.
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El amparo fue motorizado por la arquitecta Nora González, integrante de la Asamblea Ciudadana por la Preservación de las Sierras, asesorada por el abogado Santiago Romay, quienes solicitaron la nulidad del convenio urbanístico en abril del año pasado. En esa ocasión, la jueza Silvia Monserrat -a quien le tocó el caso por sorteo- rechazó el pedido de la medida cautelar.
Sin embargo, días después los demandantes apelaron ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata, que dictó sentencia el 18 de agosto de 2016. El magistrado Horacio Riccitelli revocó el fallo de primera instancia, hizo lugar a la medida cautelar y devolvió las actuaciones al Juzgado en lo Civil y Comercial 3 para que continúe con el trámite de la causa.
Fue así que en noviembre, la jueza Mónica González Aloritta dispuso “la suspensión del tratamiento legislativo del convenio urbanístico referido en la demanda y la prohibición de innovar físicamente respecto a los lotes que integran el plan urbanístico objeto de dicho convenio”.
En sus argumentos, consignó que “por los motivos expuestos en el escrito postulatorio y la documental que allí se acompaña, corresponde advertir que toda actividad humana individual o colectiva que ataca los elementos del patrimonio ambiental causa un daño social por afectar los llamados ‘intereses difusos’ que son supraindividuales, pertenecen a la comunidad y no tienen por finalidad la tutela del interés de un sujeto en particular sino de un interés general o indeterminado en cuanto a su individualidad y, en la especie, la concreción del convenio urbanístico denunciado luce con aptitud suficiente para generar el daño ecológico aludido cuya eventual irreversibilidad justifica la procedencia de la medida cautelar solicitada, ínterin se realice la pericia ambiental requerida y resulten oídos la totalidad de los involucrados”.
Tras esa resolución, el Municipio interpuso una apelación que fue contestada por el doctor Santiago Romay. Ahora, el litigio está en manos del juez Riccitelli, quien debe resolver sobre el pedido de revocatoria de la resolución de primera instancia y si deja sin efecto la medida cautelar. En tanto, aún nada se trató sobre el impacto ambiental que podría derivar de la subdivisión y de la construcción de viviendas en las tierras de Segurola.
La postura
del Municipio
En respuesta a la resolución de la doctora González Aloritta, la Secretaría Legal y Técnica del Municipio apeló a la medida cautelar y anticipó que “todas las defensas que pudieran tener cabida en relación a cuestiones preliminares y de fondo, serán planteadas eventualmente en el momento procesal oportuno”. Por lo tanto, no adelantó la postura respecto a los efectos que podría tener la construcción para esa zona de la ciudad.
A los fines de atacar la medida cautelar, los letrados Andrés Curcio y Juan Martín Pissani repasaron los pasos administrativos del expediente hasta llegar a la firma del convenio urbanístico y mencionaron la convocatoria a la audiencia pública que se desarrolló el 4 de febrero del año pasado. “Como consecuencia de lo actuado, desde el HCD sin dictarse ordenanza convalidante alguna, se decide remitir nuevamente las actuaciones al Poder Ejecutivo municipal donde están en reestudio actualmente desde septiembre de 2016, por lo que no se encuentra en tratamiento legislativo hoy en día”, marcaron y agregaron que la orden de no innovar fue dictada después de que el Deliberativo remitiera el expediente al Ejecutivo.
Por otra parte, los letrados citaron las normas que rigen los convenios urbanísticos y destacaron que demandan “la sanción de una ordenanza que convalide”, por lo cual el acuerdo con la familia no tendrá valor alguno hasta tanto se dicte la norma. Es decir que la ordenanza, “resulta de esencial importancia para que el acuerdo pueda generar los efectos que pretende. Antes de eso estamos ante un convenio que no produce efecto jurídico alguno, más que posibilitar su remisión al HCD para su tratamiento”.
Desde esa óptica, rechazaron el fundamento de Nora González al solicitar la cautelar, quien indicó que “la concreción del convenio urbanístico denunciado luce con aptitud suficiente para generar el daño ecológico aludido cuya eventual irreversibilidad justifica la procedencia de la medida cautelar solicitada”.
Concluyeron que “sin ordenanza, no hay posibilidad de daño, no hay posibilidad de realizar actividad alguna que produzca daño” y, sumado a eso, cuestionaron que la medida cautelar “es claramente una afectación al sistema de división de poderes consagrado en el sistema republicano de gobierno” que establece la Constitución Nacional.
Por otra parte, desde el área legal de la comuna consideraron innecesario el pronunciamiento de la Justicia sobre la prohibición de innovar físicamente sobre los lotes ubicados en el predio de Don Bosco, ya que el convenio urbanístico solo tendrá validez con la sanción de la ordenanza del Concejo.
Reclamaron el
peritaje ambiental
Como contrapartida, el abogado Santiago Romay rechazó el recurso que interpuso el Municipio y sostuvo el amparo ambiental. En tanto, afirmó que la comuna “pierde tiempo inútil en realizar una apelación respecto de una medida cautelar en lugar de permitir que se realice la correspondiente pericia de impacto ambiental que determine el pasivo ambiental que generaría la aprobación del proyecto urbanístico que fue impugnado en el presente proceso”.
Además, aclaró que el amparo plantea la nulidad del convenio urbanístico, “lo cual impediría que el mismo sea siquiera tratado por el Concejo Deliberante, no siendo esta una injerencia en el Poder Legislativo, sino una simple exteriorización de lo que significa el control republicano existente entre los distintos poderes del Estado” y agregó que en materia ambiental “este control por parte del Poder Judicial debe ser más severo, dado que muchas veces los intereses de los que ejercen el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo poseen una mirada cortoplacista y desaprensiva de los derechos que poseemos los ciudadanos de vivir en un medioambiente sano”.
Por otra parte, sostuvo que el convenio urbanístico regresó al Ejecutivo para su estudio y resaltó que el acuerdo entre el Intendente y los privados contempla “indicadores urbanos totalmente distintos a los que se poseen en la misma zona y omitiendo ni más ni menos que realizar un estudio de impacto ambiental”. Y agregó que el Concejo solo se limita a convalidar ese acuerdo, pero no lo modifica ni encomienda el estudio para conocer posibles daños ambientales.
En otro párrafo, el letrado rechazó el “innecesario pronunciamiento sobre la prohibición de innovar” que argumentó Legal y Técnica y lo calificó como “una muestra de cinismo importante”, debido a que “existen construcciones realizadas sobre el predio en cuestión sin que en ningún momento el Municipio controlara las referidas construcciones”.
Para cerrar, dejó asentado que “el recurrente en ningún momento hizo mención al peligro ambiental que se genera con el convenio urbanístico que con absoluta falta de responsabilidad ambiental se ha realizado sin el correspondiente estudio de impacto ambiental”.
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