La Cámara decretó la falta de mérito y otorgó la libertad de uno de los detenidos por el crimen de Maciel
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailEn efecto, Araujo había presentado la nulidad de las actuaciones, considerando que se había vulnerado el derecho de defensa del imputado. Además, el propio Molina declaró en la causa su inocencia y presentó testigos que acreditan -según su hipótesis- que no participó de la reyerta fatal, testimonios que no fueron tenidos en cuenta por el ministerio público a la hora de peticionar la prisión.
El defensor puso el acento a la hora de presentar sus reparos en que la principal testigo en que se basó la acusación en la primera rueda de reconocimiento “marcó” a otro sujeto como el responsable de las agresiones. En el segundo acto, reconoció a otro y al tercer reconocimiento en rueda identificó a Molina como el que portaba el cuchillo con que apuñalaron a Maciel.
La decisión de Cámara
Sobre el recurso de apelación fue analizado y definido por la Cámara azuleña, integrada por los doctores María Mercedes Malere, Eduardo Uhalde y José Luis Piñeiro, quienes resolvieron la situación de Molina como la de Matías Concha, el otro acusado defendido por Carlos Kolbl.
Para el Tribunal “el recurso del defensor oficial Araujo resultó procedente, ya que los elementos de juicio citados, tanto por razones formales como de contenido, no son conducentes para la acreditación del extremo en tratamiento. Ello, al menos, sin que quede latente un gran margen de duda que no puede ser resuelto de otra manera que no sea a favor del imputado”.
Para una mejor comprensión de las razones que sustentan el criterio de la Cámara, se tuvo en cuenta cuáles son los requisitos exigidos por el Código Procesal Penal para recibir una declaración testimonial y cuáles son los requeridos para recibirle declaración a un imputado, como así también -de manera muy especial- cuáles son los derechos que con esas formas se intentan proteger.
En el caso de la declaración del imputado las exigencias establecidas para su recepción tienden a preservar el derecho de defensa a través de la “incoercibilidad” del sujeto.
Al respecto se añadió que “si bien es cierto que una de las finalidades del proceso es la búsqueda de la verdad, y que para ello no habría nada mejor que quien se supone participó en su comisión brinde los datos necesarios, lo cierto es que en un Estado de derecho, como una manera de preservar las libertades individuales y el respeto por la dignidad humana, se han establecido límites a esa tarea”.
Sobre los dichos de Concha, que le atribuye a Molina las autoría de las heridas, los jueces consideraron que “no caben dudas que ha intentado disminuir su responsabilidad pretendiendo atribuir al coimputado -más allá del acierto jurídico de su postura- la causación de las heridas determinantes de la muerte y reservarse para sí, en razón de lo que anteriormente había declarado, la sola comisión de lesiones”.
“Tan evidente -siguió- es su intensión de deslindar en Molina la consecuencias más gravosas que es sobre esa base, sobre los hechos introducidos en la segunda declaración, que su letrado sienta su principal defensa”.
Sobre otro testimonio que incrimina a Molina, definieron a la declaración como “una particular visión de los hechos que resta credibilidad a sus dichos”.
Por otro lado, también se tuvo en cuenta el reconocimiento con vacilaciones que tuvo la testigo a la hora de “marcar” a Molina
En este punto tampoco se dejó de destacar que “de manera inexplicable”, no hubo un reconocimiento de la testigo hacia Concha, cuando, según las constancias de la causa, ambos imputados son físicamente parecidos y tal reconocimiento se imponía como una condición necesaria para despejar cualquier duda al respecto.
Además, a la escasa credibilidad de la testigo se vio aún más disminuida por los dichos de su novio. En efecto, el hombre de forma categórica descartó a Molina como autor de las heridas producidas a Maciel en el piso y reconoce sin lugar a dudas Concha.
Por último, se advirtió que ambos deponentes fueron contestes en que el agresor se retiró del lugar del hecho en moto, circunstancia que tampoco se condice con Molina en tanto, las declaraciones de otros testigos son consonantes en sostener que el imputado se retiró, junto a ellos, en un automóvil.
Lo expuesto, entonces, le creó al Tribunal una situación de duda respecto de la participación de Angel Jesús Molina en el hecho que se le reprocha, por lo que debe resolverse a favor del encartado, determinando su libertad por falta de mérito.
Concha sigue preso
En lo que hace a la autoría de Matías Alfredo Concha en el delito de homicidio que se le achaca, la Cámara sí encontró que se hallan presentes la totalidad de los requisitos exigidos para confirmar el dictado de la prisión preventiva.
Respecto a la existencia de peligros procesales que justifiquen la medida de coerción que pesa sobre el causante, se tuvo en cuenta que el delito imputado prevé una pena que va de los ocho a 25 años de prisión, lo cual lleva a presuponer un peligro de fuga en caso de otorgarse la libertad.
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