La Cámara Federal reiteró que la tenencia de droga para consumo no es punible
La Sala I de la Cámara Federal reiteró que la tenencia de drogas para consumo personal no es punible, al sobreseer a dos jóvenes que habían sido procesados por poseer alrededor de 300 gramos de marihuana.
La medida fue adoptada por los camaristas Eduardo Freiler, Eduardo Farah y Jorge Luis Ballesteros, quienes insistieron en la inconstitucionalidad de la norma que reprime la tenencia de drogas para consumo personal.
Asimismo, agregaron la fórmula ritual de dejar constancia “que el procedimiento no afecta el buen nombre y honor del que hubieren gozado” ambos jóvenes.
“La cantidad de material estupefaciente incautado en poder de los imputados no impide colegir la finalidad de consumo, si dicha situación se compadece con el resto de las constancias del legajo”, afirmaron los camaristas al analizar el episodio ocurrido el 28 de julio último.
Esa noche, ambos jóvenes viajaban en una moto y fueron interceptados en Bufano y Neuquén, donde se constató que llevaban “una bolsa negra de plástico con 35 envoltorios de marihuana” que, aseguraron, era para su “consumo personal” ya que reconocieron su adicción a ese estupefaciente.
Los exámenes a los que fueron sometidos los imputados permitió constatar que son usuarios de esa droga y que “el destino del material secuestrado en su poder era para su propio consumo”. De esta manera, los magistrados afirmaron que “la conducta atribuída… debe encuadrarse en el delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal”.
En esa línea reiteraron la inconstitucionalidad de la primera parte del artículo 14 de la ley 23737 (conocida como “ley de drogas”) que castiga la tenencia para consumo personal y sostuvieron que es “una irrazonable restricción de la libertad personal y menoscabar el libre acceso del derecho a la salud”.
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