La Cámara mantuvo la figura del “Dolo eventual” y Amores seguirá preso por la muerte del mandadero
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Desde el tribunal de alzada se confirmó la prisión preventiva de Hugo Amores, acusado de “Homicidio con dolo eventual”, por la muerte del mandadero Emilio Herrería, embestido por la camioneta del imputado en la esquina de Paz y la avenida España.
La resolución camarista no hizo más que ratificar la inusual tipificación del delito (dolo eventual), avalando lo oportunamente dictaminado por el juez de Garantías José Alberto Moragas, a pedido del fiscal Marcos Egusquiza, instructor de la causa.
Como oportunamente se informó, el juez Moragas expuso que el imputado “fue observado corriendo ‘picadas’ con otro automóvil, y circulaba a alta velocidad por la avenida España (a 80 o 100 km/h), siendo observado desde la calle 9 de Julio hacia la calle Paz “creando un riesgo que excede la imprudencia o la negligencia, poniendo claramente en riesgo bienes jurídicos como la vida de las personas; riesgo que aceptó con sus resultados letales al trasponer abiertamente el semáforo en rojo, con total desaprensión e indiferencia”.
Se añadió que el semáforo sobre la avenida España y esquina Paz “indudablemente antes de la colisión se encontraba en rojo, resultando determinante que por esta última arteria había superado la avenida un automóvil Gol conducido por uno de los testigos del hecho, que circulaba delante de la moto “lo que indica que no sólo se representó abstracta y mentalmente como pretende la defensa, en su afán de configurar un actuar culposo, sino que verificó frente a sí el peligro concreto de embestir algún vehículo y, no obstante ello, continuó temerariamente la marcha, con total indiferencia, desinteresándose de las eventuales consecuencias, que no le eran inadvertidas”.
Es decir -continuó la resolución: “Hubo un tiempo de advertencia por estar ya el semáforo habilitado para quienes circulaban por la calle Paz, tiempo que permitía al causante recapacitar, y un dato concreto y objetivo que fue no sólo el semáforo en rojo, sino el paso transversal del automóvil Gol referido, y a pesar de ello, intencionalmente, continuó indiferente al posible resultado, transgrediendo no sólo una regla de tránsito -arts. 39 inc. b, 44 y 51 del Código de Tránsito- sino que embistió temerariamente a la moto conducida por Herrería, ocasionando su muerte”.
Lo expuesto llevó a Moragas en concluir que el imputado “no tuvo voluntad de evitación de resultados accesorios indeseados, cuando en forma consciente transita a una velocidad por demás excesiva, en una avenida céntrica y más aún cuando en el presente caso tuvo la posibilidad concreta de prever una colisión ante el paso de un automóvil Volkswagen Gol, instantes previos al hecho investigado”.
El juez no dejó de mencionar también como elemento incriminante la conducta posterior asumida por el imputado y descripta por uno de los testigos, quien permanecía más preocupado por su situación que por la víctima y la muerte que había provocado con su conducta, intentando desviar la atención y la responsabilidad al gritar “pasó en rojo, pasó en rojo” refiriéndose al conductor de la moto y amenazando a los testigos que lo increpaban por su conducta.
Cabe señalar que conforme a la calificación legal sustentada para el delito endilgado al encartado y la punibilidad prevista para el mismo, que contempla una pena de ocho a veinticinco años de prisión, no corresponde el otorgamiento de la excarcelación ordinaria bajo ninguna de las hipótesis previstas en el Código y, en la eventualidad de arribarse a una condena, la pena será como mínimo de ocho años de prisión y de cumplimiento efectivo, determinando tal conminación de pena la inferencia del peligro procesal.
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Respecto a lo que ahora la Cámara de Apelaciones de Azul resolvió, a fin de determinar si Amores actuó con dolo eventual o con culpa, los jueces mantuvieron la figura optada por el magistrado local.
Según la información que este Diario accedió, los camaristas tuvieron en cuenta que “Amores marchaba por una avenida del centro de la ciudad de permanente y continua circulación automotor”, y que lo “hacía a una elevada velocidad que fue calculada -y no objetada- entre 80 y 100 Km/h”.
Otro de los elementos tenidos en cuenta fue que “en la intersección anterior al lugar del hecho, o sea en España con el cruce de la calle Alem, pasó el semáforo en rojo”, como así también que “al hacer ese cruce circulaba invadiendo el carril contrario de la avenida y con ese accionar obligó a detenerse a un taxi y a un automóvil Citroën C4”.
A la vez, se mencionada que “en ese trayecto, y además de los vehículos mencionados, había otros. Tal el caso del Ford Focus al que Amores sobrepasó y otro taxi. Que pasó el semáforo de calle Paz -lugar del hecho- cuando éste llevaba varios segundos en rojo”.
Al decir del Tribunal, todos estos datos, en su conjunto “ponen de resalto que Amores no sólo debió representarse, sino que concretamente lo hizo pues no cabía otra posibilidad cuando, en una avenida céntrica vio circulando otros automotores y, más allá de que haya visto cruzar la avenida al automóvil Volkswagen Gol, la posibilidad de que otro vehículo se interpusiera -incluso un peatón trasponiendo la avenida por la senda peatonal con semáforo habilitándolo- era un dato ineludible. Tal es así que en la audiencia el imputado dijo que aceleró su marcha por España -aunque aduciendo que lo hizo a velocidad normal- con el fin de incorporarse a la onda verde”.
“Si bien esta posibilidad puede ser descartada por mendaz -continúa la resolución-, dado que ambos semáforos se encontraban en rojo con antelación a que Amores llegase a cada una de las encrucijadas, de ese alegado interés puede inferirse el reconocimiento de que el causante tuvo presente que, de hacerlo con la luz roja, alguien que tuviese expedita la circulación por las calles laterales, podía interponerse en su camino”.
Añaden los camaristas que a “Amores se le representó la posibilidad de que alguien pudiese interponérsele y con ello admitió el resultado dado que, por la velocidad a la que desplazaba y transgrediendo un semáforo que llevaba varios segundos con la luz roja, vedándole el paso, lo único que podía esperar para que no se produjera una colisión era la fortuna de que nadie circulase por allí en ese momento”.
En síntesis: “Establecida la representación a través de datos objetivos e incluso derivada de los propios dichos de Amores, cuando adujo que procuraba que los semáforos le dieren paso a él -lo que significa que tenía actualizada la posibilidad concreta de que de estar en rojo otro podía atravesársele- cabe adentrarse al tema de la evitabilidad que, como ya se dijera, fue inexistente pues por la manera en que asumió el cruce de la calle Paz carecía de toda posibilidad de impedir el evento mediante una maniobra de frenado o esquive”. u
El hecho
Como se detalló en ediciones pasadas, el accidente ocurrió alrededor de las 23.15 del martes 3 de febrero, cuando una camioneta Toyota, patente LZF 750, que circulaba por la avenida España embistió una moto, dominio KKY 238, que cruzaba la esquina por calle Paz.
La magnitud del impacto fue tal que el motociclista fue despedido por más de 40 metros, quedando tendido en la cinta asfáltica inconsciente, con gran pérdida de sangre.
Por los dichos de terceros, la camioneta habría estado corriendo picadas con un Ford Focus en dirección a la avenida Santamarina cuando embistió a la moto. A su vez, también aseguraron que la moto habría pasado con el semáforo en verde, mientras que el rodado de mayor porte circulaba a gran velocidad.
La víctima fue identificada como Emilio Herrería, de 35 años, quien trabajaba como mandadero y justamente estaba trasladando un envío de una casa de comidas. En tanto, guiaba el rodado mayor Hugo Amores, quien viajaba con al menos una acompañante.
Cuando arribó la ambulancia del Hospital Ramón Santamarina a la escena, el joven aún se encontraba con vida, aunque con débiles signos vitales.
La postal tras el trágico hecho era desoladora. La motocicleta destruida a un costado de la avenida, perdiendo combustible, el casco de la víctima sobre el asfalto, un charco de sangre y los paquetes con comida que trasladaba hacia un domicilio, unos metros más allá.
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