La Cámara resolvió que el Fuero Penal Juvenil investigue el homicidio de Ayelén
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Otro paso burocrático judicial tuvo la instrucción por el homicidio de la joven Ayelén Rolando. Finalmente el tribunal de alzada resolvió el entuerto de competencias y ordenó que la Justicia de Menores investigue la responsabilidad penal del hermano de la víctima.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailComo se informó oportunamente, un vuelco inesperado había surgido en el expediente, cuando desde el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil se declaró la incompetencia del caso, no compartiendo la visión del ministerio público fiscal, ratificado por la Jueza de Garantías 2, Stella Maris Aracil.
A más precisiones, para la jueza de Garantías del Fuero Penal de Menores, Mabel Berkunsky, no había una certeza sobre la responsabilidad de un menor en el homicidio, como lo planteó el fiscal Luis Piotti, y lo ratificó la jueza Aracil. Más bien todo lo contrario, quedan muchas dudas y, al entender de la magistrada, resultaba muy prematuro dar por sentada la responsabilidad que infirió su colega.
La decisión de la jueza llamó la atención a partir de las conclusiones a las que había arribado la Justicia de mayores, desde donde se había resuelto la incompetencia a partir de que las sospechas del crimen recayeron en un menor de edad, el hermano de la víctima.
“La absoluta falta de sospechas al presente momento de la investigación sobre una participación de curso independiente y ajeno a la del propio hermano, obligan a este Ministerio Público a apartarse en estas instancias, cediendo intervención a favor del órgano especializado”, planteó oportunamente en su declaración de incompetencia el fiscal, sobre lo cual coincidió la jueza Aracil.
En cambio, Berkunsky tuvo otra mirada. Para la jueza resulta prematuro endilgar la responsabilidad penal al menor. A más argumentos, insistió en la incompetencia de su fuero, al que subrayó que se acude a modo de excepción, mientras que en la investigación sólo se alude a un indicio que puede llevar a la sospecha, lo que no resulta suficiente, considerando así que deben agotarse otras instancias de investigación.
Elementos
Vale consignar que entre los argumentos del fiscal para pedir la declinatoria, destacó la circunstancia de que la morada se hallaba sin rastro alguno de desorden o forzamiento de aberturas, todas las cuales se encontraban cerradas y en perfectas condiciones, poseyendo incluso la única puerta disponible para el ingreso una cerradura de sistema fijo exterior, es decir, sin picaporte que facilite la entrada cuando se carece de las llaves correspondientes. Al entender del investigador, esto ubica ya en principio al autor en el ámbito familiar o de confianza de la víctima.
Avanzando en el razonamiento, se añade que en la escena de los hechos y “en el mismo momento de producidos”, se hallaba presente el hermano de la occisa, el menor de 16 años de edad, quien a la postre anoticiara del hallazgo del cuerpo.
Para el fiscal, esta presencia resulta dirimente al hacer evidente el conocimiento del hermano acerca de cuál ha sido el hecho que llevó a la muerte, pues si bien el “inicial testigo” dio cuenta de haber estado durmiendo, son varias las circunstancias que impiden -al decir del funcionario- otorgarle credibilidad.
Así, ambos estaban juntos y solos en el hogar desde horas de la tarde, después de haber regresado del colegio. Por los informes se sabe que el hermano estuvo manteniendo comunicaciones vía Whats App desde las 20.01 hasta las 20.22. Desde este último momento hasta la llegada del padre (alrededor de las 21.15), o si se quiere hasta el llamado telefónico producido apenas unos minutos después (el teléfono correspondiente al papá Walter Rolando que registra el llamado a las 21.33) en que el menor despierta contestando y dando cuenta de la situación en la vivienda, aun cuando se presumiera que para ello no llevó a cabo una concreta verificación, se habría dado el espacio de una hora diez minutos para el alegado sueño, único lapso en el que pudo producirse el fallecimiento.
Más allá de que resulte extraño que en ese período el menor no haya despertado ante la llegada de su padre, que alrededor de las 21.15 hizo sonar el timbre en dos oportunidades -cuyo sonido es bien notorio desde la cama donde aquel se encontraba-, para en cambio sí contestar el llamado telefónico realizado por éste a los pocos minutos, motivado en la sorpresa de que no lo atendieran o que no presentara aspecto de haber estado durmiendo ni de hallarse naturalmente conmovido, sin que a todo esto escape en la valoración las manifestaciones de un testigo respecto al episodio dado en una institución deportiva, o las actitudes asumidas al tiempo de brindar su declaración ante el propio fiscal, son las reducidas dimensiones y disposición de la vivienda las que terminan por impedir dar crédito alguno a la explicación intentada.
Tercera persona
A más razonamientos, el fiscal alude a las dimensiones de la casa y las ubicaciones de los ocupantes.
En efecto, la cama del menor, donde supuestamente se habría recostado, se halla en la misma cocina, conectada ésta mediante una amplia abertura tipo arcada al único ambiente central, esto es, al pequeño comedor que habilita el paso al estrecho pasillo en donde se hallaba el cuerpo de la niña, y luego al fondo de la vivienda donde existen dos habitaciones.
De este modo “resulta imposible” que una tercera persona, colocada en tren de hipótesis, sin previo ingreso forzado pudiera llevar a cabo un ahorcamiento sin que el hermano lo advirtiera, ya que es notorio que aquella conducta presupone cierta violencia y también gestos o gritos de defensa.
Visto desde otra óptica “tampoco es imaginable” que esa supuesta persona decidiera y afrontara el hecho teniendo al hermano de la víctima a una distancia tan reducida y confiando en que no despertaría, pues su presencia debió necesariamente ser advertida en la medida en que se hallaba en paso forzado de la vivienda.
La hipótesis de una tercera persona también se tropieza con el hecho de que la víctima carece de señales de fuerza ajenas a las mismas prácticas sobre su cuello, sus prendas estaban colocadas, y no hay indicios de intentos de abuso sexual.
Para terminar de cerrar este cuadro, tampoco se ha acreditado presencia cercana de alguna de las personas del reducido grupo, allegadas a la familia, de las cuales se ha corroborado en términos generales los lugares de permanencia en horarios vinculados a la muerte.
Las conclusiones del fiscal, avaladas por la jueza Aracil, no tuvieron su correlato en la jueza de Garantías Berkunsky.
Los dichos de la Cámara
Analizada la controversia planteada, los camaristas azuleños acompañaron la postura sostenida por la jueza de Garantías Stella Maris Aracil.
Al respecto, se expuso que “se advierte que si bien el indicio de oportunidad valorado en relación al menor sospechado existe desde el inicio de las actuaciones, aparecería hoy robustecido luego de las medidas investigativas llevadas a cabo por la fiscalía actuante, a raíz de las cuales, en principio, resultarían deslindada la participación de otros sujetos en el evento”.
“Ocurre entonces -sigue a resolución- que si las diferentes diligencias practicadas permiten descartar, por el momento, la existencia de otros cauces de investigación distintos al que involucra al menor aludido (lo que por esa sola circunstancia fortalece la sospecha en torno al mismo), la remisión de las actuaciones al Juzgado de Garantías del Joven aparece a todas luces justificada”.
Asimismo, se alude que “refuerza tal conclusión el hecho de que la ampliación de la pesquisa puede hacerse perfectamente por la agente fiscal del Fuero Penal Juvenil quien, en caso de que corresponda direccionarse la misma hacia alguna persona mayor de edad, deberá actuar de conformidad a las previsiones del artículo 66 de la Ley 13.634, y por otro lado, que la propia representante del órgano acusador en materia minoril no haya objetado la atribución de competencia para intervenir en la causa”.
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