La Corte Suprema falló contra el Gobierno y mantiene suspendido un artículo clave de la Ley de Radiodifusión
La decisión de la Corte fue unánime y sólo atañe al Grupo
Clarín, y al mismo tiempo sugirió al juez de primera instancia que resuelva la cuestión de fondo en un plazo razonable.
A raíz de esta decisión de la Corte, el Grupo Clarín no estará obligado en septiembre del año 2011 a desprenderse de sus señales tal cual lo establece la Ley de Radiodifusión y, según las fuentes consultadas por Noticias Argentinas, la cuestión de fondo recién podría ser resuelta en los próximos dos años, como mínimo.
La Corte resolvió mantener suspendido el artículo 161 de la Ley de Radiodifusión, el cual intima a los medios a desprenderse de sus señales en el plazo de un año (que se cumple en septiembre de 2011) cuando excedan el límite que fija la nueva normativa.
“El voto mayoritario fue realizado hace dos meses y en las últimas semanas terminó de definir”, reveló una fuente del Tribunal, intentando despejar todo tipo de connotación política a raíz de las últimas críticas del gobierno nacional a la Corte por éste y otros temas.
Además, los voceros se esforzaron en aclarar que una vez resuelta la cuestión de fondo cae esta medida cautelar, ya que de encontrarse esta última firme por un plazo indeterminado se estaría desnaturalizando la Ley de Radiodifusión, “algo que no es intención de la Corte”.
Si bien la decisión fue unánime, la mayoría de los ministros argumentó que no hubo desde el Estado una demostración de un agravio concreto ni tampoco surge “gravedad institucional alguna”, ya que no se ve suspendida la ley de modo general.
“No se ha deducido un agravio suficiente que permita tener por acreditado que la resolución impugnada ocasiona al Estado Nacional un perjuicio que no es susceptible de reparación ulterior”, dijeron los ministros Ricardo Lorenzetti, Raúl Zaffaroni, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda.
Los jueces aclararon ?según el fallo al que accedió Noticias Argentinas- que “la medida cautelar no debe anticipar la solución de fondo”, la cual según las fuentes será recién resuelta en primera instancia en los próximos dos años como mínimo.
No obstante, la Corte sugirió al juez de primera instancia que establezca un “plazo razonable” de la vigencia de la medida cautelar: “Se considera conveniente la fijación de un límite razonable”, indicó.
“Si el tribunal de grado (esto es primera instancia) no utilizara ex oficio este remedio preventivo, la parte recurrente podría promover la solicitud de la fijación de un plazo”, señala el fallo, lo que significa que de perdurar más allá de un “plazo razonable” la vigencia de la medida cautelar desde el Gobierno pueden solicitar que se fije un límite de la misma, y se resuelva la cuestión de fondo.
En el fallo, la Corte habló de “una solución armónica y equilibrada” entre “el interés general en la aplicación de una ley”, en el caso de Radiodifusión, y “la defensa del derecho individual de propiedad del afectado en el proceso cautela”, esto es el argumento de un perjuicio patrimonial invocado en el recurso por el Grupo Clarín.
Por otra parte, los jueces explicaron la diferencia de la decisión adoptada hoy con la otra en donde sí avaló la vigencia de la ley en términos generales al desestimar un planteo del diputado del Peronismo Federal Enrique Thomas, quien había cuestionado el procedimiento mediante el cual fue sancionada la norma en el Congreso.
Al equiparar los planteos, el Tribunal aclaró que en este caso sólo se trata de un artículo de la ley, el referido a la desinversión, y “con relación a un solo sujeto”, esto es Clarín, mientras que el otro precedente era extensivo a todos los medios audiovisuales en general.
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