La familia de la niña violada pidió al Tribunal una pena de 20 años de cárcel para el padrastro
Ayer, durante unas tres horas el Tribunal Oral Criminal 1, integrado por los magistrados Guillermo Arecha, Agustín Echevarría y Pablo Galli, siguió las acusaciones del fiscal Gustavo Morey y de la particular damnificada, la abogada Laura Vasconcelo de Paz, y los argumentos del defensor Diego Araujo, en el marco de una causa por abuso.
El imputado, que presenció los alegatos, se mostró bastante nervioso y reaccionó ante algunas de las afirmaciones del doctor Morey y de la letrada Vasconcelo de Paz. Sobre el final, clamó su inocencia y aseguró que “me hicieron dos causas” (ver aparte).
En principio, Gustavo Morey consideró que quedó determinado que entre mediados de junio de 2000 y fines de 2005, en una habitación de una vivienda de Villa Aguirre, el imputado abusó en forma reiterada de su hijastra, aprovechándose de su carácter de guardador. Además, mencionó que para lograr su cometido recurrió a amenazas y al ejercicio de la violencia.
El fiscal describió que el hombre llamaba a la niña con un diminutivo y ante esa señal, ella ingresaba a la habitación donde estaba la cama matrimonial, a la cual subía. Agregó que estas escenas se producían cuando la madre de la nena no estaba en el domicilio.
También indicó que la penetración sexual se fue dando gradualmente, a medida que la pequeña –tenía 7 años cuando comenzaron los hechos- crecía en edad y en contextura física.
Por otro lado, marcó que la víctima soportó los abusos porque estaba amenazada, ya que su padre le decía que si hablaba, mataría a la madre.
Al valorar la prueba, sostuvo como testimonio central el relato de la víctima, coadyuvado por otros elementos, como los peritajes psicológicos a los que fue sometida.
En cuanto a la ausencia de un examen físico a la menor en 2006, cuando ante el Tribunal de Menores apareció la primera sospecha de abuso, indicó que “no por eso se puede descartar” la existencia del hecho.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailEl fiscal reconoció que “es cierto que la casa es objeto de una profusa discusión”, pero marcó que existía “con anterioridad” a la investigación del caso de abuso.
Para Morey, el propio acusado se mostró muy interesado en la vivienda, ya que en una oportunidad declaró ante el Tribunal de Menores que antes que dejar la vivienda, la prendía fuego con quien estuviese adentro.
Por otro lado, marcó que fue la madre de la menor –hoy fallecida- la que “dio el puntapié” inicial, con una denuncia por violencia familiar ante el Tribunal de Menores y las sospechas de abuso a su hija.
Tras remarcar que “todos los casos de abuso son a puertas cerradas”, Morey cuestionó que si ha sido una fábula, la abuela de la niña tuvo ocasión de poner algún testigo que hubiese visto los hechos que nadie presenció. Además, sostuvo que la mujer “tuvo que burlar a todo el sistema judicial para quedarse con la casa”.
En este sentido, concluyó que “esta estructura creada por (el imputado) es fácilmente desechable”.
Entre los agravantes, mencionó la pluralidad de los abusos, el largo período de tiempo en el cual se produjeron y la frecuencia de los mismos. Además, la corta edad de la menor, y que el imputado no haya utilizado preservativo. Por último, ponderó la peligrosidad en tanto ejercía violencia física sobre la menor y el resto de la familia.
Como atenuante, marcó la carencia de antecedentes y, al mismo tiempo, descartó el buen concepto, argumentando las múltiples escenas de violencia familiar que describieron los testigos.
La letrada aseguró que el relato de la pequeña ha sido el más importante pero no el único, y remarcó que los psicólogos que la evaluaron encontraron como patrones comunes la disociación –mecanismo de defensa- y una carga de angustia, entre otros signos.
Además, le achacó al imputado que “no hay arrepentimiento”, fundamentando que por ese motivo optó por escuchar sólo las declaraciones de los testigos aportados por la defensa.
Por último, adhirió a la calificación legal del fiscal, aunque pidió 20 años de cárcel, la pena máxima que estipula la ley para el abuso infantil.*
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