La fiscalía pidió diez años y ocho meses de prisión para el acusado del crimen en El Cerrito y la defensa insistió en la absolución
Una intensa como interesante audiencia ocurrió ayer en el marco del juicio por el crimen en El Cerrito, por el cual resultó imputado Orlando Reyes tras haber asesinado a balazos a Silvio Eugenio Souto (27), hecho ocurrido el domingo 17 de junio del año pasado. Fue el tiempo de los alegatos, en el que las partes desplegaron toda su artillería jurídica para convencer al Tribunal a la hora de sellar su veredicto.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailTal lo habían adelantado en sus lineamientos al iniciar el debate, fiscal y defensor, ahora tomándose de las pruebas y testimonios ventilados, se mantuvieron en su hipótesis acerca de cómo ocurrieron los hechos y, consecuentemente, qué calificación legal correspondía imponer como así también la responsabilidad que le cabría al imputado.
Para el fiscal Marcelo Fernández, se trató de un homicidio agravado por el uso de arma y fue así que solicitó una condena de diez años y ocho meses de prisión. El defensor Carlos Kolbl, en tanto, insistió en la legítima defensa y pidió su absolución. Subsidiariamente de ser condenado, que se contemple el exceso intenso de la legítima defensa, pena que permitiría una prisión de ejecución condicional.
Tras escuchar los alegatos que demandaron una hora y media, el Tribunal dispuso un cuarto intermedio hasta el venidero jueves, cuando se conocerá el veredicto. Previamente, quiso escuchar al acusado Reyes más allá de lo que resultó el juicio, indagándole sobre su historia de vida y así los jueces cuentan con una mejor percepción del hombre que, en definitiva, depende de la resolución que ellos tomen a la hora de proyectar sus próximas horas, buena parte de su vida, entre rejas o en libertad.
Acusación
Fernández argumentó por qué cree que Reyes tuvo una intención homicida, poniendo especial énfasis en la cantidad de disparos ejecutados –siete- contra la humanidad de Souto cuando éste le había robado a punta de cuchilla.
Consideró que semejante cantidad de disparos y que buena parte de ellos, a su entender, tuvieron como lugar de entrada la espalda, dejaba a las claras que si bien el primer disparo fue en el pecho del asaltante, el resto los realizó cuando la amenaza –Souto- ya había sido repelida y estaba en plena huida.
Para fundar dicha hipótesis se tomó incluso de la primera declaración del imputado, como las actas de procedimiento policial y el informe de autopsia.
Reseñó sobre los dichos de Reyes que habló sobre haber sido tomado por la espalda por el agresor, que lo golpeó en la cabeza y luego le apoyó la cuchilla en el cuello al grito de “te voy a matar”, “dame la plata y la llave de la moto”.
En medio de un forcejeo, en el piso, la víctima tomó la pistola, le pidió a su asaltante que se quede quieto y cuando éste se la abalanzó blandiendo el arma blanca para agredirlo fue que disparó, no recordando cuántos disparos ejecutó, que solo recordaba que fue una “ráfaga”.
Para el fiscal la parte sustancial del episodio no resultó creíble y Reyes lo acomodó en pos de beneficiar su situación procesal.
A saber, recordó que el propio Reyes le dijo a la mujer cuando se apersonó tras los disparos que el arma era del ladrón porque ya había sospechado que era cómplice. Entonces, dijo el fiscal, Reyes supo muy bien tras el hecho la gravedad del suceso que terminó en muerte.
A la vez señaló que el informe médico habla de otra cosa, de un disparo en el pecho que ya era mortal y seis más (cuatro por la espalda) muy certeros, a sabiendas que sabía empuñar y disparar el arma.
También acotó que la pistola era nueva, sin posibilidad de fallas, por lo que no pudieron “escaparse como una ráfaga” los disparos sucesivos.
El fiscal insistió en que hubo un dolo homicida, que tuvo la decisión de matar a su asaltante. Sobre lo cual también añadió que el acusado no presentó ningún signo físico de haber sido agredido, tal lo describió.
El ministerio público no dejó de mencionar que Reyes no presentó ninguna alteración emocional, ya que recordó toda la escena e incluso admitió que le mintió a la mujer especulando que era cómplice. Después juntó todo, buscó auxilio en el servicio de emergencia privado para quien había herido a balazos y después escondió la moto como el arma. Todas circunstancias, actitudes que lejos estaban de alguna exaltación.
Fernández afirmó que en pos de recuperar su billetera fue que disparó cuando Souto huía, ya que Reyes no podía impedir aquella fuga por su incapacidad motriz.
Tomando en cuenta su conocimiento de armas, el fiscal no dejó de subrayar que podía haberle disparado a las piernas para herirlo, sin embargo no, apuntó para matar.
Ya adelantándose a lo que sería la hipótesis defensista, sostuvo que tal vez pudo existir una legítima defensa en el primer disparo, en la primera acción del robo, pero la figura legal habla de impedir o repeler, cosa que en la escena debatida no ocurrió. Souto tras el primer disparo ya estaba indefenso y quiso escapar, no había más amenaza.
La defensa
Con uñas y dientes el defensor oficial desplegaría un notable alegato intentando rebatir una y cada una de las apreciaciones fiscales, con el fin último de convencer a los jueces de que se trató de una legítima defensa.
Más allá del respeto al colega, consideró incorrecto el análisis de las circunstancias ventiladas en el juicio, subrayando que claramente se estaba frente a un Reyes que actuó en defensa de sus derechos.
Kolbl encontró una “perla” en el expediente a favor de su pupilo, su declaración a modo de confesión del hecho se realizó antes que se conociera el resultado de la autopsia, por lo cual se desprende que no mintió en cómo fueron las agresiones luego confirmadas por el informe médico.
No dejó de mencionar que hubo un ataque sorpresivo a una persona distraída y con discapacidad física, para luego describir que Souto lo rodeó y saltando de un lugar a otro, blandeando la cuchilla, lo amenazaba con atacarlo y en esa circunstancia fue que Reyes efectuó los disparos. Buscando así desacreditar que los disparos se ejecutaron por la espalda cuando el asaltante huía.
No dejó pasar la improbabilidad de que quedara claramente certificado que los disparos hayan ingresado al cuerpo de la víctima por la espalda, citando al propio médico policial que dejó sus dudas al respecto, más allá de dejar sus sospechas que el profesional puso especial esfuerzo en avalar la teoría fiscal.
Tampoco obvió describir las diferencias físicas de víctima y victimario. “Souto no era un boy scout”, ironizó sobre la víctima fatal, a la hora de colocarlo como un peligroso delincuente, de una contextura física imponente, en detrimento de su representado, un sujeto con incapacidad motora, debilitado por las lesiones padecidas en accidentes automovilísticos.
Sobre las agresiones que su pupilo dijo recibir del asaltante y sobre lo cual el fiscal descreyó, el letrado enfatizó el “olvido” del fiscal de reseñar que Reyes tenía la campera rota, producto de aquel forcejeo.
“Donde más agua hace el fiscal”, dijo Kolbl, fue en el dato que Reyes fue a pedir auxilio al ambulanciero, aclarando que dicho dato no tenía que verse como un acto de frialdad sino que evidenciaba que no había intención homicida, pidió socorro por un herido de bala. “Si hiere y pide ayuda, entonces no quiso matar”, sentenció, para así luego exigir la absolución.
De contar con un criterio distinto del Tribunal y ante la posibilidad de emitir un veredicto condenatorio, el defensor pidió que se considere subsidiariamente la figura de un exceso intensivo de la legítima defensa, para lo cual citó jurisprudencia por casos similares al aquí ventilado.
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