La Justicia absolvió al acusado de un asalto
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Ayer culminó el juicio oral y público en el que se ventiló el veredicto del juez en lo Criminal Pablo Galli, en torno a la responsabilidad penal de un joven acusado de asaltar a un repartidor de pollos en plena vía pública en el mediodía del 22 de diciembre de 2009, en Chacabuco al 500.
En efecto, para el magistrado, las pruebas llevadas a juicio no alcanzaron para arribar a una condena del hombre que estaba sentado en el banquillo de los acusados, Cristian Heredia Blanco, quien consecuentemente fue absuelto del hecho endilgado.
En una apretada síntesis del veredicto, el juez destacó que el día del hecho ocurrido, a las 13.30, el imputado estuvo trabajando hasta las 13.20, pudiendo extenderse este horario hasta la 13.30. Asimismo, el acusado no fue tampoco a buscar la moto al taller como afirmaron los testigos de la fiscalía.
Por otro lado, las distancias y la modalidad propia del hecho sobre un objetivo en movimiento –el camión-, implicaban un plus temporal que hizo más remota la posibilidad de que fuera Heredia quien estuviera en el lugar del ilícito
Por último, además de la no concordancia fisonómica del imputado con el autor -en relación a altura y contextura física- y de la ostensible renguera que ningún testigo advirtió en el autor del hecho (ni la propia víctima), apareció la alta improbabilidad material de poder realizar las acciones desplegadas (saltar, correr, etc.) durante el acontecer delictivo a partir de un accidente que imposibilitó de las mismas al imputado.
En otro orden, el magistrado ordenó remitir la causa a la fiscalía para que investigue el posible delito de acción pública cometido por parte de Martín Alejandro Sazatornil y Ernesto José Sazatornil, responsables del taller mecánico donde estaba la moto en las horas del atraco.
Fallo
El juez encontró debidamente acreditado el atraco sufrido por Gabriel Eduardo Troiano, cuando acababa de subir al camión estacionado sobre la calle Chacabuco casi esquina San Martín y fue sorprendido por dos sujetos, uno de los cuales se subió al estribo del camión del lado del conductor y portando un arma de fuego tipo revólver, posiblemente calibre 38, color plateado, lo intimidó exigiéndole la entrega de dinero, mientras que el restante lo esperaba en una moto que se hallaba en marcha sobre la vereda y a pocos metros del camión.
Troiano le entregó el dinero que poseía, pero pareciéndole esta suma insuficiente al asaltante que lo intimidaba con el arma, lo golpeó a modo de porra con la empuñadura de aquella en la cabeza, provocándole lesiones, logrando apoderarse en forma ilegítima de la suma de dinero mencionada más otros elementos que hacían a la documentación personal de la víctima.
Convicción
Tras analizar minuciosamente toda la prueba producida, el juez Galli dijo que no podía compartir la conclusión del Ministerio Público (había pedido la condena de cinco años de prisión).
En su fallo, el magistrado recordó que se llegó al acusado a partir de la visualización por parte de la testigo presencial de la chapa patente de la moto con la que se había cometido el hecho, que era “propiedad” del encausado, pero no se pudo determinar que efectivamente en el momento del hecho Heredia la habría usado. De hecho, pudo haber sido utilizada la moto por terceros sin el aval o conocimiento de Heredia para luego ser dejada en el lugar de donde se la sacó, el taller mecánico.
Por otro lado, en el fallo se hizo un pormenorizado análisis de los testigos aportados por las partes, inclinándose por la mejor impresión que dejaron aquellos que dijeron haber visto al acusado ese día trabajando en la carnicería.
Sobre este bloque de testigos, además de considerarlos coherentes y armoniosos entre sí, corroboraron la declaración brindada por el imputado en la oportunidad de su declaración cuando quedó imputado.
En cambio, con los dos testigos responsables del taller mecánico donde había dejado la moto el acusado, puso muchos reparos frente a sus contradicciones.
Galli sostuvo que además de las plurales contradicciones, tenían cierto grado de interés, porque de algún modo se encontraban comprometidos al tener en su taller la moto con la que se produjo el ilícito, vehículo que estaba allí el mismo día del ilícito y también al día siguiente, con la patente colocada el día del hecho y al día siguiente sin la chapa en la moto, pero dentro del taller.
Tal fue la duda que dejaron dichos testimonios que el propio fiscal en su alegato varió su hipótesis original y basó su acusación solamente en el reconocimiento de la víctima
Reconocimiento
Entonces, el único dato que quedaba en pie para involucrar a Heredia en el hecho era la declaración de la víctima Troiano, a la que el juez también desestimó.
Si bien Galli no puso en duda la sinceridad de la víctima, reseñó que apenas poco más de dos horas después de ocurrido el hecho, a Troiano se le exhibieron en la sede de la comisaría placas fotográficas y en la oportunidad manifestó que una de las personas allí exhibidas “tenía similitudes físicas al asaltante”. Sin embargo, la persona reconocida en el acto era otro ciudadano distinto al imputado.
Así también la víctima mencionó que en la rueda de personas había cinco o seis sujetos para reconocer, cuando en realidad eran cuatro. Y al realizar dos reconocimientos en rueda no tenía seguridad y creyó en un principio que en ambos había reconocido al imputado, cuando se trataba de otra persona cuyo resultado dio negativo.
Asimismo, no se dejó de señalar que el chofer del camión recién pudo ver al asaltante en toda su integridad física, cuando ya estaba obnubilado por el golpe, la sangre en el rostro y conmocionado por el suceso y por ello limitado en su capacidad perceptiva sensorial.
Hubo un aspecto más que contradijo la certeza del testigo, y fue la aparente imposibilidad para desarrollar las acciones descriptas por parte del imputado en atención a una severa limitación en su capacidad de motricidad como consecuencia de un accidente automovilístico ocurrido en el año 2007.
La defensa, al respecto, ofreció el testimonio de distintos profesionales de la salud que explicaron la gravedad de la lesión y las consecuencias en su vida de relación.
Finalmente, el magistrado se remitió a todas las consideraciones realizadas sobre el horario del hecho, y a la comprobación de que ese día Heredia permaneció en su lugar de trabajo hasta las 13.20 en el peor de los casos, y hasta el mismo horario del hecho (13.30) si se considera la opción testimonial más conveniente a demostrar su inocencia.
También se aludió a las distancias y a las características propias del ilícito en cuanto explican la necesidad de un mínimo seguimiento del camión en la moto, para seleccionar el lugar donde se iba a dar el golpe.
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