La Justicia absolvió al camionero acusado por el trágico accidente en la Ruta 226
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailMás precisamente fue absuelto libremente de culpa y cargo Pedro Roberto Pérez del delito de “Homicidio culposo agravado por la conducción de un vehículo automotor” que se le imputara cometido en el partido de Tandil, el 6 de agosto de 2011, del que resultó víctima Angel Daniel Díaz, por no haberse acreditado los extremos de la acusación fiscal.
A priori, el juez Carlos Alberto Pocorena dio por probado que aquel día, entre las 5.30 y las 6, sobre la Ruta Nacional 226 a la altura del kilómetro 183, sobre el carril de circulación de Azul hacia Tandil, se produjo una fuerte colisión entre el sector frontal de la cabina del camión marca Ford modelo Cargo dominio GYG–822, que transportaba un acoplado, en el que circulaba Angel Daniel Díaz y el equipo de transporte compuesto por el camión Mercedes Benz, dominio WWG–019 y acoplado, que cargado con exceso de su capacidad, era conducido por el imputado, y a una velocidad sensiblemente menor lo precedía en su marcha.
A raíz de la fuerte colisión, Díaz sufrió numerosos politraumatismos que lo llevaron al colapso en forma rápidamente progresiva y al paro cardiorrespiratorio, disfunciones que le provocaron la muerte momentos después.
A los fines de la reconstrucción del hecho, el juez consideró los peritajes accidentológicos y planimétricos, y las fotografías, con los testimonios, como también el de Hugo Angel Piazza, y acredita el escenario en el que ocurriera el suceso, el cual es descripto como de trascendental importancia por cuanto: “…la zona donde ocurrió el accidente presenta una sucesión de lomadas que provocan la disminución importante en la velocidad de los transportes de carta, que presentan una relación peso/potencia inadecuada para transitar la misma…”; por otro lado, con los informes descriptivos y la declaración testimonial de Vicente Miguel Poli se detallan los diversos daños de los vehículos intervinientes en la colisión, los que permiten concluir que la misma se produjo del modo en que se relató.
El juez con la prueba producida en la causa dio por plenamente acreditada la autoría del imputado en el evento dañoso, aunque a la hora de tratar la responsabilidad que le cupo en el mismo al acusado, lo absolvió.
Cabe consignar que los lineamientos de la acusación como su alegato, el fiscal le atribuyó a Pedro Roberto Pérez no observar los deberes de cuidado a su cargo en la conducción de su camión y acoplados al circular en horario nocturno excedido de peso en su carga, a una velocidad inferior a la reglamentaria, constituyéndose en un obstáculo a la libre circulación del camión Ford Cargo conducido por Díaz.
Pocorena insistió en que con la probatoria producida en el debate no se logró demostrar que Pérez, en la conducción de su camión y acoplado, violara deber de cuidado alguno con relevancia penal: “Por cuanto el accionar que adoptara al circular, aparece como ajustado a las normas reglamentarias que le eran exigidas, puesto que no se probó que la velocidad a la que transitaba fuera inferior a la mínima requerida, y que lo hacía con todas sus luces en condiciones y encendidas”.
A la vez, el juez indicó que correspondía absolver al acusado del delito de “Homicidio culposo agravado por la conducción de un vehículo automotor”, por no haberse probado los extremos de la acusación fiscal.
El testimonio de los peritos
A la hora de analizar los peritajes, el magistrado detalló la coincidencia entre el técnico superior en accidentología vial, teniente Primero Carlos Daniel Sotuyo, quien declaró que “…estima que por la carga referida en ticket balanza… las cualidades técnicas del impulsor del tractor y pendiente por la que transitaba, la magnitud de marcha es por debajo de la requerida como velocidad mínima, dispuesto por código vigente… Para tal determinación, se sustenta los datos técnicos requeridos, en tabla provista de fábrica Mercedes Benz…”, mientras que el perito de la Asesoría Pericial Departamental dictaminó que “…puede criticarse al conductor del camión Mercedes Benz… el viajar de noche con un vehículo de baja potencia sobre la Ruta 226 donde las lomadas disminuyen sustancialmente la velocidad a una inferior a la mínima legal vigente… Con respecto a las velocidades y de evaluar globalmente el siniestro puede concluirse que la que llevaba el camión Mercedes Benz, dadas las condiciones de carga al momento y su performance, era inferior a la mínima legal vigente…”.
Las condiciones ambientales
Fue importante también lo aportado por el ingeniero Hugo Angel Piazza, quien sostuvo que “…estos accidentes en las lomas entre Azul y Tandil son de larga data, la cantidad de siniestros y las víctimas que hay, en el kilómetro 183 hubo muchos accidentes con vehículos de carga lentos…. vehículos lentos en nocturnidad y zona rural los tiempos de reacción se estiran hasta dos segundos y medio más que de día, eso influye en forma negativa en la circulación, hoy venía delante mío en la ruta un camión cargado, le tomé la velocidad con el GPS, no podía subir, iba por debajo de treinta kilómetros por hora… en esa zona en particular porque hay muchas lomadas, hay dos tipos de accidentes, por alcance y por adelantamiento… éste es por alcance… la ruta está fresada… hay sucesión de lomadas, el accidente fue porque va lento se ve en la lomada y luego no, ello más allá que posea las luces encendidas…”.
“Por la experiencia en infinidad de peritajes realizados -siguió-, la velocidad del Mercedes Benz es del rango de los cuarenta kilómetros por hora o menos… la velocidad del Ford Cargo va entre setenta a noventa kilómetros por hora, no hay forma de medir exactamente, porque las fábricas de camiones no los rompen a esa velocidad para hacer tablas de deformación… a veces se pueden analizar las huellas de frenado, a veces no… Esto sigue y escucho más occisos, el factor ambiental es altamente influyente, siempre hay un factor humano, porque siempre maneja el ser humano, todo contribuye… Son cuatro factores: ambiental, climático, humano y mecánico, el factor ambiental es determinante en este caso en la zona de producción del accidente, es de altísima incidencia y la nocturnidad también, se viaja de noche para esquivar controles o porque la patronal lo exige y es factor humano el circular en nocturnidad o creando un riesgo… En una lomada para camiones determina la velocidad… la lomada debería ser de ochenta kilómetros, el camión Mercedes Benz hay lugares en que no va poder subir a más de veinte, aún tuviera un motor 1518 no puede pasar con esa carga… en ese lugar la velocidad sería entre los veinte y los cuarenta kilómetros… Pudo ser un avistamiento, tardío no se puede evitar, si no hay huellas de frenado fue de último momento, es muy difícil evitar el impacto, yo descarto que el último camión haya sido el productor del siniestro… si el camión circulaba a cuarenta kilómetros por hora, era muy difícil evitar el accidente…”.
Frente a los dichos de los expertos, el juez indicó que “no obstante hallarse probado que la velocidad del camión conducido por Pérez era lenta, no ha logrado demostrarse que fuera inferior a la mínima que surge del juego armónico de los artículos comprendidos en la Ley 13.927”.
Asimismo, sentenció que “las experticias realizadas no resultan completas y autosuficientes, al menos en cuanto a la fundamentación por la que determinan que la velocidad del camión Mercedes Benz fuera inferior a la de 40 kilómetros requeridos, en el caso se referencia a la tabla provista por dicha automotriz, cuyo contenido se desconoce por no haber sido acompañada en el peritaje pertinente.
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