La Justicia condenó a la mujer acusada de tener estupefacientes con fines de comercialización
Para el magistrado, quedó acreditado queel 5 de julio de 2012, siendo alrededor de las 12.40, en el domicilio sito en calle Movediza al 400, lugar en el que residía Soria, ésta tenía en su poder un envoltorio de nylon color blanco conteniendo clorhidrato de cocaína con un peso de 0,6 gramos, dentro de un pocillo de té arriba de una heladera ubicada en el living comedor, y tenía en su poder también dos medias "tizas", nueve rodajas de distintas dimensiones y dos trozos pequeños, todos ellos de clorhidrato de cocaína con un peso total de 27,7 gramos en el interior de una riñonera, sobre uno de los estantes de la mesa de luz allí ubicada, en la habitación situada al fondo de la vivienda, que ocupaba la mujer.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailAsimismo se le secuestró 7.649 pesos en billetes de alta y baja denominación; 14 envoltorios de nylon, dos bolsas de color negro con faltantes de forma circular, un cuchillo tipo navaja con vestigios de cocaína, cinta de nylon, seis teléfonos celulares, boletas, y anotaciones varias.
Al decir del juez, la totalidad de los estupefacientes referenciados se encuentran alcanzados por las previsiones de la Ley 23.737 y eran tenidos ilegítimamente por la sindicada con fines de comercialización en dosis fraccionadas destinadas directamente al consumidor.
Echeverría adelantó que tanto las postulaciones y objeciones del defensor, como las de la imputada Clara Noemí Soria no podían prosperar, en virtud del caudal probatorio analizado.
Las pruebas
Como elementos de prueba se fundó en las declaraciones testimoniales de los policías como peritos intervinientes, versiones que no fueron conmovidas ni por las objeciones de la defensa, ni por las afirmaciones de la acusada Soria, tendientes a desvincularse del reproche penal.
El juez aclaró que una valoración sesgada del material probatorio permitiría en una primera aproximación presumir que los estupefacientes hallados en el domicilio podrían haber sido para consumo personal. Pero en el caso “existió una paciente y prolongada investigación por parte del equipo policial -de no menos de dos meses-, que permitió presentar un perfil de las actividades de Soria mucho más amplio, y con muchos más elementos informativos, que el esgrimido por la Defensa -también sostenido por la propia imputada”.
En ese sentido se resaltó la transparencia y legitimidad, que pudo constatarse a lo largo de toda esta investigación, y que se verificó también antes y durante el allanamiento realizado en el domicilio de la imputada.
Así, pudo confirmarse que, en lo que hace a la investigación de Soria, la mayoría de las observaciones fue filmada por los intervinientes. Luego, al momento de practicarse el allanamiento en su domicilio de calle Movediza, previo al ingreso, los testigos de actuación revisaron a los policías que intervendrían en la diligencia y controlaron todo su proceder posterior a dicha revisación, a la vez que también se filmó el allanamiento propiamente dicho. Este conjunto de recaudos, más lo manifestado en juicio por parte de los testigos de actuación, permitieron al juez arribar a la conclusión de que se ha tratado de una cadena de actos investigativos e instructorios, llevados a cabo dentro del marco de la legalidad, con total transparencia y limpieza, lo cual contribuye a otorgar mayor valor convictivo a las evidencias surgidas del juicio.
La fortaleza de estos indicios, insistió el magistrado, permitieron desacreditar las argumentaciones defensistas, relativas a que en la presente causa sólo existían “dos” elementos indiciarios. A la posesión de los estupefacientes y de diversos elementos compatibles con la comercialización se le sumaron múltiples evidencias producto de las observaciones realizadas por largo tiempo sobre el domicilio y sobre la propia Soria. Se pudo constatar un abanico de numerosas situaciones, que al ser comparadas y analizadas conjuntamente llevan a inclinarse más por la calificación de tenencia con fines de comercialización, que por la tenencia para consumo personal.
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