La Justicia condenó a un hombre a prisión de ejecución en suspenso por un caso de violencia de género
Se dio por probado que el 22 de enero de 2010, aproximadamente a las 4, en la vereda del domicilio de calle Paraguay al 100, el acusado, con la intención de amedrentarla, primero golpeó la puerta y luego profirió expresiones amenazantes tales como “…los voy a prender fuego, los voy a matar, son todos unos perros…”, dirigidas hacia su pareja como también a los restantes moradores –aún circunstanciales– del lugar, quienes se hallaban en el interior de la vivienda, logrando intimidarlos, para posteriormente retirarse del lugar.
En cambio el juez no hizo lugar a la acusación de desobediencia planteada por el ministerio público, quien entendía que no había cumplido una orden de restricción de acercamiento que ya pesaba sobre el imputado por un hecho de similares características que hacen a la violencia de género sufrida por su ex mujer.
En efecto, si bien regía una medida restrictiva para con el imputado, en el medio se sucedió una reanudación de la convivencia, profusamente acreditada –con los dichos de la víctima, del imputado y de los testigos, aunados a las fotografías en la ciudad de Mar del Plata, la compra de muebles, e incluso la concurrencia de ambos a la Seccional de la Mujer, donde el imputado preguntara al personal policial cómo se podía poner fin a la medida restrictiva, encontrándose la mujer en el auto–, revelan a las claras, la concreta voluntad expresada libremente sin vicios, ni presiones por parte de la mujer, dejando de lado la medida que en su beneficio había sido dictada oportunamente.
“La existencia de una orden judicial de restricción de acercamiento, no constituye una atribución puesta en cabeza de la víctima para que la aplique cuando así lo pretenda, perdiendo entonces la virtualidad y fundamentación que como expresión de un acto del Estado de Derecho debe tener, más como cuando en el caso se ha consentido libremente y se ha reanudado en forma consensuada la relación y la convivencia. En tal sentido, entonces la decisión de la mujer de recibirle y reanudar la vida con él, acredita de forma fehaciente la innecesariedad de protección y por tanto, implica de facto el decaimiento de la medida de forma definitiva”, falló el juez.
A más argumentos, el veredicto detalla que se encontraba vigente una orden judicial emitida por el Juzgado de Familia local que prohibía al acusado acercarse a menos de trescientos metros a la mujer, pero el juez Pocorena ahora encontró demostrado, con la prueba producida a lo largo de la audiencia de debate, la realización de conductas de la mujer que convierten la conducta del imputado en atípica.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailConsecuentemente, se condenó al acusado por resultar autor penalmente responsable del delito de amenazas, a la pena de siete meses de prisión, fijando la pena única de tres años y seis meses de prisión, comprensiva de la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, cuya condicionalidad se revoca, fijada por el mismo Juzgado.
Por otro lado se dispuso que –una vez que la presente se encuentre firme– la detención del condenado, dado que el juez no encontró fundamentos para ordenar una medida de coerción que agrave la condición en que se halla el encartado, por cuanto no advierte un peligro cierto en la frustración del proceso, imponiendo como condiciones la de mantener domicilio fijo y presentarse semanalmente a la sede del Juzgado a fin de suscribir el acta respectiva.
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