La Justicia condenó a un hombre a prisión por tenencia de droga con fines de comercialización
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailCabe consignar que las audiencias de debate se habían desarrollado la semana pasada, donde se ventiló el caso en el que quedó imputado Morales tras un allanamiento (previo seguimiento) que efectivos de narcocriminalidad y Policía Federal realizaron en su casa de calle Maritorena 290.
Allí, los policías secuestraron vestigios de cocaína en distintos elementos de la casa que era habitada también por la familia del sospechado, quien, a la vez, fue interceptado en plena vereda cuando conversaba con un automovilista, especulando que podía darse un “pasamanos”, aunque el “apuro” de los uniformados de la Federal por intervenir habría imposibilitado probar tal accionar.
Igualmente, en poder del acusado se le hallaron nueve bochas de cocaína en uno de los bolsillos de la campera, que fue tomado como prueba de cargo en la instrucción y ahora en el juicio.
Como se repite en este tipo de debates que se ventilan casos de comercialización de estupefacientes, los testimonios principales y primeros pasaron por los policías que llevaron adelante la pesquisa, léase observaciones y filmaciones en el lugar sindicado. Al respecto, también se reprodujo parte de las imágenes capturadas por los efectivos que trabajaron de incógnito en la zona.
Sobre lo secuestrado, más precisamente en el juicio se precisó sobre el hallazgo declorhidrato de cocaína, las cuales eran tenidas por el imputado con fines de comercialización, encontrándose parte de la droga fraccionada en dosis directamente destinadas para el consumidor. La droga se encontraba en un recipiente de tela de goma porosa (telgopor) color blanco que estaba ubicado en la cocina del inmueble, arriba de un aparador color amarillo, en forma de “roca” o “piedra” y envuelta en un recorte de nylon también con restos de cocaína, que tenían un peso de 6,8 gramos en total, y en el bolsillo delantero derecho de la campera color negra que llevaba el imputado en ocasión del allanamiento, la cantidad de nueve envoltorios de nylon que contenían todos ellos cocaína y eran los que se encontraban fraccionados en dosis con un pesaje de 5.1 gramos lo que hacía un guarismo total de 11,9 gramos, que deducido el peso de sus envoltorios dejaban un peso neto de entre 8.9 y 9,5 gramos, que equivalían aproximadamente a 42,51 dosis umbrales, remarcándose que toda la sustancia estupefaciente hallada tenía la finalidad de ser comercializada.
También se secuestraron en el domicilio un blíster de comprimidos, un plato de vidrio, dos tarjetas telefónicas y una de crédito, y un rayador metálico, elementos todos estos que contenían vestigios de clorhidrato de cocaína, recortes de nylon varios diseminados por las distintas dependencias del inmueble, anotaciones varias, dinero en efectivo de alta y baja denominación y un teléfono celular; tanto la sustancia tóxica arriba mencionada como los instrumentos eran empleados para fraccionar la droga en dosis destinada a la comercialización.
A la hora de apoyar la convicción, el juez Pablo Galli la fundó en ladenuncia anónima en cuanto anoticiamiento del hecho ilícito; las fotografías del frente de la casa y las tomadas en oportunidad del allanamiento respectivamente, los efectos secuestrados, las imágenes que reflejaron en parte el movimiento de personas concurrentes al domicilio durante distintos días de filmación; y las distintas actas que comprendieron la diligencia policial.
Se sumaron también las declaraciones testimoniales brindadas durante el juicio oral por los funcionarios policiales que intervinieron en la pesquisa.
Al respecto, para el magistrado, los policías se pronunciaron con objetividad e imparcialidad, dando muestras de profesionalismo en su labor y sin recargar los testimonios con información tendenciosa o datos inexistentes. “Por el contrario, dieron claras señales de decir la verdad y brindaron acabada razón de sus dichos en todo cuanto les fue preguntado, hasta en los mínimos detalles, y así expresaron las dificultades que tuvieron para realizar las filmaciones por cuanto el barrio era muy concurrido y se sospechaba de la presencia de los móviles desde donde realizaban la observación”.
De allí -siguió el fallo- que el mayor aporte de sus referencias, fue basado en la captación sensorial que no quedó registrada en los medios tecnológicos con los que se ayudaron (cámaras fotográficas o filmadoras).
Aún así, expresó el juez, se apreció en las pocas horas de filmación netas, que las personas acudían al domicilio y permanecían pocos minutos (entre 2 y 8 aproximadamente) sin realizar en apariencia compras de los objetos que vendía el acusado, porque cuando se retiraban no llevaban ningún objeto, es decir que no habían adquirido ninguno de los elementos que allí se vendían.
Para Galli, no quedaron dudas, a partir del análisis de estos testimonios, los videos proyectados y el resultado del allanamiento, sobre la evidencia de que en el lugar se comercializaba droga.
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