La Justicia convalidó la pena de “reclusión por tiempo indeterminado”
Así lo consideró la Sala II de la Cámara de Casación bonaerense, al no hacer lugar a un habeas corpus presentado por la defensa de un hombre a quien se lo condenó a la pena de reclusión por tiempo indeterminado. Para los camaristas Fernando Luis María Mancini y Jorge Hugo Celesia, integrantes de la Sala II, la pena de reclusión por tiempo indeterminado es constitucional.
En el fallo al que tuvo acceso Noticias Argentinas, los jueces citaron jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia Nacional, en donde se fijó que la reclusión por tiempo indeterminado es una medida de seguridad y no resulta inconstitucional.
El defensor oficial Ricardo Yañez había apelado la resolución de la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías de Morón del 15 de mayo pasado que no había hecho lugar a un habeas corpus presentado a favor de su cliente.
En su recurso ante Casación, el defensor aseguró que la pena impuesta a su cliente resultaba “arbitraria e ilegítima por la duración de la pena”. Al hacerlo, la defensa solicitó que se declare inconstitucional el artículo 52 del Código Penal (CP) el cual establece la pena de reclusión por tiempo indeterminado “como accesoria de la última condena, cuando la reincidencia fuere múltiple”.
“La accesoria de reclusión por tiempo indeterminado es aplicable en forma facultativa en los casos de comisión de un homicidio calificado”, consideraron los camaristas.
En la resolución, los jueces explicaron que la defensa “no realiza una argumentación válida respecto del habeas corpus rechazado” por la Cámara “sino que se limita a plantear la inconstitucionalidad del artículo 52 del CP”.
Con ello, los jueces rechazaron el recurso interpuesto y confirmaron la medida dictada por la Cámara Penal de Morón.
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