La Justicia declaró nulo el decreto municipal que había cesanteado al doctor Daniel Pardini
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En las últimas horas, el juez en lo Contencioso y Administrativo de Azul, doctor Pablo Quaranta, resolvió hacer lugar al recurso interpuesto por el doctor Daniel Pardini y así declaró la nulidad del decreto municipal bajo el número 2183, por el cual se declaró cesante al galeno.
Cabe consignar que el pediatra cirujano del Hospital había sido cesanteado por el resonante caso Matto Luján, el chico que falleció en el centro asistencial por causas que la Justicia Penal intervino y, de hecho, elevó a juicio. Empero, en la esfera civil, la apelación del profesional corrió con mejor suerte, según se desprende del reciente fallo.
A mediados de septiembre, desde el fuero penal la fiscalía a cargo del doctor Piotti elevó la instrucción a juicio, entendiendo que había responsabilidad de Pardini en la comisión del delito calificado como “homicidio culposo”. En la órbita civil, en tanto, ahora el juez azuleño entiende que el acto administrativo por el cual el Ejecutivo resolvió cesantearlo por el mismo caso investigado, es nulo.
Bajo el patrocinio del doctor Ernesto Erramouspe, Pardini había planteado la demanda de nulidad del decreto del intendente Lunghi con fecha 5 de agosto de 2010 por el que se declaró la cesantía del médico empleado municipal.
El planteo aludió que tras el fatídico desenlace del menor Jorge Ramón Matto Luján, quien estuvo internado en el Hospital Municipal desde el 29 al día 31 de diciembre de 2010, por decreto se inició un sumario administrativo de Pardni como de Arnaldo Scarcella, a los efectos de deslindar las responsabilidades del fatídico hecho. En paralelo, se dispuso la suspensión preventiva inicial por sesenta días de ambos profesionales, termino que fue ampliado en forma sucesiva hasta el 5 de agosto de 2010, fecha en la que fueron cesanteados por el decreto antes citado, cuando durante dicho período nunca fueron imputados, ni procesados judicialmente por el hecho.
Se siguió relatando que el 29 de junio de 2010 la Junta de Disciplina rechazo la recusación, obrando fuera del marco legal, toda vez que la misma se conformo con dos integrantes, no reuniéndose el quórum mínimo necesario para sesionar y decidir, ya que la Junta debe estar integrada por un total de cinco miembros.
Ante el planteo de nulidad realizado por la Junta de Disciplina, la misma desestimó dicho planteo aduciendo “la irrecurribilidad de los dictámenes”, pero – enfatiza el actor – en esta oportunidad con la rúbrica de tres miembros, sosteniendo, que en este caso se tuvo en cuenta el quórum mínimo necesario.
Señaló la demanda que finalmente la Junta de Disciplina, con el voto de solo dos miembros emitió opinión final, lo que “la torna nula de nulidad absoluta”, por adolecer de un quórum mínimo de tres integrantes sobre el total de cinco miembros, para sesionar y decidir.
Asimismo, se planteó que la nulidad insanable versó cuando al ser dictado sin previo dictamen del Asesor Legal de la Municipalidad de Tandil, constituye el mismo la motivación del acto administrativo, viciándose por lo tanto la validez del mismo.
Por otro lado, la demandada dejó constancia en su presentación, que no fue ni es materia de investigación de la instrucción sumarial averiguar la causal de muerte del menor y mucho menos –enfatizó- atribuir eventual responsabilidad a los agentes sumariados, ya que ello corresponderá a la Justicia Penal.
Los argumentos
Frente al planteo, el juez señaló que el procedimiento administrativo – el sumario disciplinario es una especie de aquel – se halla representado por un conjunto de actos combinados entre sí, que representan el camino que inexorablemente debe transitarse para llegar al dictado del acto administrativo definitivo, célula motora de la función que permite a la Administración concretar la satisfacción de necesidades colectivas.
“De allí que se haya afirmado que el procedimiento administrativo no es un acto complejo sino un complejo de actos, teniendo cada uno individualidad jurídica propia, pero relacionado con los demás actos, los cuales, a su vez, tienen vinculación con el acto final a dictarse”.
Bajo este prisma el magistrado advirtió que de las constancias del expediente administrativo por el cual se llevó adelante el procedimiento sancionatorio contra el actor, se ha omitido por parte de la Administración, con el cumplimiento del artículo 77 de la Ley 11.757, esto es, no se ha emitido dictamen jurídico previo del Órgano de Asesoramiento jurídico del Municipio.
Para el juez, esto no es un requisito menor, subsanable o accesorio, toda vez que como lo ha entendido calificada jurisprudencia, el dictamen jurídico debe consistir en un análisis pormenorizado de las circunstancias fácticas del caso y de las consideraciones jurídicas aplicables, para poder recomendar conductas acordes con la justicia debiendo constituir un análisis exhaustivo y profundo de una situación jurídica determinada, efectuada a la luz de las normas vigentes y de los principios jurídicos generales que las informan realizadas por el titular del servicio jurídico.
En coincidencia con la demanda, Quaranta sostuvo que parte de los integrantes del Organo de Asesoramiento Jurídico Municipal, a saber su Titular y la Directora, hicieron las veces de Instructores Sumariantes del procedimiento, lo cual es perfectamente legítimo, pero ello no es óbice para que, una vez emitidas sus conclusiones se diera lugar a un profesional del derecho, propio de la Administración o contratado al efecto, para que emitiera un dictamen jurídico en resguardo de la juridicidad.
El juez aclaró que lo expresado no sólo era su parecer, sino también su convicción.
Por lo expuesto, el juez señaló que, en el caso, atento la expresa disposición legal, la falta de dictamen jurídico constituye un vicio grave que vulnera el debido proceso. Y como tal, resulta suficiente a efectos de declarar la nulidad del acto impugnado.
Por todo lo expuesto, al haberse omitido un requisito legal que configuró un vicio esencial en el procedimiento disciplinario que culminó con la emisión del Acto Administrativo por el cual se dispuso la cesantía del actor, se dispuso declarar la nulidad del acto referido.
La causa penal
Tal lo informado oportunamente, el ministerio público a mediados de septiembre elevó la requisitoria a juicio la causa por la muerte del joven Jorge Mato Luján, caratulada homicidio culposo. Tras escuchar la declaración del imputado, el doctor Daniel Pardini, el fiscal Piotti mantuvo la acusación y elevó a consideración del Juzgado de Garantías el caso, para su consiguiente elevación a juicio.
Para la fiscalía, se reunieron los elementos suficientes para endilgarle al pediatra el delito de homicidio culposo, a raíz del deceso del joven que fue atendido en el hospital municipal.
Tal se vino detallando, el caso revistió trascendencia por el clamor de justicia de la madre de la joven víctima.
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