La Justicia Nacional se encargará de la nueva ley contra las “picadas”
El funcionario explicó que la nueva norma, que entiende como delito cualquier situación de riesgo potencial, “no podrá ser aplicada por magistrados y fiscales de la Ciudad” de Buenos Aires. Según indicó un matutino porteño, la Ley 26.362, que fue sancionada recientemente por el Parlamento y que modificó el Código Penal de la Nación, tendrá su aplicación en manos de la Justicia ordinaria.
Para evitar que intervenga la Justicia porteña, el ministro dictó la Resolución 1633/08, en la que instruye a los miembros de las Fuerzas de Seguridad en la aplicación del artículo 193 bis del Código Penal.
La flamante ley introduce la figura de “peligro abstracto”, que incluye a aquellos delitos en los que no hace falta que el daño sea cometido. De esta manera, la Justicia tiene la capacidad de caer con un peso mayor sobre las “picadas”, porque cualquier situación que atente contra la vida y la integridad física de las personas -más allá de la picada propiamente dicha o la conducción a alta velocidad por las calles de la ciudad- puede ser sancionada.
Fernández explicó que debido a la importancia de esta herramienta, “la única que puede llevar adelante procesos de este tipo es la Justicia ordinaria”, y no los magistrados de la Ciudad, dado que, de hacerlo, “estarían rompiendo varias leyes”.
Una de las normas que estaría siendo violada de efectivizarse la intromisión es la Ley 24.121, que es la que organiza el Poder Judicial de la Nación. La otra es la 24.588, conocida como “Ley Cafiero”, que garantiza los intereses del Estados Nacional en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tal cual lo establece el artículo 129 de la Constitución.
A su vez, los artículos 18 y 120 de la Carta Magna también estarían siendo lesionados, ya que en ellos, se establece que los únicos encargados de la persecución penal pública deben ser los magistrados y fiscales federales en el orden federal nacional y los magistrados y fiscales criminales de instrucción y correccional en la Ciudad.
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