La Justicia rechazó los planteos del gobierno en la causa por la expropiación del predio de Palermo
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Los jueces de la Sala de Feria Graciela Medina, Francisco De las Carreras y Ricardo Guarinoni no hicieron lugar a las presentaciones interpuestas por el Gobierno, que además de pedir la incompetencia de la Cámara había recusado al pleno del Tribunal.
La medida se suma a otra resolución de semanas atrás, en la cual la misma Cámara falló a favor de la Sociedad Rural y evitó que el predio en disputa pasara a manos del Estado, lo que se había establecido por decreto presidencial.
El Gobierno, tras ese fallo en contra, había presentado dos planteos: uno recusando a toda la Cámara en lo Civil y Comercial Federal, mismo fuero donde tramita el expediente por la Ley de Medios, al considerar que ésta había incurrido en "irregularidades" en los métodos de designación de jueces subrogantes.
El otro de los recursos del Gobierno fue pedir la incompetencia del fuero Civil y Comercial Federal para entender en el tema, y pedir que lo siga haciendo la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.
El Gobierno justificó que la naturaleza de la discusión no estaba en una diferencia por el precio que la Sociedad Rural se comprometió a pagar allá en la década del ´90, cuando el Estado lo vendió, sino que estaba en disputa la validez o no de un decreto presidencial, y que esto último es competencia del fuero Contencioso.
"Resulta manifiestamente inadmisible la recusación con causa, genérica indiscriminada, de la totalidad de los magistrados de esta Cámara por la sola radicación de una denuncia", alegó la Cámara en alusión a cómo se disponían las subrogancias.
En su fallo, la Cámara tildó de "inadmisible" la recusación contra los integrantes de la Cámara y advirtió que la admisión del planteo "en presentaciones similares provocaría que ninguno de los vocales estuviera en condiciones de conocer en esos juicios resultando, en la práctica, un vacío de jurisdicción".
"Este temperamento se presenta como una política deliberada para apartar los jueces naturales, lo que es sin duda inadmisible en uno de los Poderes de la Nación, el que no debe conspirar contra la administración de Justicia perturbar obstruir intencionalmente su apropiado funcionamiento, cuando ello también tiene influencia sobre el derecho de los demás litigantes, la garantía de igualdad ante la ley y el debido proceso legal", remarcó el Tribunal.
Así resolvieron en forma unánime desestimar "in limine" el planteo recursivo del Gobierno contra el pleno de la Cámara.
Esta misma sala de feria fue la que semanas atrás dictó una medida cautelar mediante la cual frenó la restitución del predio al Estado Nacional.
Respecto del pedido de incompetencia, el Tribunal sostuvo que excede su jurisdicción expedirse sobre ello puesto que debe serlo el juez de primera instancia que entiende en la causa.
"Debe recordarse que la excusación de los jueces es una prerrogativa de abstención atribuida por la ley en forma personal a cada magistrado, por lo cual resulta también inadmisible forzar esa decisión soberana, donde prevalecen motivaciones eminentemente subjetivas", afirmó el Tribunal.
Sin embargo, aclararon que "por encima de todo" los jueces de la Cámara "conservan la serenidad el equilibrio necesarios para garantizar la imparcialidad en la función jurisdiccional, encontrándose persuadidos de que también con el reciproco trato respetuoso entre las autoridades constitucionales se contribuye al fortalecimiento de las instituciones, que es lo único permanente en la República".
"Se desestima la solicitud de declaración de incompetencia presentada por ante este tribunal, debiendo replantearse por la vía, en la oportunidad por ante el magistrado que corresponda", concluyó la Cámara.
Al frenar que el predio pase a manos del Estado, esta misma Cámara había desestimado el justificativo dado por el Gobierno en cuanto a que la Sociedad Rural había pagado un precio vil y que había habido irregularidades en el proceso de venta.
Los jueces en su fallo aseguraron que la propietaria del lugar era la Sociedad Rural, y advirtieron que "el Estado Nacional carecería, en principio, de legitimación para intentar recuperar un bien que vendió hace más de veinte años, por un acto unilateral".
"Aún cuando el precio hubiera sido 'vil', como el Poder Ejecutivo lo sostiene, el Estado debería recurrir a la vía judicial para dejar sin efecto el acto que considera lesivo, ya que no podría rescindir del contrato por sí y ante sí", según la Cámara.
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