La Justicia rechazó planteo contra la nueva ley de cautelares
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Fuentes judiciales informaron que la magistrada desestimó el pedido de la entidad "in limine", esto es sin adentrarse en el tratamiento del planteo, que surge de una de las principales reformas judiciales que aprobó el Congreso Nacional del paquete de seis proyectos que giró el Ejecutivo.
"Los jueces no pueden tomar por sí una ley o una cláusula constitucional y estudiarla e interpretarla en teoría, sino sólo aplicar a las cuestiones que se suscitan o se traen entre ellos por las partes en litigio a fin de asegurar los derechos o el cumplimiento de obligaciones", sostuvo Biotti en su fallo, al considerar que el planteo del Colegio fue en "abstracto" y no sobre un caso puntual.
En ese sentido, aseguró que "la jurisprudencia de la Corte Suprema exige, también en los supuestos en los que invoque la existencia de derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos, la concreta figuración de un caso".
"La admisión de la pretensión del Colegio (…) importaría una virtual derogación de esa ley en sede judicial, con la consecuente intromisión en la jurisdicción de otros tribunales que deban aplicar el régimen de medidas cautelares en las causas en las que es parte o interviniente el Estado", advirtió la magistrada.
Y agregó además que, de hacer lugar al pedido del Colegio, "los jueces de los respectivos procesos judiciales se verían impedidos de ejercer el control de constitucionalidad de las normas que deben aplicar".
Ahora, el presidente del Colegio, Jorge Rizzo, apelará la resolución ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.
Este es el primer aval de la Justicia a parte de la reforma judicial impulsada por el Poder Ejecutivo, en este caso respecto a una norma que es uno de los puntos claves de la reforma judicial impulsada por el Ejecutivo y que contempló sugerencias hechas por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) ante el Senado. Concretamente, la ley plantea que cuando se solicite una medida cautelar contra el Estado el juez deberá, antes de resolverla, requerir "a la autoridad pública demandada que, dentro de un plazo de cinco días, produzca un informe que dé cuenta del interés público comprometido por la solicitud".
En caso de hacer lugar a la medida, el magistrado "deberá fijar, bajo pena de nulidad, un límite razonable para su vigencia que no podrá ser mayor a los seis meses", según se desprende del texto.
Además, el artículo 13 señala que la apelación por parte del Estado frente a una cautelar que trabe "total o parcialmente" los efectos de una ley o de un decreto de necesidad y urgencia "tendrá efecto suspensivo", salvo cuando se trate de "sectores socialmente vulnerables" o se encuentren comprometidos derechos relacionados con la vida y la salud.
Otro punto que sobresale en la ley es el artículo que dispone que "los jueces no podrán dictar ninguna medida cautelar que afecte, obstaculice, comprometa o de cualquier forma perturbe los bienes o recursos propios del Estado, ni imponer a los funcionario cargas personales pecuniarias".
Previo al rechazo del amparo presentado por el Colegio, otra jueza, Cecilia Gilardi Madariaga de Negre había desestimado una presentación hecha del constitucionalista Andrés Gil Domínguez contra la creación de tres nuevas cámaras de casación y el de uso de cautelares.
En ese caso, la jueza los rechazó al considerar que ambas leyes aprobadas no habían sido para ese entonces promulgadas por la presidenta Cristina Kirchner, aunque el constitucionalista adelantó que insistirá con la presentación.
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