La Justicia volvió a avalar la tenencia de drogas para consumo en la “intimidad”
Ahora, lo hizo la Sala III del Tribunal al confirmar un fallo de la Cámara de Apelación y Garantías de San Isidro, que había sobreseído a un joven “en orden al delito de tenencia para estupefacientes para consumo personal”.
Hace pocos días, otra Sala de la Cámara de Casación (la número I) había avalado la tenencia de estupefacientes para consumo en la vía pública porque es un “ejercicio de la libertad” de cada persona, que tiene “derecho a la privacidad”.
“La tenencia para consumo personal es una acción protegida por el derecho a la privacidad que es el basamento de las libertades civiles. Lejos de ser una conducta prohibida, es una conducta que consagra el ejercicio de la libertad”, señalaron en dicho fallo los jueces de la Sala I Benjamín Sal Llargués, Carlos Natiello y Horacio Piombo.
Y ahora, en este nuevo fallo que trascendió hoy, los jueces Ricardo Borinsky y Víctor Horacio Violini sostuvieron que “si la conducta de tenencia se materializa en un ámbito de privacidad, cuando no se efectúa públicamente ni se incita a terceros a consumir, mal podría sostenerse que la acción lo trasciende y coloca en peligro ese bien jurídico protegido”. “La incriminación sólo será procedente en casos en que la tenencia de estupefacientes para consumo personal se concrete de un modo tal que trascienda la esfera de intimidad del sujeto y represente un peligro para la salud pública de terceros, sea por el lugar, la modalidad o las circunstancias de su comisión, entre otros supuestos”, añadieron.
Así, los jueces Borinsky y Violini rechazaron un recurso interpuesto por la fiscalía general de San Isidro y sobreseyeron al joven en cuestión.
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