La ley de delitos informáticos reimplanta el debate de la privacidad
La Ley 26.388, que fue sancionada el pasado 4 de junio, toma en cuenta y reconoce a los formatos digitales, ya sean los correos electrónicos o las páginas de internet, además de la firma digital.
La norma consta de 15 artículos, en la que la mayoría reconoce nuevas tecnologías, aclara conceptos, modifica artículos del Código Penal e impone penas. Los delitos que fueron más observados en esta Ley son los concernientes a la vulnerabilidad de los correos electrónicos, la pedofilia, la pornografia y todo lo concerniente a virus informáticos.
Los “cibercrímenes”, como se los denominan a los ataques informáticos de diversa índole, superó a los delitos del narcotráfico en el 2007, y maneja 106 millones de dólares en todo el mundo.
El artículo primero de la Ley 26.388 señala que “el término ´documento´ comprende toda representación de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento, archivo o transmisión”.
“Los términos ´instrumento privado´ y ´certificado´ comprenden el documento digital firmado digitalmente”, se agregó. En tanto, el artículo segundo hace una modificación al artículo 128 y señala que se reprime con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años a las persona que publiquen y comercialicen fotos sexuales de menores. “…será reprimido… el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho (18) años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores”, indica la ley.
También se contemplan penas de entre 15 días y 6 meses de prisión para aquellas persona “que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica, una carta, un pliego, un despacho u otro papel privado, aunque no esté cerrado; o indebidamente suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o una comunicación electrónica que no le esté dirigida”.
Este es un punto por demás conflictivo, en especial en la relación laboral de los usuarios y sus empresas, las cuales en varios casos se arrogan el derecho de poder acceder a las cuentas de correos electrónicos de sus empleados, provocando luego demandas de todo tipo.
Lo que se pena en esta situación no es sólo la intromisión a los e-mails, sino también a la mensajería instantánea y a los mensajes de texto, y los especialistas hablan de penar la “intromisión indebida”; es decir que una persona sin permiso, derecho o autorización acceda a las comunicaciones electrónicas.
En el artículo octavo se condena -de un mes a dos años- a aquellas personas que ingresen y roben datos de un “banco de datos personales”, pero que además lo haga con fines comerciales.
Diversos especialistas se reunieron en una conferencia organizada por Infobaeprofesional.com y analizaron los alcances de la nueva ley, que viene a llenar un vacío legal que hasta el momento tenía el sistema judicial argentino.
“La tecnología va más rápida que las leyes”, sostuvo el Fiscal General de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Ricardo Sáenz. Mientras que el abogado Mauricio de Nuñez, del Estudio Allende Brea, señaló: “El delito va mucho más rápido que las regulaciones”.
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