La negligencia al conducir puede generar que el seguro se haga humo.
El contratar un seguro determina la tranquilidad de encontrar nuestros bienes protegidos de los reclamos y acciones judiciales de otros que resultan víctimas de nuestro accionar negligente e imprudente.
La cobertura aseguradora cubrirá las distracciones y errores cometidos por el conductor, protegiendo a éste y al dueño del vehículo en caso de no coincidir. Pero se ha advierte que el Seguro no cubre todas las infracciones o ?metidas de pata? cometidas al volante en las rutas argentinas. Existen siniestros donde el Seguro tenderá a no querer participar. Estos son los casos de dolo (intención de cometer el delito) o culpa grave.
Sobre este concepto trata la columna de hoy con el fin didáctico de informar la existencia de acciones donde el seguro no participará.
En la póliza de automotores encontramos algunas exclusiones a la cobertura de responsabilidad civil que poco a poco fueron incorporándose al contrato de seguro:
Por Ejemplo: A) Cruce de las vías del Ferrocarril con barreras bajas o señales lumínicas; B) Cuando el vehículo no se encuentre habilitado para circular conforme las disposiciones vigentes (NdR: Falta de VTV); C) Exceso de velocidad en más del 40 % de los límites máximos establecidos por la normativa legal vigente; D) Circular en contramano, etc?E) Ebriedad, F) Cuando el vehículo se encuentre superando a otros en lugares no habilitados.
Producido un siniestro en algunos de estas circunstancias, no contaremos con la cobertura de seguro.
Ante un accidente con lesiones o muertes, las aseguradoras al no advertir claramente la responsabilidad o la forma de ocurrencia de los hechos remiten una carta documento a su asegurado tendiente a suspender los plazos legales para expedirse, y con fundamento en investigar los hechos en la causa penal respectiva. Luego utilizarán estas circunstancias en contra del asegurado.
Por excepción a lo expuesto, la culpa grave del chofer en relación de dependencia no genera la exclusión de cobertura. N obstante la aseguradora luego de abonar el siniestro, podrá ir contra el conductor para recuperar lo pagado.
La aplicación de algunas de las exclusiones de cobertura mencionada es discrecional de las Aseguradoras y obviamente que la respuesta final dependerá de la magnitud del accidente y la dimensión del siniestro a afrontar. A mayor gravedad, mayor detenimiento en las exclusiones de cobertura.
Es de esperar que estos comentarios generen inquietudes tendientes a ajustar nuestras conductas al respeto de las normas de tránsito y reducir de esta manera la alta tasa de graves accidentes con su consecuente saldo de muertos e incapacitados.*
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