La oposición se resiste a convalidar un convenio urbanístico por un edificio que excede su altura
En este momento, en la Comisión de Obras Públicas y Urbanización, que preside el radical Sergio Lunghi, se está debatiendo el proyecto para convalidar el convenio urbanístico firmado por el intendente Miguel Lunghi y el arquitecto Oscar Bértoli, el 7 de abril pasado. Si bien trascendió que había intenciones por parte del oficialismo de tratarlo con celeridad, no logró colarlo en las últimas dos sesiones.
Durante los debates en la comisión, ediles de la oposición adelantaron que no acompañarían la iniciativa. El principal argumento radicaría en el monto de la compensación económica, que a priori parecería bajo con respecto al mayor valor de mercado que adquirirán las propiedades del edificio que se levantará en Chacabuco al 400 gracias a la excepción que le otorgue el Estado municipal.
Además, algunos concejales verían con buenos ojos que la constructora pueda realizar alguna obra que beneficie a la comunidad a cambio de otorgarle la posibilidad de que concrete el proyecto con el área de amenities, que agregará valor a las unidades funcionales.
Frente a estos planteos, el oficialismo intenta agotar el debate antes de recurrir al voto doble de la presidencia para darle curso a esta excepción.
El pedido
A través de la nota 8.697 de 2013, la empresa constructora local solicitó la aprobación por vía de excepción de la construcción de 152,29 metros cuadrados “por sobre la altura de plano límite de dicha zona. El destino de la misma será el salón de usos múltiples de aprovechamiento común del consorcio”.
Según la información que brinda la empresa en su sitio oficial, se trata de un espacio de solarium con piscina, otra piscina con hidromasaje, gimnasio cubierto con vestuario y un segundo gimnasio al aire libre, más el clásico quincho.
Volviendo al convenio, desde el Municipio consignan que la solicitud fue evaluada por las distintas áreas técnicas y obtuvo la factibilidad de la Comisión de Municipal de Gestión Territorial.
El acuerdo
En la letra del convenio urbanístico se deja en claro que “las partes que suscriben se comprometen, en la medida que les corresponda, a respetar el espíritu que guía las políticas urbanas del sector, establecidas por el Plan de Ordenamiento Territorial”.
En el segundo punto “la Municipalidad se compromete por medio de sus áreas técnicas correspondientes al visado del plano de obra nueva que integra el presente convenio”.
Luego, obliga a la empresa Bértoli SA a pagar en tesorería municipal la suma de 114.215 pesos “en concepto de participación municipal de la renta urbana extraordinaria generada como consecuencia de la decisión administrativa dictada en razón de la solicitud del interesado”.
En el contrato, las partes reconocen que la excepción “permite incrementar el aprovechamiento de la parcela con una mayor área edificable”. Además, se indica que el dinero recaudado se destinará al Fondo de Desarrollo Urbano creado en el marco del Plan de Desarrollo Territorial.
Por otro lado, se señala que en la superficie autorizada, la altura máxima de construcción no podrá superar los cuatro metros desde el plano límite permitido. También se le exige un retiro de 1,5 metros libre en todo su perímetro en los parámetros verticales de las fachadas.
En las cláusulas siguientes, se obliga a la constructora a inscribir la superficie exceptuada en el régimen de propiedad horizontal como espacio de uso común de los propietarios y a mantener el destino estipulado en el convenio. u
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Dos antecedentes
En agosto de 2012, Miguel Lunghi firmó un convenio urbanístico con el empresario Alfonso Cano, quien pidió una excepción para excederse en altura en el complejo de viviendas ubicado en Arana 644. El proyecto pretendía colocar una caja arquitectónica que centralizara los servicios de agua potable de red y tanques de reserva. En este caso, la Municipalidad percibió un monto de 27.468 mil pesos.
El otro caso que se difundió fue rubricado con la empresa Agropecuaria Corral de Piedra SRL, que solicitó la autorización por vía de excepción de un depósito de productos fitosanitarios, venta de agroquímicas y de semillas en colectora Pugliese 52, entre Rivas y Pozos.
En este último caso, conforme al Plan de Ordenamiento Territorial, la empresa deberá pagar durante el período en que se encuentre habilitada comercialmente un incremento del 30 por ciento sobre la Tasa Unificada de Actividad Económica. u
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