La Procuración apercibió al fiscal Morey por su actuación durante el caso Sotes
En las últimas horas se conoció la decisión de aplicar un apercibimiento al fiscal Gustavo Morey adoptada por la procuradora general de la Suprema Corte de Justicia, María del Carmen Falbo, por cuestiones vinculadas a la actuación del representante del ministerio público en causas vinculadas al ?caso Sotes?.
Las acciones administrativas comenzaron con una presentación de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Azul, la que fue ratificada por Néstor Amílcar Sotes, respecto de la investigación del suicidio de su hijo Rolando Ariel.
El estudio de los abogados César Sivo y Manuel Marañón actúa en una de las causas en cuestión, representando a la familia del joven fallecido en los calabozos de la Seccional Segunda local.
En tales escritos se cuestionaba la actuación funcional fiscal y la funcionaria provincial consideró ?acreditada la responsabilidad administrativa del representante del Ministerio Público Fiscal, toda vez que delegara la instrucción de la investigación en personal policial? ante la denuncias por torturas y apremios ilegales que involucraba a funcionarios públicos.
Recuerda que en tales casos está vedado delegar facultades y que el fiscal ordenó ?una serie de diligencias al mismo personal policial de la dependencia donde ocurrió el hecho? y también cuestionó que ?el médico autopsista, si bien no pertenecía a las filas de la policía bonaerense, era contratado por el Ministerio de Seguridad? y que ?para la realización de las notificaciones a los testigos acude a personal policial en lugar de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones?.
Otro elemento mencionado por la procuradora es que en una de las causas ?se verifican medidas instructorias delegadas y una inactividad en la investigación entre los meses de agosto a noviembre de 2005, que el sumariado pretende justificar en la atención prestada a otro caso, hecho éste que contraviene lo establecido? por la normativa vigente.
Se aclaró que ?las razones alegadas en el descargo no relevan al agente fiscal de reproche administrativo, sin perjuicio de valorarse las particulares circunstancias descriptas, como la ausencia de medios por parte de la Asesoría Pericial y dificultades observadas para practicar las notificaciones a los testigos?. *
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