La Red de Jueces Penales de la Provincia se opone a la reforma del Código Procesal
Los magistrados censuraron tanto la metodología de la consulta a los operadores jurídicos -que fragmenta las opiniones de los consultados, en vez de buscar los posibles consensos entre ellos- como el contenido sustancial de las reformas proyectadas por el Ejecutivo.
Se consideró particularmente preocupante la proyectada división de los Tribunales Orales en lo Criminal, para que en muchos delitos de extrema gravedad sea un solo juez el que dicte sentencia, salvo el juzgamiento de funcionarios públicos.
Basado en las “Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Penal”, afirmaron que ?el tribunal colegiado es el que brinda más seguridades -en términos de garantías- que un magistrado unipersonal, siendo que el aislamiento debilita y hace más vulnerables a los jueces frente a grupos de poder formal o informal?.
Añadieron que ?el sistema republicano de gobierno no puede funcionar sin un Poder Judicial prestigioso y respetado, que desempeñe su trascendente misión institucional sin las zozobras de las crecientes amenazas de sanciones por la mera inobservancia de los términos procesales, es decir, un Poder Judicial en el cual el pueblo de la provincia -cuya justicia administra- deposite su confianza, seguro de su idoneidad, de su independencia y de su firme decisión de actuar en favor de la vigencia efectiva del imperio de la ley?.
También se coincidió en que sea la propia Suprema Corte de Justicia quien -sólo- frente a los casos graves, recurrentes e injustificados de morosidad judicial, ejerza sus potestades disciplinarias, siempre como último recurso.
Recibí las noticias en tu email
Mayores garantías
El documento elaborado al término de las deliberaciones sostiene que al ?justiciable ?ya sea que llegue al debate como víctima o victimario- el tribunal colegiado le brinda más seguridades, en términos de garantías, que el juez unipersonal? y que ?además, hay una razón de orden institucional. El aislamiento de los jueces del tribunal los debilita y los hace más vulnerables, no sólo porque los deja más expuestos al error -siempre latente y temible en esta función- sino también al mal influjo de los condicionamientos externos, tanto de los provenientes de los otro poderes públicos, como de los derivados de las presiones ejercidas sobre los jueces por sectores privados?.
Sintetiza que ?jueces aislados son más débiles, más obedientes, más disciplinables, pero -a su vez- son menos republicanos, al ser menos independientes de grupos de poder formal o informal? y aclara que ?sólo sería admisible la unipersonalización de los tribunales colegiados del fuero criminal adoptando una fórmula semejante a la que contiene el Código Procesal Penal de Córdoba?, que plantea la otra posibilidad en caso que ?cualquiera de los imputados manifieste que prefiere ser juzgado por el Tribunal en pleno, o que éste así lo dispusiese por auto fundado, en cuyos casos se integrará con tres jueces?.
Este contenido no está abierto a comentarios