La sentencia
1) Declarar abstracto el recurso de casación interpuesto por el señor agente fiscal del juicio, Dr. Jorge Bertucci, sin costas.
2) Conceder los recursos de casación interpuestos por los señores defensores de José Luis Astorgano y José Luis Nápoli.
3) Declarar extinguida la acción penal ejercida en esta causa, por prescripción, en orden a los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público y omisión de los deberes a su cargo; y falsedad ideológica de documento público, por los que llegaron condenados José Luis Nápoli y José Luis Astorgano.
4) Casar la sentencia recurrida, estableciendo que la calificación legal del hecho por los que llegaron condenados, es la de concusión, previsto en el artículo 266 del Código Penal.
5) Declarar extinguida la acción penal por prescripción, en orden al delito de concusión.
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