¿La suegra está cubierta por el seguro?
Siguiendo con los temas de Seguros, Daños y Accidentes de Tránsito, resulta sumamente interesante abordar el tema de la parentela a la hora de las responsabilidades legales. El seguro es una herramienta legal, contrato, que nos permite cubrir las ?metidas de pata?, errores al conducir (hasta cierto límite), y el riesgo natural de los automotores.
Pero las Compañías Aseguradoras han dispuesto ?en la póliza uniforme de responsabilidad civil automotores- ciertas exclusiones de cobertura que resultan interesante tratarlas dentro de un marco de información general y difusión de la actividad aseguradora.
Como aclaración, resulta necesario mencionar que el Seguro de Responsabilidad Civil hacia Terceros cubre a las personas no transportadas (ej. Un ciclista, otro conductor, peatón, etc.), y a las transportas (personas que van como acompañantes en el vehículo).
Pero respecto a estas últimas, no todos las personas transportadas están cubiertas, existen terceros que no están cubiertos por el seguro. Por ejemplo parientes y también empleados (aunque estos últimos serán tema de otra nota). La póliza indica que no están cubiertos:
“El cónyuge o conviviente en aparente matrimonio (concubino/concubina), y los parientes del asegurado o del conductor o del propietario registral hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad”. (En el caso de sociedades los de los directivos)
Es importante explicar claramente los supuestos, ya que tiene mucha importancia al momento de comprender cuando está o no cubierto un siniestro importante.
¿Qué sucede con el cónyuge? No hay mayores complicaciones en comprender que el cónyuge está excluido de la cobertura del Seguro. Indudablemente, que el Asegurador persigue evitar un riesgo muy frecuente. Que su asegurado lastime a su familia como consecuencia de su propia negligencia. Es común ver reflejado en este medio, graves siniestros en los cuales la imprudencia del conductor ha originado la causa principal del accidente, produciendo serias heridas o la muerte de sus familiares.
El caso del concubino/concubina: Tampoco está cubierto por el Seguro.- La póliza especifica “conviviente en aparente matrimonio”. Claro que el asegurador deberá probar esto. De la práctica hemos visto casos en que es fácil la prueba. Puede ser porque el conductor ha tenido hijos comunes con la víctima, la presentaba como “su esposa”, etc…
¿La novia está cubierta? Bueno, será una cuestión de hecho. Se ha indemnizado “a los padres de la novia fallecida como consecuencia del accionar culposo de su novio”. Claro, que si vivían juntos “en aparente matrimonio” la novia será considerada concubina, y no se indemnizan por el Seguro las lesiones y/o muerte.
¿El o la amante están cubierto/a? Creemos que sí, al no estar alcanzado por exclusión de cobertura. Es una hipótesis muy común en nuestras rutas.
Parientes del asegurado ? conductor ? titular registral: La cobertura de Responsabilidad Civil, priva a los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de indemnización por daños. Resulta fundamental explicar el sistema de los grados para que los lectores puedan analizarlo y familiarizarse con el régimen.
Nuestro Código Civil, explica el sistema de grados en el artículo 352 y siguientes, fundándose entre ascendientes y descendientes por grados según las generaciones: en línea descendente el hijo está en primer grado respecto de su padre, y en segundo grado respecto de su abuelo, mientras que el bisnieto ocupa el 3er. grado respecto del bisabuelo.-
Para el cálculo de los colaterales habrá que ir al tronco común (aquel ascendiente en común para luego ir por grado).
Ej.: Para calcular el grado de parentesco entre hermanos se calcula de la siguiente manera. Les pondremos nombre a los hermanos para que sea muy fácil la comprensión: Partiendo de Lucio se cuenta un grado hasta José (padre), y luego se desciende hasta Pedro (hermano). Es decir que Pedro y Lucio (hermanos) están en 2do. grado de consaguinidad.
Ahora bien, suponemos que Lucio manejaba el automotor, y causa lesiones al sobrino Víctor, en que grado esta este respecto del primero. Ya sabemos que Pedro (padre de Víctor está en 2do. grado), sólo hay que bajar un grado más para darse cuenta que Lucio y su sobrino Víctor están en 3er. grado de consanguinidad, por lo cual está excluido de la cobertura del seguro. Ya se entiende que un sobrino nieto, si estaría cubierto; inclusive los primos que se encuentran en 4to. grado de consanguinidad.
El parentesco por afinidad: La suegra está respecto del yerno en el mismo grado que la madre respecto de su hijo o hija. Es decir en primer grado de afinidad. en consecuencia, les advertimos que la suegra no está cubierta por la póliza de responsabilidad civil.
Posibles reclamantes:
Como dijimos, la póliza clásica de seguros excluye los parientes, sin embargo es posible que existan reclamos de parientes o sus herederos contra otros parientes, aunque estos no son habituales en nuestros Tribunales. En tal caso el conductor asegurado deberá afrontar una indemnización con su patrimonio por el daño ocasionado a sus parientes.*
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